Los arrendamientos en las NIIF para Pymes se encuentran en la sección 20, donde se estipula que este concepto hace referencia a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de los activos, incluso cuando arrendador adquiere un compromiso en cuanto al mantenimiento del activo que arrienda, lo cual no incluye los contratos de servicios, puesto que no transfiere el derecho de utilizar activos.
Aunque algunos contratos como los de subcontratación, “tomar o pagar” y los de telecomunicaciones que proporcionan derechos sobre capacidad, no tienen la forma legal de los arrendamientos, si se rigen por la sección 20 de las Pymes.
El párrafo 20.1 se mencionan cinco literales los cuales contiene los arriendos que no se consideran dentro de la sección 20 arrendamientos en las NIIF para Pymes.
Clasificación de los arrendamientos en las NIIF para Pymes
Dentro de la sección de arrendamientos se pueden encontrar los arrendamientos financieros, el cual hace referencia a que se transfieren de manera sustancial todos los riesgos y ventajas congénitos a la propiedad, por otro lado, el arrendamiento operativo es el que no transfiere sustancialmente los riesgos y ventajas.
Es indispensable tener en cuenta que los arrendamientos financieros u operativos no dependen de la forma del contrato, en las NIIF, se busca que se clasifiquen por la esencia de la transacción.
Casos en los que se pueden clasificar como un arrendamiento financiero
En las NIIF se presentan los siguientes ejemplos que, de presentarse de manera individual o grupal, podrían dar como resultado un arrendamiento financiero:
- El arrendador transfiere la propiedad del activo al arrendatario cuando se cumpla el plazo.
- Cuando el arrendatario cuenta con la opción de adquirir el activo a un valor que se presume menor al valor razonable, en el instante en que se presente la opción, para que al iniciar del arrendamiento se pronostique con razonable certeza que tal opción se llevará a cabo.
- El plazo que tendrá el arrendamiento cubrirá una mayor parte de la vida útil del activo, incluso cuando la propiedad no es transferida a la otra parte.
- Cuando al iniciar el arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el canon es por lo menos el total del valor razonable del activo que se arrienda.
- Los activos que se arriendan son de una naturaleza tan especializada que exclusivamente el arrendatario puede manejar sin efectuar modificaciones significativas a su estructura.
- Cuando el arrendatario tenga la facultad de cancelar el contrato y asuma las pérdidas que presente el arrendador a causa de la cancelación.
- Las ganancias o pérdidas que se generen por las fluctuaciones en el valor residual del activo arrendado afecten al arrendatario.
- Cuando el arrendatario tenga la opción de prorrogar el contrato durante un periodo secundario, con un canon inferior al que se presenta en el mercado.
Estos son los casos en los que se podría inferir que se trata de un arrendamiento financiero, pero también puede presentarse un caso similar, en el que resulte claro que el arrendador no transfiere la propiedad del activo al arrendatario, de este modo, se consideraría como un arrendamiento operativo.
Es de tener en cuenta que la clasificación de los arrendamientos en las NIIF para Pymes, no deben ser cambiados a menos de que la esencia del contrato cambie por acuerdo entre arrendatario y arrendador.
Arrendamientos en los estados financieros
Teniendo en cuenta la clasificación de los arrendamientos en las NIIF, así mismo será su reconocimiento inicial, medición posterior e información a revelar, de igual manera, dependiendo si se tratan de los estados financieros del arrendatario o del arrendador.
Arrendamiento financiero en los arrendatarios
Reconocimiento inicial
Cuando inicie el arrendamiento financiero, el arrendatario deberá reconocer sus respectivos activos y pasivos que tengan relación con el contrato de arrendamiento financiero, por el valor razonable del activo que fue arrendado o al valor presente de los pagos mínimos por el canon, siempre que este sea menor, que se determinan al inicio del arrendamiento.
En cuanto al cálculo del valor presente de los pagos mínimos por el arredramiento, el párrafo 20.10, establece que:
Debe calcularse utilizando la tasa de interés implícita en el arrendamiento. Si no se puede determinar, se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario.
Medición posterior
En este sentido se deberá tener en cuenta lo establecido en la depreciación de la propiedad, planta y equipo, según lo establecido en el párrafo 20.12.
Lectura recomendada: Contrato de arrendamiento en Colombia.
Arrendamiento operativo en los arrendatarios
Reconocimiento inicial
En este caso se excluyen los costos por servicios, como bien podrían ser los costos por seguros de mantenimiento, de este modo, se deberían reconocer como un gasto lineal, excluyendo los casos en que:
- Otro método es más conveniente o asertivo.
- Se mantiene una mecánica con la inflación de manera que los pagos aumenten con esta, pero las variaciones por otros factores no se tienen en cuenta.
Arrendamiento financiero en los arrendadores
Reconocimiento inicial
El arrendador reconocerá estos arrendadores como una cuenta por cobrar, por un valor que sea igual a la inversión neta en el arrendamiento, la cual corresponde a la inversión bruta menos la tasa de interés implícita.
Para calcular la inversión bruta será necesario sumar los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento financiero más cualquier valor residual que se pueda presentar a favor del arrendador.
Arrendamiento operativo en los arrendadores
Reconocimiento inicial
El reconocimiento de los activos que se encuentren sujetos a arrendamiento operativo teniendo en cuenta la naturaleza del activo, en el caso del arrendador, deberá incluir los importes pagados por servicios prestados derivados del ejercicio del contrato, los valores de los ingresos se presentarán sobre una base lineal, siempre y cuando no se presente alguno de los siguientes casos:
- Otro método es más conveniente o asertivo.
- Se mantiene una mecánica con la inflación de manera que los pagos aumenten con esta, pero las variaciones por otros factores no se tienen en cuenta.
Dentro de los gastos que se presenten en la prestación del arrendamiento podrán ser incluidos en los estados financieros, incluyendo el costo por depreciación, siempre y cuando se tenga coherencia con la política de depreciación de activos similares, adicionalmente, se deben tener en cuenta las aclaraciones realizadas en los párrafos 20.27, 20.28 y 20.29.