El día 20 de mayo del 2020, se expidió el decreto 678 de 2020, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual se otorgan temporalmente beneficios fiscales a las personas que tienen pendientes el pago de impuestos, tasas, contribuciones o multas con departamentos, distritos, municipios y los territorios indígenas.
Las fechas y sus respectivos alivios se presentarán de la siguiente manera:
- Hasta el 31 de octubre de 2020, las personas pagarán el 80 por ciento del capital y no tendrán que pagar ni intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de noviembre de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2020, tendrán la posibilidad de cancelar tan solo el 90 por ciento del capital sin intereses ni sanciones
- Entre el 1 de enero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, podrán cancelar el 100 por ciento del capital sin intereses ni sanciones.
De esta manera se pretende ayudar a los entes territoriales para que puedan aumentar su liquidez con el recaudo de las carteras que se encuentren vencidas, por otro parte, también se verán beneficiadas las personas que tengan deudas con dichas entidades y que por supuesto dispongan del dinero para ponerse al día.
Estos son algunos de los impuestos que podrían estar incluidos dentro de los alivios tributarios:
En este decreto también se hace mención a los pagos electrónicos que deben ser implementados por parte de estas entidades territoriales, puesto que en algunas aún no ha incluido este método de pago o tienen falencias en el procedimiento, y se hace estrictamente necesario esta funcionalidad para prevenir la expansión del virus.
Finalmente, cada persona que desee acogerse a los beneficios fiscales deberá consultar con el respectivo ente territorial para conocer la manera de implementación de estas medidas.