Contrato de aprendizaje: ¿Cómo funciona?

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El contrato de aprendizaje es un contrato específico para estudiantes, que deseen realizar sus prácticas universitarias o técnicas.

Este tipo de contrato está regido por la ley colombiana, la cual permite que las empresas y por ende sus empleadores puedan contratar estudiantes de diversas universidades, del Sena y otras entidades educativas para que estos tengan la oportunidad de cumplir uno de los requisitos más importantes para culminar sus estudios, el cual es su etapa práctica de formación, recibiendo de tal manera como remuneración un sustento económico.

¿Qué empresas pueden o deben contratar aprendices?

Toda empresa tiene la opción de contratar aprendices, sin embargo, es importante saber que este proceso de contratación no siempre es opcional para las empresas, pues la ley puede obligar a que algunas deban hacerlo por obligación.

El artículo 32 de la ley 789 del 2002 indica que toda empresa que tenga 15 o más empleados debe contratar aprendices.

Sin embargo, las empresas que no estén obligadas a contratar aprendices, lo pueden hacer de manera voluntaria y en el caso en que estén obligadas pueden contratar una cantidad mayor de aprendices a los que por ley debería contratar, según las necesidades de la empresa.

En el momento en que una empresa cumple el requisito exigido por la ley de tener 15 empleados surge la obligación de contratar aprendices.

Importante

Si una empresa tiene la obligación de contratar aprendices, pero aun así no desea hacerlo, debe fijar una cuota, según corresponde a los términos del artículo 34 de la ley 789 del 2002 reglamentado por el decreto 934 del 2003.

Lo que lleva a que la empresa pague cierta cantidad de dinero al instituto educativo como compensación por haber tomado la decisión de no contratar aprendices, aunque en ocasiones lo que hacen algunas empresas es contratar parte de los aprendices de acuerdo a lo que corresponde y monetizar la parte restante.

¿Cuánto debe durar un contrato de aprendizaje?

Un contrato de aprendizaje podrá tener una duración no superior a los dos años, esto lo determina la ley 789 del 2002 en su artículo 30, este tiempo podrá ser discontinuo, una vez se cumpla el tiempo máximo de duración del contrato de aprendizaje, no se puede firmar otro contrato de aprendizaje con la misma empresa ni con otra distinta.

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¿Cuál es el monto de la compensación económica?

Dentro del contrato de aprendizaje se paga una compensación económica más no un salario, que no corresponde a un salario mínimo mensual legal vigente completo, pues ese monto depende de la fase de formación en la que el aprendiz se encuentre, en el caso de estar cursando su fase lectiva se le deberá pagar el cincuenta por ciento de un salario mínimo, para los que se encuentren en la fase práctica será el equivalente al setenta y cinco por ciento del salario mínimo.

Pero si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo económico no puede ser inferior a un salario mínimo, es decir, que este recibirá como compensación el 100% del salario mínimo.

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¿Debe afiliarse a la seguridad social?

Si, la empresa está en la obligación de afiliar a seguridad social al aprendiz dentro del contrato de aprendizaje. Sin embargo, cabe aclarar que esto también depende de la fase de formación en la que el aprendiz se encuentre, pues si está en la etapa lectiva, únicamente se debe afiliar a salud, pero cuando está en la etapa práctica se debe afiliar a riesgos laborales.

A lo que no tiene derecho el aprendiz en el contrato de aprendizaje, es a que la empresa a la cual esté vinculado realice aportes al fondo de pensión.

¿Se le debe pagar liquidación?

Teniendo en cuenta que el contrato de aprendizaje no es un contrato laboral y que el sueldo que los aprendices reciben no corresponde a un salario, se deduce que estos no tienen derecho al pago de prestaciones sociales.

¿Qué pasa cuando hay un embarazo durante el contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje se suspende por el tiempo que dure la licencia de maternidad y se reanuda una vez termine esta.

Como la empresa tiene la obligación de afiliar al aprendiz a una entidad promotora de salud, esta tendrá que hacer el reconocimiento de la licencia de maternidad, por ende el aprendiz tiene derecho a que esta se le pague.

Cabe resaltar que en caso de que la empresa no haya afiliado el aprendiz a ninguna EPS, esta será la responsable del pago de su licencia de maternidad.

Terminación del contrato de aprendizaje.

Un contrato de aprendizaje puede terminar por:

  • Cumplimiento de tiempo pactado entre la empresa y la institución educativa.
  • Por incumplimiento de obligaciones de ambas partes.
  • Por voluntad propia del aprendiz.

Finalmente, es importante aclarar que debido a que el contrato de aprendizaje no es denominado como una relación laboral y que el pago que el aprendiz recibe no constituye un salario, no da derecho al pago de liquidación, indemnización ni prestaciones sociales.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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