¿Qué es el IBC y cómo se calcula?

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El IBC significa Ingreso Base de Cotización y es el valor que se debe tomar como base para calcular la seguridad social y los aportes parafiscales de una persona sea dependiente o independiente.

El IBC varía según sea el salario de las personas y las novedades que presente como horas extras, honorarios y demás pagos que se consideran salario. Dependiendo del tipo de contrato la forma de calcularlo puede ser diferente.

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Pagos que se consideran salario

IBC para trabajadores independientes

La forma de calcular el Ingreso Base de Cotización para los trabajadores independientes dependerá si es por cuenta propia, si tienen contrato por prestación de servicios personales o un tipo de contrato diferente a los anteriores, incluyendo los rentistas de capital.

Independientes por cuenta propia

En esta clasificación se encuentran las personas naturales que viven en Colombia y que llevan a cabo actividades económicas por su cuenta, que no tienen empleados bajo su cargo y que ellos mismos pagan la seguridad social.

En este caso aplican las siguientes reglas:

  • El porcentaje mínimo para calcular el IBC es el 40% de los ingresos.
  • El valor mínimo del IBC es el salario mínimo a la fecha.
  • El tope máximo de cotización es de 25 salarios mínimos.
  • La Arl y la caja de compensación son voluntarias.

De esta manera el trabajador debe tomar sus ingresos y restarle los costos que tuvo para llevar a cabo los trabajos, el valor se multiplicará por 40% y el resultado será el IBC.

Independientes con contrato por prestación de servicios personales

En esta clasificación se incluyen las personas naturales que sean residentes, que prestan de manera personal un servicio a otra persona sin que se incurra en costos ni subcontrataciones.

Para este caso aplican las mismas reglas que los trabajadores por cuenta propia, pero el pago de la ARL es obligatorio.

La forma de calcular el IBC es multiplicar los ingresos por el 40%, si el valor es inferior a un salario mínimo se debe aproximar a este.

Independientes con contratos diferentes a los anteriores o rentistas de capital

En este grupo se encuentran las personas naturales que celebran un contrato con otra persona natural o jurídica, tiene personal a su cargo y adicionalmente puede incurrir en gasto de insumos para llevar a cabo las labores.

También se incluyen las personas rentistas de capital, los cuales reciben ingresos por dividendos, participaciones, arrendamientos, explotación de bienes, entre otros.

Las reglas para esta categoría son:

  • El IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual.
  • El IBC no puede ser superior a 25 salarios mínimos mensuales.
  • El pago a la caja de compensación es voluntario.

Para calcular el IBC se deben tomar los ingresos menos los costos que tengan relación a los servicios prestados, el resultado se debe multiplicar por el 40%, lo cual será el valor del Ingreso Base de Cotización.

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Aportes parafiscales

Empleados dependientes

Es necesario tener en cuenta que, en el caso de los empleados dependientes, es decir, las personas que cuentan con un contrato laboral, es el empleador es quien debe liquidar el IBC y el valor a pagar de la seguridad social.

En este caso el Ingreso Base de cotización corresponde al total de los ingresos percibidos por el empleado, incluyendo todos los pagos laborales, no se podrá descontar el 40% como sucede con los trabajadores independientes.

IBC de las personas que son independientes y dependientes al mismo tiempo

Las personas que cuentan con un contrato de trabajo y adicional a ello también realizar labores como independientes, deben cotizar seguridad social por separado de los dos contratos que tenga, es decir, por el contrato laboral deberá pagar la seguridad social teniendo en cuenta todos sus ingresos, pero siendo el empleador el que se encarga de gestionar la liquidación y pago, por los ingresos que reciba como independiente deberá pagar su seguridad social sin incluir lo devengado como dependiente.

Ejemplo del cálculo del Ingreso Base de Cotización

Ejemplo 1

Para un trabajador independiente que devenga $2.000.000 el IBC será de:

  • $2.000.000 X 40% = $1.200.000

La seguridad social deberá liquidarse sobre $1.200.000.

Ejemplo 2

Para el caso de un trabajador independiente que tenga subcontratado personal y adicionalmente incurra en costos de insumos para desarrollar una obra, deberá realizar el siguiente cálculo:

  • Valor total del contrato: $9.000.000
  • Costos de personal para desarrollar la obra: $1.000.000
  • Costo de material de la obra: $3.000.000

Cálculo del IBC

  • 9.000.000 – 4.000.000 = $5.000.000
  • 5.000.000 X 40%
  • IBC = $2.000.000.

