Contabilidad en las propiedades horizontales

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Las propiedades horizontales deben llevar contabilidad con tan solo algunas diferenciales de las demás personas jurídicas, por esta razón, es necesario conocer los aspectos fundamentales que rigen en la materia.

Obligación de las propiedades horizontales de llevar contabilidad

Las propiedades horizontales al ser personas jurídicas se encuentran obligadas a llevar contabilidad, precisando que dentro de los artículos 32 y 33 de la ley 675 de 2001 una propiedad horizontal siempre debe constituir una personería jurídica de naturaleza civil sin ánimo de lucro, de este modo también nace la responsabilidad de llevar contabilidad bajo el amparo del Decreto 2500 de 1986, en donde se indica que las ESAL deben llevar contabilidad.

Igualmente, dentro de la ley 675 de 2001, en el artículo 51, se menciona que es una función del administrador llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.

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NIIF que deben aplicar las propiedades horizontales

Al encontrarse obligadas a llevar contabilidad, las propiedades horizontales deben hacerlo cumpliendo con los principios y normas generalmente aceptadas en Colombia, hoy en día esto se traduce que deben utilizar las NIIF para la preparación de su información contable y financiera.

Según el concepto 179 de 2018 expedido por el consejo técnico de la contaduría pública, todas las entidades obligadas a llevar contabilidad deberán evaluar el grupo en el cual se encuentran, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 2420 de 2015, pero, en resumen,  las propiedades horizontales en su mayoría se regirían por el grupo 3. 

Lo anterior parte de la base de que, en su mayoría las copropiedades poseen:

  • Un número de empleados inferior a 10.
  • Activos inferiores a 500 SMMLV.
  • Ingresos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.

Es necesario tener en cuenta que este grupo 3 no es una norma internacional, es una normatividad desarrollada en Colombia para las microempresas, de modo que es impreciso denominarlas NIIF, puesto que no son internacionales, de este modo, las propiedades horizontales deben hacer uso de Normas de Información Financiera simplificada.

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Sanción por no implementar las NIIF o NIF

Libros de contabilidad en las propiedades horizontales

Cuando se habla de los libros que debe llevar una empresa en general, siempre se habla del libro diario y del mayor y balances, en este sentido, cabe resaltar que la normatividad colombiana no fija los libros que debe llevar cada empresa, más bien, cada entidad debe proporcionar una contabilidad basada en registros y soportes suficientes, que puedan demostrar las operaciones diarias de forma precisa y concisa.

¿Quién debe llevar la contabilidad en las propiedades horizontales?

El ya citado artículo 51 de la ley 675 de 2001, afirma que serán los administradores bajo su dependencia y responsabilidad, deberán llevar la contabilidad del edificio o conjunto, según esta afirmación, nacería otra incógnita y es ¿Deben tener contador público las propiedades horizontales? Cabe resaltar que la normatividad no obliga a que sea un contador público el que deba llevar la contabilidad de la copropiedad, pero es necesario analizar otros aspectos.

En cuanto a la preparación y certificación de los estados financieros “proceso que es obligatorio para este tipo de personas jurídicas” es indispensable la firma del contador público y del representante legal, de igual manera, se debe considerar si los estados financieros deben encontrarse dictaminados, lo que quiere decir que se acompañen del juicio profesional del Revisor Fiscal.

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Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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