El beneficio de auditoría es una opción con la que cuentan los contribuyentes para que el tiempo de firmeza de su declaración de renta se reduzca, por ende, la DIAN tendría un menor tiempo para revisarla.
El tiempo que tiene la DIAN para revisar una declaración de renta es de tres años a partir de la fecha de vencimiento del plazo para que sea presentada, pero acogiéndose al beneficio de auditoría el tiempo que tiene la DIAN se reduce hasta seis meses, este beneficio se encuentra vigente para los años gravables 2020 y 2021, aunque se debe tener en cuenta que para acceder al beneficio de auditoría será necesario cumplir con determinados requisitos.
Requisitos necesarios para acceder al beneficio de auditoría
El beneficio de auditoría se encuentra regulado por el artículo 689-2 del Estatuto Tributario, donde se indica que para poder acceder será necesario cumplir con lo siguiente:
- Que el impuesto neto de renta pagado en el año anterior se vea incrementado en al menos un 30% o 20%.
- El impuesto neto de renta a pagar debe ser de al menos 71 UVT.
- Que la declaración no se presente de manera extemporánea.
- El pago debe realizarse cumpliendo el plazo para declarar.
- No se deben imputar retenciones en la fuente inexactas dentro de la declaración de renta.
- Que durante el tiempo que tarde en quedar en firme la declaración acogiéndose al beneficio de auditoría, no se notifique emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional.
Básicamente se exige que la declaración de renta esté elaborada, presentada y pagada cumpliendo con toda la normatividad correspondiente, adicionalmente, si el contribuyente se acoge al beneficio de auditoría, pero posteriormente incumple alguno de los requisitos el tiempo de firmeza de la declaración será el normal, ese decir, 3 años.
Término de firmeza al acogerse al beneficio de auditoría
La normatividad establece dos posibilidades para los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio de auditoría, siendo el primero de ellos reducir el tiempo de firmeza hasta tan solo 6 meses, para este caso el contribuyente debe cumplir con el requisito de que el impuesto neto a pagar aumente en un 30% con relación al año anterior.
Por otro parte, también existe la posibilidad de reducir el tiempo de firmeza a 1 año, para esto el requisito será que el impuesto neto de renta aumente en al menos un 20%, si el impuesto cancelado aumenta en un 19% o menos, no existiría la posibilidad de acogerse al beneficio de auditoría.
Con la ley 2155 de 2021 se realizaron algunos cambios al beneficio de auditoría para los años gravables 2022 y 2023, lo cual consiste en el porcentaje de incremento que se requiere para disminuir el tiempo de firmeza de la declaración, los cambios son los siguientes:
- Para que el tiempo de firmeza sea de 6 meses, el impuesto neto a pagar debe aumentar en un 35% con relación al año anterior.
- Para que el tiempo de firmeza sea de 12 meses, el impuesto neto a pagar debe aumentar en un 25% con relación al año anterior.
Beneficio de auditoría para otras declaraciones tributarias
Dentro del parágrafo 4 del artículo 689-2 del Estatuto Tributario claramente se expresa que el beneficio de auditoría no aplica para las declaraciones de IVA y retención en la fuente, lo que quiere decir que el beneficio solo aplica para la declaración de renta y bajo ningún caso dicho beneficio será compartido para otras declaraciones tributarias.
Corrección de la declaración acogida al beneficio de auditoría
Cuando se realicen correcciones dentro del término de firmeza impuesto por el beneficio de auditoría, no se afectará este beneficio, siempre que la declaración presentada inicialmente sea presentada de manera oportuna, se cumpla con el requisito del aumento respecto al año anterior, el pago se realice dentro de los términos de ley y que esto no sea vea afectado con la corrección.
En resumen, si el contribuyente se percata que debe corregir la declaración de renta, podrá hacerlo sin perder el beneficio, pero siempre y cuando la corrección no afecte los requisitos que se disponen para acceder al beneficio.
Cuando se presente saldo a favor en la declaración de renta
Dentro del parágrafo 3 se indica que, en el caso de presentarse un saldo a favor dentro de la declaración de renta, el contribuyente deberá solicitar el saldo en el tiempo de firmeza que le corresponda según el beneficio de auditoría, es decir, deberá solicitar el saldo a favor antes de los 6 o 12 meses correspondientes, por otro lado, es necesario considerar que el parágrafo no establece nada acerca de imputar el saldo en las declaraciones siguientes, de modo que se asume que si se puede hacer.