Ejemplo 3

En el caso de una persona con contrato por prestación de servicios personales que devengue $2.000.000 el IBC es:

  • 2.000.000 x 40%
  • IBC = 800.000

El IBC de esta persona deberá aproximarse al salario mínimo legal vigente para el año en curso, tomando como referencia el año 2021 el IBC será de $908.526, puesto que en ningún caso el Ingreso Base de Cotización puede ser inferior al salario mínimo.

Descargar calculadora del IBC

Puede descargar la herramienta que elaboramos para calcular el IBC de manera automática, mediante el siguiente enlace:

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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16 comentarios en «¿Qué es el IBC y cómo se calcula?»

    • Por favor me colaboran con lo siguiente
      Ejemplo
      Trabajé 15 días en noviembre y 9 en diciembre de 2021
      El contrato era por 4 millones y soy independiente
      Cuanto debo pagar en noviembre y en diciembre si quiero pagar por días trabajados en salud y pensión?

      Gracias

      Responder
      • Para los aportes de Independientes por prestacion de servicios, los aportes se pagan mes vencido al que se recibio el ingreso, y se paga no menos de 1 salario minimo.

        Ejemplo, en noviembre te abonaron 2´500.000 por ese contrato, multiplicas por el 40% = $1´000000 deberias de pagar sobre el salario minimo en ese mes y si en diciembre te pagan el faltante $ 1´500.000 x40% = $600.000 como no puedes cotizar por debajo del minimo pagarias tambien sobre $1´000.000.

        Pero si te pagan todo en un mes, seria $4´000.000×40%= $1´600.000 y en ese mes pagarias sobre ese valor

        Responder
  1. Excelente sitio aclara dudas, tengo dos preguntas para poder aclarar mi trabajo para la universidad: si gana en un mes menos del salario mínimo $900.000 debe pagar? Si una persona tiene un contrato a 10 meses y la empresa paga los aportes correspondientes descontando solo lo correspondiente al trabajador 8%, pero le ofrecen un contrato por dos mes por $2.000.000 que debe hacer y si el contrato de dos meses fuera solo por $900.000?

    Responder
  2. hola buena noche tengo dos dudas
    1- si una persona con contrato fijo a un año gana $1.200.000 cual es el valor IBC para pagar su seguridad social
    2- si una persona que es independiente gana $3.000.000 cual es su IBC para pagar seguridad social
    Gracias
    Att, Alejandro

    Responder
    • Buena tarde, si se habla de contra fijo «contrato laboral» el IBC será todo el salario que perciba la persona, es decir, el IBC sería 1.200.000 más honorarios, horas extras, recargos y demás, en el caso de los trabajadores independientes, deberán cotizar sobre el 40% de sus ingresos, si recibe $3.000.000 en el mes, el IBC será de $1.200.000, pero es de tener en cuenta que en algunos casos se podrán deducir costos como se explica dentro del artículo.

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  3. Buen día!!
    Tengo una inquietud para un arquitecto que esta por prestación de servicios, el IBC por el cual debe calcular el 40% es sobre el valor que se le consiga después de hacer las debidas retenciones de Retefuente y Reteica?
    Los honorarios son por 3.753.995 – 253.995= 3.500.000.
    ¿Sobre que valor debe calcular el IBC?.
    Agradezco su atención.

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  4. BUENOS DIAS ACERCA DEL IBC A MI ME SALIO CONTRATO INICIO DEL 14 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO Y YO COTICE LA SALUD DESDE QUE INICIE EL CONTRATO OSEA PAGUE 17 DIA DE SALUD PENSION Y ARL POR EL MINIMO LA PREGUNTA ES PAGANDO ESO EL SECOP ME LO VALIDAD SI O NO ME GUSTARIA SABER

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  5. Buen día.
    Si he devengado salario integral desde 1993 y he recibido viáticos en algunos meses, estos viáticos, el empleador los debe sumar al salario integral para que sobre esa suma se aplique el 70% y obtener el IBC.? Esto es correcto?
    Muchas gracias

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