¿Qué es el cobro coactivo y cuándo es válido?

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Se denomina procedimiento administrativo de cobro coactivo, al proceso que tiene como fin cobrar un dinero que se encuentra adeudado a una entidad administrativa, utilizando distintas actuaciones.

El cobro coactivo se lleva a cabo por medio de  un documento que presta merito ejecutivo cuando se habla de mérito ejecutivo, quiere decir que al no cumplirse con la obligación estipulada en el documento, se podrá exigir su pago por medios judiciales, por medio de un proceso ejecutivo o demanda ejecutiva.

¿Cuándo se procedo al cobro coactivo?

En el momento en que los actos administrativos sean válidos y que contengan una obligación precisa, exigible y cumplan con todos los requisitos, pueden ser llevados a cabo por la autoridad administrativa que le corresponda, de esta manera el ente administrativo podrá iniciar el proceso de cobro coactivo cuando se interpongan los recursos en contra del acto administrativo o en el caso de que no procedan los recursos o se renuncien a ellos.

Etapas del procedimiento de cobro coactivo

Cuando se pretende llevar a cabo el cobro coactivo, se debe pasar por unas etapas unas etapas:

  • Lo primero es iniciar con un cobro persuasivo, el cual consiste en notificar al deudor de su responsabilidad y se invita a que cancele la deuda o que suscriba un acuerdo de pago.
  • Al no tener efecto el cobro persuasivo, se debe realizar un mandamiento de pago, en este caso se podrán decretar medidas cautelaras sobre las propiedades del deudor, lo cual debe ser notificado al mismo, según el estatuto tributario.
  • Desde la etapa anterior se procede formalmente al cobro coactivo, finalmente el proceso de cobro coactivo termina cuando el deudor cancela o interpone excepciones con el fin de no pagar y se da por terminado el cobro coactivo.

Cobro coactivo por el no pago de los impuestos

El termino de cobro coactivo es muy normal dentro del ámbito de los impuestos, cuando una persona no cumple con sus responsabilidades, tanto la DIAN como otro ente administrativo de impuestos territoriales, se encuentran en  la facultad de iniciar un mandamiento de pago o cobro coactivo, que podría terminar como se mencionó anteriormente, en el remate de los bienes del deudor.

¿Qué impuestos se pueden derivar en un cobro coactivo?

Cualquier tipo de impuesto adeudado tanto a nivel nacional como territorial, puede ser motivo para que se dé inicio a un cobro coactivo, por ejemplo, al no pagar el IVA, la declaración de renta, retenciones, el impuesto de vehículos, el impuesto predial, entre otros.

cobro coactivo de impuestos

Requisitos para que se pueda llevar a cabo el cobro coactivo

La entidad que pretenda abrir un proceso administrativo de cobro coactivo, debe cumplir con dos requisitos:

  • La existencia de un título que preste mérito ejecutivo.
  • La respectiva notificación al deudor.

1. Títulos ejecutivos necesarios para el cobro coactivo

Para la apertura del cobro coactivo, se debe contar con los títulos ejecutivos, los cuales según el artículo 828 del E.T podrán ser:

  • Las liquidaciones privadas y sus respectivas correcciones que sean presentadas.
  • Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas.
  • Los demás actos de la administración de impuestos debidamente ejecutoriados, que soporten un saldo a pagar a favor del fisco nacional.
  • Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas.
  • Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Es obligatoria la existencia de uno de los anteriores documentos para que se pueda dar inicio al mandamiento de pago o cobro coactivo, adicionalmente dentro del proceso se debe incluir de manera expresa el documento o título que pretende ser cobrado, para que exista una claridad y así mismo se pueda cobrar al deudor.

Ejecutoria del cobro coactivo

En el caso de que el documento que se uso como soporte para el cobro coactivo sea un acto administrativo dispuesto por el ente administrativo, por ejemplo, una liquidación oficial de revisión en la cual se liquide el respectivo impuesto de manera correcta, este acto administrativo necesariamente debe ser ejecutoriado.

Cuando se habla de ejecutoriado se hace referencia que el acto queda en firme.

Con respecto a los ejecutoriados, el E.T hace referencia que se encontrarán en este estado cuando:

  • No proceda algún recurso en contra de estos actos.
  • En el vencimiento de términos para la interposición de recursos, no se hayan realizado o se encuentren mal elaborados.
  • Se decline a la interposición de recursos.
  • Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.

2. Notificación del cobro coactivo

El segundo requisito es la respectiva notificación al deudor, esta debe hacer de manera personal, pues así lo dispone el artículo 826 del estatuto tributario, de esta manera el deudor debe ser citado, con el fin de que asista a la notificación dentro de los siguientes 10 días.

Cuando el deudor no cumple con la cita, la notificación se podrá hacer vía correo o en caso de que no se pueda notificar por este medio, se podrán emitir otro tipo de notificaciones públicas, por ejemplo, la Dian lo podrá hacer desde su página web.

¿Cuándo se puede invalidar el cobro coactivo?

El estatuto tributario hace mención sobre las ocasiones en las cuales el contribuyente puede interponer excepciones que acabarían con el proceso de cobro coactivo, estas excepciones son:

  • Cuando el pago ya se realizó, en este caso el contribuyente debe demostrar el pago con los respectivos soportes.
  • En el caso de que ya exista un acuerdo de pago.
  • La inexistencia del título ejecutivo.
  • En caso de que no exista ejecutoria del título.
  • Cuando se pierda la ejecutoria por revocación o suspensión provisional del acto administrativo.
  • La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
  • Cuando exista prescripción sobre la acción de cobro.

En el caso de los deudores solidarios también existen excepciones:

  • Tener la calidad de deudor solidario.
  • La mala tasación sobre el valor a pagar.

Tiempo que tiene la administración para responder las excepciones

El estatuto tributario expresa que el funcionario encargado tendrá máximo un mes de plazo para responder ante las excepciones expuestas, teniendo como inicio la fecha en la que el contribuyente las presente.

Hasta que no se dé respuesta válida a todas las excepciones expuestas por el contribuyente, la entidad no podrá proceder a la orden de ejecución y remate.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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1 comentario en «¿Qué es el cobro coactivo y cuándo es válido?»

  1. Buenas noches. Tengo una inquietud. Hoy me llegó una carta de movilidad con un cobro coactivo por una fotomulta que desconocía y que hasta hoy me doy por enterado que existía porque no me han enviado ninguna notificación de la infracción, por lo menos que yo o alguien de mi familia hayamos recibido.

    Me ponen un plazo de 10 días para presentarme en movilidad, sopena ya de embargos y cosas de esas, pero la verdad no sé qué hacer porque me dicen que un derecho de petición solicitando me prueben que me habían notificado dentro de los tres días siguientes a la fotomulta ya no es posible precisamente porque ya está en curso el proceso coactivo.
    Quisiera por favor pedirle su apoyo con esta situación para saber que debo hacer.

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