Para realizar el cambio de régimen o el cambio de responsable a no responsable de IVA, se debe tener en cuenta una serie de requisitos, los cuales se detallarán a continuación, de igual manera se expondrá el proceso a seguir y otras consideraciones necesarias.
Requisitos para cambiar de régimen a no responsable de IVA o INC
Los contribuyentes que son responsables de IVA “anteriormente régimen común”, podrán tener la calidad de no responsables “anteriormente régimen simplificado” cuando cumplan las disposiciones que se establecen en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, que fue modificado por la ley 2010 del 2019, el cual dice que:
Las personas o contribuyentes solo podrán pasar a ser no responsables de IVA “Régimen simplificado”, cuando tengan el sustento para demostrar que en el año fiscal anterior no se cumplieron los requisitos para ser responsables de IVA o INC.
Según lo anterior, el contribuyente debería poder demostrar lo siguiente, para realizar la solicitud del cambio de régimen:
- Que el año fiscal anterior no obtuvo ingresos superiores a 3.500 UVT.
- Que no tuvo más de dos establecimientos de comercio, oficina, sede, local o negocio.
- Que no desarrollo actividades de explotación de intangibles como franquicias, concesiones, regalías, autorizaciones, etc.
- Que no tuvo la calidad de usuario aduanero.
- Que no celebró contratos individuales por un valor igual o superior a 3.500 UVT.
- Que al totalizar sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, estas no superen la suma de 3.500 UVT.
- No estar registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).
Como ejemplo de lo anterior, si una persona desea cambiar de régimen en el 2021, debería cumplir todos los requisitos anteriormente mencionados, en el 2020 y usando el UVT de $35.607 el cual corresponde al año en mención.
Trámite para el cambio de responsable de IVA a no responsable
El principal procedimiento consiste en la actualización del RUT, cambiando la responsabilidad a «No responsable de IVA«, por lo cual, el contribuyente deberá manifestar que durante el año en el que realiza la solicitud y el año gravable anterior a la fecha de emitir la solicitud de actualización del RUT, cumple con las condiciones establecidas en los numerales 1 a 6 del parágrafo 3 y parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, así lo dispone el artículo 1.6.1.2.14 del decreto 1625 de 2016.
Según lo anterior, el contribuyente no deberá anexar documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos, pero eventualmente la DIAN los podrá solicitar luego de realizar la solicitud de cambio de régimen, resaltando que este trámite de actualización es de carácter especial y no se puede realizar por medio de la plataforma de la DIAN, por ende, será necesario agendar una cita para realizarlo.
Cabe resaltar que el trámite es gratuito y será necesario que se sigan los parámetros y requerimientos generales que se exigen para la actualización del RUT, los cuales se exponen en este aporte, no será necesaria la intervención de un tercero en el proceso, pero de igual manera se aconseja tener la asesoría de un profesional para no incurrir en errores.
No está claro si la norma incluye todas las consignaciones bancarias o solo las de ingresos derivados de la actividad comercial