Cuando las sanciones tributarias no se pagan de manera oportuna el contribuyente deberá actualizarlas con el fin de determinar el valor real de las mismas al haber transcurrido un lapso de tiempo que pudo hacer que se perdiera poder adquisitivo a causa de la inflación en contra del Estado, en gran medida esto se debe a que, sobre las sanciones tributarias liquidadas y no pagadas de manera oportuna no se calculan intereses moratorios.
Para conocer más sobre cómo afecta la inflación al poder adquisitivo puede ver este editorial donde se explica de manera clara el funcionamiento de este concepto, en términos generales, un contribuyente que no pague, por ejemplo, $1.000.000 de sanción en el año 2018 y lo haga en el 2020, estaría afectando al Estado pues el $1.000.000 ya no tendría el mismo poder adquisitivo que tenía cuando se impuso la sanción.
Normatividad sobre la actualización de sanciones tributarias
La actualización de las sanciones tributarias se contempla dentro del artículo 867 – 1 del E.T., donde se indica que los sujetos que tengan pendientes obligaciones tributarias relativas a sanciones vencidas por un año o más, deberán reajustar el valor de dicha sanción por cada año transcurrido.
Para determinar el valor de la actualización el sujeto deberá tomar la inflación establecida por el DANE el 1° de enero, que corresponde al año anterior, y multiplicarlo por el valor de la sanción para luego sumar el resultado con la misma sanción, de este modo el monto de la sanción quedará actualizado.
Por ejemplo, si una persona debe una sanción por $1.000.000 desde el año 2020 y transcurrió un año, deberá multiplicar el valor de la sanción por el 1.61% y luego sumarlo, lo que daría como resultado $1.016.100.
Casos específicos en los que se debe proceder a actualizar la sanción
Básicamente la actualización de las sanciones tributarias tendrá lugar en los siguientes casos:
- Cuando el contribuyente presente la declaración dentro de la cual se liquide una sanción, pero no pague el monto correspondiente.
- Cuando el contribuyente no presente la declaración.
- Cuando se liquide la sanción, se declare y se pague, pero por un monto menor al que correspondía.
En todos estos casos el contribuyente deberá proceder a actualizar la sanción tributaria, pero teniendo en cuenta que debió transcurrir un año desde el momento en el que se originó la sanción, cuando la sanción haya sido interpuesta por la DIAN, la actualización se aplicará a partir del primero de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.
La actualización deberá ser calculada al momento de realizar la liquidación del impuesto para ser pagado, en el caso de ser más de un año de retraso, se deberá realizar el proceso de manera acumulativa, por ejemplo, si la sanción era del año 2020 y la va a pagar en el 2022, deberá determinar el monto de la inflación del 2020 sumarlo y luego determinar la nueva actualización del año 2021 con base al valor obtenido.
Intereses moratorios vs. actualización de sanciones
Los intereses moratorios que se pagan a la DIAN se calculan sobre el impuesto que se dejó de pagar más no sobre las sanciones, por esta razón se debe realizar la actualización de las sanciones tributarias, en conclusión, los intereses aplican sobre el impuesto mientras que la actualización se realiza sobre las sanciones.