Las comisiones como forma de remuneración

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Las comisiones pueden ser una forma de remuneración en los contratos de trabajo, por medio de la cual se puede buscar un mayor rendimiento o productividad del trabajador, puesto que, las comisiones pueden ser pagadas por alcanzar objetivos que se le otorguen al empleado, pero es necesario que siempre se estipulen dentro del contrato de trabajo.

Un ejemplo de comisiones permitidas legalmente son las comisiones por ventas, por cumplimiento de metas, por facturación, etc. Por otro lado, no es permitido que las comisiones sean una remuneración por horas extras laboradas, en este caso se debe pagar la correspondiente tarifa por horas extras y recargos.

Garantía del salario mínimo cuando se pagan comisiones

La comisión puede ser una remuneración adicional al salario mínimo cuando el empleado cumple con una jornada laboral, puesto que, el salario mínimo es obligatorio cuando el empleado tiene un contrato en el que se pacta un horario de trabajo, adicional a esto se le puede remunerar con comisiones por cumplimiento de objetivos.

Cuando un empleado no se encuentra obligado a cumplir una jornada laboral, podrá ser remunerado exclusivamente con las comisiones a las que tenga derecho por su desempeño y cumplimiento con lo pactado en el contrato de trabajo.

Lo anterior quiere decir que,  si un trabajador no está obligado a cumplir una jornada laboral, no será obligatorio el pago del salario mínimo,  pero se le deberán cancelar las comisiones y, en caso de que no cumpla con las condiciones para el pago de las mismas, no deberá recibir ningún pago.

¿El pago de comisiones constituyen salario?

Las comisiones constituyen salario, así lo estipula el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo, en ningún caso se podrá pactar la comisión como no salarial, de este modo, se deberán tener en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales, seguridad social, aportes parafiscales, etc.

Se debe tener en cuenta que, como lo indica el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, los únicos pagos que se consideran no salariales son los que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el empleado del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.

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Pagos que no constituyen salario

Seguridad social para sueldos compuestos por comisiones

Con respecto a los encabezados anteriores, puede surgir la duda de cómo es el tratamiento de la seguridad social cuando un empleado es remunerado exclusivamente por comisiones al no tener un horario que cumplir, en estos casos,  los aportes no podrán ser inferiores a un salario mínimo  y deben ser pagados como la ley lo establece tanto por parte del empleador, como del empleado.

¿En qué momento se deben pagar la comisión?

Las comisiones son pagadas luego de que se cumpla el hecho generador plasmado en el contrato de trabajo, generalmente, el empleador las cancela cuando se pueda verificar que se cumplió lo acordado para que se genere la comisión.

En algunos casos la comisión puede estar sujeta a condiciones especiales, por ejemplo, cuando se realiza una venta, pero se debe garantizar que el cliente no devuelva el producto, lo que conlleva a que el empleado deba realizar una posventa, aunque esto generalmente no sucede.

Retención en la fuente en el pago de una comisión

Las comisiones que se paguen resultado de un contrato laboral no están sujetas a la retención en la fuente del artículo 392 del Estatuto Tributario, esto se debe a que esta retención solo aplica para las comisiones producto de un negocio que se encuentre bajo un contrato de comisión.

Cuando se trate del pago de comisión en un contrato de trabajo, solo estará sujeta a la retención en la fuente por salarios, teniendo en cuenta que el empleado debe superar el monto de salario necesario para que se le aplique dicha retención.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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