Las donaciones realizadas a algunas entidades pueden ser descontadas del valor a pagar el impuesto de renta o puede ser tratada como un gasto deducible dependiendo del tipo de donación que se realice, cabe resaltar que estas donaciones deberán cumplir con determinados requisitos y, además, también se deben considerar otros aspectos importantes al momento de incluir este concepto dentro de una declaración de renta.
Donaciones como descuento tributario
Para que una donación pueda ser considerada como un descuento tributario esta deberá realizarse a una entidad sin ánimo de lucro y las demás entidades no contribuyentes mencionadas en los artículos 22 y 23 del E.T., las donaciones como descuento tributario se encuentran expuestas en el artículo 257 del Estatuto Tributario donde se indica que las entidades que reciban la donación deberán encontrarse legalmente dentro del régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios.
Las donaciones que cumplan con el anterior requisito podrán ser tratas como descuento tributario hasta por un monto máximo del 25% del total de la donación realizada, al considerarse como un descuento tributario, el monto deberá ser restado directamente del valor a pagar del impuesto sobre la renta y no se incluye dentro del cálculo de la renta líquida.
Así mismo, las donaciones que se realicen bajo el marco normativo del artículo 125 del estatuto tributario podrán ser consideradas como descuento tributario, por otro lado, también se contempla la posibilidad de tomar como descuento tributario las donaciones realizadas a las instituciones de educación superior públicas por medio de entidades financieras.
Como descuentos tributarios también se encuentran los títulos que reciben las personas jurídicas o naturales que realizar convenios con Coldeportes para favorecer a deportistas, dichos títulos podrán ser usados para pagar el impuesto de renta como las demás donaciones mencionadas.
Por último, las personas que efectúen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán la posibilidad de tratar dicha inversión como una donación.
Limitación en los descuentos tributarios por donaciones
Como se mencionó anteriormente las donaciones tratadas como descuentos tributarios serán como máximo el 25% del total del valor donado, pero el artículo 258 del estatuto tributario establece que estos descuentos estarán limitados al 25% del total del impuesto a cargo, por ejemplo:
Si una persona tiene un impuesto a cargo de $1.000.000., pero realizó una donación por $15.000.000 cumpliendo con todos los requisitos para que se considere como descuento tributario, de esta donación se podrá tomar el 25% como descuento, es decir, $3.750.000, pero según la limitación del artículo 258 E.T., el descuento tributario por donación no puede exceder el 25% del impuesto a cargo, lo cual equivale a $250.000 en este ejemplo.
Ahora bien, como se puede observar el contribuyente tiene un excedente que no puede descontar en el mismo año gravable y, por ende, la ley dispone que dichos montos podrán ser descontados en declaraciones de periodos siguientes, teniendo en cuenta lo expuesto a continuación:
- El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente.
- El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en investigación, desarrollo e innovación.
- El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación.
Donaciones deducibles en el cálculo de la renta líquida
Además de las donaciones que pueden ser tratadas como descuentos tributarios, también existen las donaciones que pueden ser incluidas dentro de la determinación de la renta líquida como si se tratarán de gastos, estas donaciones son:
- Las donaciones a la red nacional de bibliotecas según el artículo 125 del Estatuto Tributario, estas donaciones son deducibles en un 100% por parte de las personas jurídicas.
- Las donaciones realizadas para la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, las cuales pueden ser aplicadas en conjunto como un descuento tributario.
Sigo agradecido con ustedes, por la forma clara y precisa de sus conceptos y comentarios.