NIA 210 – Aceptación de nuevos clientes de auditoría

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

Antes de empezar a hablar sobre la NIA 210, es indispensable tener en cuenta que el código de ética de los contadores públicos establece que antes de aceptar una nueva relación con un cliente, el profesional deberá determinar si la aceptación crearía alguna amenaza para el cumplimiento de los principios fundamentales.

Las amenazas potenciales para la integridad o el comportamiento profesional pueden provenir, por ejemplo, de situaciones cuestionables relacionadas con el cliente, esto significa que, cuando se le proponga contratar a un nuevo cliente, la empresa debe investigar al cliente potencial, sus propietarios y sus actividades comerciales para evaluar si existen dudas sobre la integridad del cliente potencial que creen un riesgo inaceptable.

Estas acciones de investigación suelen realizarse como procedimientos de conocimiento del cliente o diligencia debida con el cliente.

Idoneidad del encargo específico

Una vez que se ha aceptado a un cliente, la empresa debe considerar la idoneidad del encargo específico que se le ha pedido, en particular, puede haber amenazas éticas que impidan aceptar el encargo, en especial si hay amenazas a la objetividad.

Las amenazas potenciales podrían surgir, por ejemplo, si los miembros de la empresa de auditoría tienen acciones del cliente o existen relaciones familiares, si se descubren amenazas, puede que no signifique que el cliente deba ser rechazado, ya que las salvaguardias podrían reducir las amenazas a un nivel aceptable.

Otras cuestiones éticas que evaluar

Puede haber otras cuestiones éticas que evaluar en relación con un posible nuevo compromiso, por ejemplo, si podría surgir algún conflicto de intereses o problemas de confidencialidad y, en ese caso, si se pueden establecer las salvaguardias adecuadas, asimismo, debe evaluarse la competencia de la empresa para realizar el posible trabajo, especialmente si el posible cliente opera en un sector especializado, o si el cliente tiene una estructura compleja.

Se crea una amenaza de interés propio para la competencia profesional y la diligencia debida si el equipo del encargo no posee, o no puede adquirir, las competencias necesarias para llevar a cabo adecuadamente el encargo. También habrá que  examinar cuestiones prácticas  como los recursos necesarios para realizar el trabajo, el plazo de ejecución y la logística, como la ubicación y la dispersión geográfica.

Evidentemente, estas cuestiones deben evaluarse en el contexto específico del posible encargo, y deben documentarse plenamente, los diferentes tipos de contratos potenciales darán lugar a diferentes cuestiones que deberán ser evaluadas. Por ejemplo, si se le pide a la firma que realice la auditoría de un gran grupo de empresas con operaciones en muchos países, la cuestión más importante puede ser la dotación de recursos para la auditoría.

Condiciones previas para una auditoría

Una vez que una empresa ha decidido seguir adelante con un encargo de auditoría, debe cumplir los requisitos de la NIA 210, Acordar las condiciones de los encargos de auditoría.

La NIA 210 define las condiciones previas a una auditoría de la siguiente manera:

La utilización por parte de la dirección de un marco de información financiera aceptable en la elaboración de los estados financieros y el acuerdo de la dirección y, en su caso, de los encargados de la gobernanza con la premisa sobre la que se realiza una auditoría.

Esto significa que el auditor debe hacer dos cosas:

En primer lugar, el auditor debe determinar la aceptabilidad del marco de información financiera que se aplicará en la elaboración de los estados financieros, esto incluye la evaluación de si la ley o la normativa prescriben el marco de información financiera aplicable, teniendo en cuenta la finalidad de los estados financieros y la naturaleza de la entidad informante.

En la mayoría de los casos, se trata simplemente de confirmar con el cliente que los estados financieros se elaborarán con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera u otro marco nacional de información.

NIA 210 - Aceptación de nuevos clientes de auditoría 2 🔗 Artículo recomendado

Procedimientos análiticos en auditoría

En segundo lugar, el auditor debe obtener el acuerdo de la dirección de que reconoce y entiende su responsabilidad:

  • De la preparación de los estados financieros de acuerdo con el marco de información financiera aplicable.
  • De los controles internos que permitan la elaboración de estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error.
  • Para que el auditor tenga acceso a toda la información necesaria para la realización de la auditoría.

En relación con el último punto mencionado de la NIA 210, si la dirección impone una limitación al alcance del trabajo del auditor en los términos de una propuesta de encargo de auditoría, el auditor debe rechazar el encargo de auditoría si la limitación puede dar lugar a que el auditor tenga que renunciar a la opinión sobre los estados financieros.

También debe rechazar el encargo si el marco de información financiera es inaceptable, o si la dirección no proporciona el acuerdo mencionado anteriormente. La NIA 580, Representaciones escritas, también requiere que la dirección proporcione representaciones escritas sobre sus responsabilidades en relación con la preparación de los estados financieros.

NIA 210 - Aceptación de nuevos clientes de auditoría 3 🔗 Artículo recomendado

Planificación de la auditoría

Cesión de encargos no relacionados con la auditoría en la NIA 210

Es muy común que los clientes de la auditoría se dirijan a su auditor para que les preste servicios adicionales, que van desde servicios relacionados con la auditoría, como la planificación fiscal y la contabilidad, hasta otros encargos como la diligencia debida y las investigaciones forenses. La firma de auditoría debe considerar cuidadosamente si es ética y profesionalmente aceptable aceptar el servicio adicional.

La principal amenaza ética creada por la prestación de servicios ajenos a la auditoría es la amenaza a la objetividad. Las amenazas creadas suelen ser de autorrevisión, de interés propio y de defensa, y si se crea una amenaza que no puede reducirse a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardias, el servicio ajeno a la auditoría no deberá prestarse.

Además de considerar la independencia y la objetividad dentro del desarrollo de la NIA 210, las firmas de auditoría deben recordar que los principios éticos fundamentales se aplican a los servicios distintos de la auditoría, al igual que a las auditorías. Por lo tanto, al considerar la posibilidad de prestar un servicio ajeno a la auditoría, la empresa debe  evaluar su competencia para realizar el trabajo,  si la confidencialidad es un problema, y si es capaz de cumplir con todas las leyes y reglamentos pertinentes.

Como se ha comentado anteriormente, al responder a los requisitos relacionados con los servicios ajenos a la auditoría, las respuestas de los candidatos deben aplicar los conocimientos al escenario específico planteado para obtener una buena puntuación.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

Deja un comentario