El contrato de transporte se encuentra regulado por el código de comercio desde el artículo 981 hasta el 1004, este es un tipo de contrato comercial en donde una de las partes se compromete a conducir de un lugar a otro, transportando cosas o personas, por determinado medio, tiempo y otras condiciones necesarias que se presenten, todo esto a cambio de un valor que deberá recibir el transportador.
Según el código de comercio, este tipo de contrato se perfecciona con tan solo el simple acuerdo entre las partes y puede probarse conforme a las reglas legales.
Obligaciones del transportador en el contrato de transporte
El transportador se verá obligado a cumplir las condiciones referentes al medio y modo de transporte a usar, los horarios, itinerarios y demás condiciones oficiales que sean necesarios cumplir, pero, además, este también se compromete a:
- Cuando deba transportar cosas, tendrá la obligación de recibirlas, conducirlas y entregarlas en el mismo estado que las reciba, por lo cual será aconsejable una previa revisión de las cosas que serán transportadas.
- Cuando se trate de transporte de personas, deberá transportarlas sanas y salvas al lugar que se le asigne como destino.
Delegación de la conducción a terceros
El contratante podrá contratar a transportadores autorizados, para que estos a su vez encarguen la labor de transporte a terceros, cabe resaltar que esto no tendrá efecto alguno sobre las responsabilidades del contratista.
Condiciones para el cumplimiento de la obligación del transportador
Una vez pactado el contrato, el transportador se encontrará en la obligación de transportar las cosas o personas solicitadas, siempre que sea posible dados los medios ordinarios del encargo y que, adicionalmente se cumplan las condiciones normales pactadas.
Responsabilidad solidaria en las empresas de transporte
En los casos en los que las empresas de transporte no sean las dueñas o arrendatarias de los medios de transporte sobre los cuales se firmó el contrato, el dueño legítimo del medio de transporte, la persona que lo conduzca y la empresa de transporte serán responsables solidariamente por las obligaciones que se deriven del contrato de transporte.
Exoneración de las responsabilidades del transportador
Dentro del contrato de transporte, el transportador solo podrá exonerarse, total o parcialmente, de su responsabilidad por la no ejecución o por realizar de manera errónea o morosa de sus obligaciones, siempre que pueda probar que las causas se desprenden de un motivo extraño o por problemas subyacentes a la cosa transportada y que adicionalmente, trató de manera razonable evitar la situación que originó el problema.
Obligación de contratar un seguro
Para cada caso, el Gobierno podrá exigir que el transportador tome un seguro, lo cual podrá ser por cuenta propia, por cuenta del pasajero o por cuenta del contratante, el seguro deberá proteger las cosas o personas que se vayan a transportar y que figuren dentro del contrato de transporte.
El transportador no podrá constituirse en asegurador de su propio riesgo o responsabilidad.
Obligaciones del pasajero
Cuando se trata de transporte de pasajeros, el pasajero se encontrará en la obligación de pagar el pasaje y de respetar las condiciones de seguridad que le imponga el transportador, cabe resaltar que el transportador debe hacerle conocer las obligaciones que le corresponden al pasajero, en un lugar visible.