Anticipo del impuesto de renta

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El anticipo de renta es un valor que debe liquidar y pagar el contribuyente al presentar una declaración de renta, con el fin de cubrir una parte del impuesto de renta del siguiente año, por ejemplo, cuando se presenta la declaración del año gravable 2020, se debe realizar un anticipo para el año gravable 2021.

Todos los contribuyentes deben calcular el anticipo, a excepción de los que pertenezcan al régimen especial del impuesto de renta, esto se debe a que, generalmente una empresa en liquidación no presentará declaración de renta el año siguiente.

Cabe resaltar que por ganancias ocasionales no es necesario liquidar el anticipo.

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Cálculo del anticipo de renta

El anticipo se debe liquidar teniendo en cuenta una tarifa que aplica dependiendo de las veces que haya declarado:

Número de declaraciones presentadas Tarifa del anticipo
Primera vez 25%
Segunda vez 50%
Tercera vez y siguientes 75%

De esta manera, es indispensable conocer cuántas veces ha declarado el contribuyente para poder liquidar el anticipo de renta, luego de esto se debe aplicar uno de los dos procedimientos que dispone el artículo 807 del E.T.

Procedimientos para calcular el anticipo de renta

El contribuyente podrá elegir uno de los dos procedimientos, es decir, el que más le convenga, puesto que el resultado puede variar según el caso.

Procedimiento 1

El procedimiento uno consiste en tomar como base el impuesto neto del año gravable a declarar, luego se debe aplicar la tarifa que corresponda, según el número de veces que haya declarado el contribuyente, posteriormente se deben restar las retenciones que se le hayan practicado.

Ejemplo del cálculo del anticipo de renta en el procedimiento 1

En el caso de un contribuyente que presenta la declaración de renta por segunda vez, del año gravable 2020, al calcular el impuesto neto de renta es de $3.000.000 y las retenciones practicadas fueron de $700.000, el anticipo de renta sería:

  • $3.000.000 X 0.50 = $1.500.000
  • $1.500.000 – $700.000 = $800.000

Para el año 2020, el anticipo de renta será de $800.000, el cual podrá ser descontado en el año gravable 2021.

Procedimiento 2

En el procedimiento dos, el contribuyente deberá sumar el valor del impuesto neto de renta del año gravable anterior y el del año actual, el resultado debe ser divido en dos, luego se debe multiplicar la tarifa que corresponda y por último debe restar las retenciones que se le hayan practicado.

Este procedimiento solo podrá ser usado cuando el contribuyente ha presentado dos declaraciones o más, puesto que es improcedente, realizar el proceso cuando solo existe una declaración y no existe un año anterior para promediar.

Ejemplo del cálculo del anticipo de renta en el procedimiento 2

Tomando los mismos datos del ejemplo anterior, pero adicionalmente teniendo en cuenta que el impuesto neto de renta del año anterior fue de $1.800.000, se debe considerar lo siguiente:

  • Impuesto neto de renta año 2019: $1.800.000
  • Impuesto neto de renta año 2020: $3.000.000
  • Retenciones aplicadas: $700.000

El cálculo del anticipo de renta sería:

  • (1.800.000 – 3.000.000) / 2 = $2.400.000
  • 400.000 X 0.50 = $1.200.000
  • 200.000 – 700.000 = $500.000

El anticipo del impuesto de renta es de $500.000 en la declaración del año 2020.

Elección del procedimiento a aplicar

Como ya se mencionó el contribuyente puede elegir cualquiera de los dos procedimientos, en el caso de los ejemplos planteados anteriormente, el procedimiento dos, dio como resultado un menor valor a pagar por anticipo, de manera que sería lo más conveniente para el contribuyente, pero dependiendo del caso el resultado podría ser diferente.

Sanción por no liquidar el anticipo de renta

Cuando no se liquide el anticipo de renta o se liquide de manera errónea, será necesario corregir la declaración de renta, y por ende, liquidar y pagar la sanción por corrección que corresponda, puesto que el impuesto a pagar aumentará o el saldo a favor disminuirá.

Solicitud de reducción de la tarifa

Existe la alternativa de pedir a la Dian que le sea rebajada la tarifa del anticipo del impuesto de renta, pero para ello, el contribuyente debe cumplir con dos condiciones:

  • Si los ingresos del declarante en los tres meses iniciales del año gravable se ven reducidos en un 15% con respecto al año anterior.
  • Si los ingresos del declarante en los seis meses iniciales del año gravable, disminuyen en un porcentaje igual o superior al 25%, en comparación al año anterior.

El contribuyente tendrá la posibilidad de realizar la solicitud ante la Dian, la cual contará con dos meses de plazo para responder ante dicha solicitud, de no ser así, el contribuyente podrá disminuir su tarifa hasta el 25% si así lo desea.

Si la Dian responde ante la solicitud, entonces será dicha entidad quien asigne una nueva tarifa para ese periodo, esta tarifa será con base en la disminución que el contribuyente demuestre de sus ingresos y será emitida ante una resolución.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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