Cuando un contador público abandona su cargo dentro de una empresa pueden presentarse distintas dudas sobre su responsabilidad sobre los estados financieros y los registros contables pendientes, en este sentido, cabe señalar que los estados financieros son responsabilidad de la administración de una compañía en su conjunto, departamento dentro del cual se incluye el contador público, aunque la responsabilidad no es exclusiva de este último.
Bajo el anterior planteamiento se debe considerar lo expuesto dentro del artículo 37 de la ley 222 de 1995 y el artículo 3 del anexo 6 del Decreto 2420 de 2015, donde se indica que, los estados financieros certificados se reconocerán así, cuando los responsables de su preparación declaren que las afirmaciones contenidas dentro de ellos se ha verificado.
Verificación de las afirmaciones
Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos, estas afirmaciones corresponden a:
- Existencia: Los activos y pasivos reportados realmente existen a la fecha de corte.
- Integridad: Los hechos económicos presentados dentro de la fecha de corte se han registrado.
- Derechos y obligaciones: Los activos reconocidos representan una probabilidad de beneficios económicos y los pasivos un sacrificio económico futuro.
- Valuación: Los elementos registrado se reconocieron y valoraron según las normas contables apropiadas.
- Presentación y revelación: Los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelado.
Es por esta razón que todas las responsabilidades y derechos que tiene el profesional contable deben ser señaladas dentro del contrato, bien sea laboral, de servicios o cualquier otra denominación, así mismo, se deberán expresar las obligaciones y responsabilidades del contratante.
Relación del contador público con sus usuarios
Con respecto a la relación del contador público con sus usuarios, los artículos 41 al 53 de la ley 43 de 1990 establecen que:
- El contador público ejerciendo las funciones de revisor fiscal o auditor externo no es responsable de los actos administrativos de las empresas en las que labora.
- El contador público se reusará a prestar sus servicios cuando sus funciones vayan en contra de la moral o ética profesional y, también en los que no se considere idóneo para ejecutar la labor.
- El contador público fijará su remuneración económica teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por sus usuarios.
Acta de terminación de la labor como contador
En vista de lo anterior, al finalizar una vinculación contractual, el contador público se deberá regir por lo dispuesto dentro del contrato y lo dispuesto dentro de las demás disposiciones legales, en este sentido el CTCP dentro del concepto 2018-0678 manifestó que es recomendable que el contador público que abandona el cargo elabore un informe de empalme destinado a la gerencia, dentro del cual se debería informar como mínimo:
- El estado actual de la contabilidad “Si existen registros pendientes por realizar o cualquier otro dato importante relacionado”.
- Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros)
- Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran pendientes por cumplir con sus obligaciones formales.
- Acta de entrega de documentos y soportes contables que estaban a cargo del contador.
Eventualmente, el contador público deberá tener en cuenta las responsabilidades que le fueron designadas dentro del contrato, el cual se regirá por las normas pertinentes en la materia, de este modo, el contador podría estar obligado a elaborar los estados financieros pendientes o podría no estarlo dependiendo de la responsabilidad inicialmente pactada.
De igual manera, se recomienda que el contador público considere lo establecido dentro de la NISR 4410 con respecto a la aceptación y continuidad del encargo.