El contrato por obra o labor tiene la finalidad de vincular una persona, por un periodo equivalente a la realización de una actividad, una labor u obra, por lo cual el contrato finalizará, cuando se termine la función para la cual fue contratado.
De esta manera no se puede definir como un contrato a término fijo, ni tampoco a como un contrato a término indefinido, pero si se gozan de los beneficios que se tienen en estos dos contratos a nivel laboral.
El artículo 45 del código sustantivo del trabajo, le da origen legal a este tipo de contrato cuando habla de la duración de un contrato por el tiempo que dure la obra.
Prestaciones sociales dentro del contrato por obra o labor
Las prestaciones sociales en este tipo de contrato, se deben pagar al empleado de la misma manera que en los demás contratos de trabajo, es decir que el empleado tiene derecho a recibir la prima, cesantías, intereses y dotación, en las fechas estipuladas para cada caso, y bajo los debidos procesos de liquidación.
De igual manera el empleado tiene derecho a gozar de sus vacaciones o a que se le paguen si es el caso.
Seguridad social dentro del contrato por obra o labor
Las normas para el pago y afiliación a la seguridad social de los trabajadores vinculados mediante este tipo de contrato, serán las mimas que se tienen en cuenta para cualquier otro tipo de trabajo, es decir, que el trabajador tiene derecho a que se le realicen los debidos aportes a salud, pensión y arl.
Los aportes parafiscales son otro de los conceptos que se deben pagar por contratar un empleado bajo esta modalidad.
Principales características
El contrato por obra o labor tiene unas cualidades particulares que pueden diferir a las de los demás contratos:
- No se necesita preaviso para terminarlo.
- Se puede presentar de manera verbal o escrita.
- Finaliza cuando se dé por terminado el proyecto para el cual fue contratado.
- No se puede prorrogar.
Periodo de prueba
El periodo de prueba para el contrato por obra o labor es de dos meses como máximo y debe plasmarse por escrito , en términos generales es aplicable la normatividad de los demás contratos de trabajo, en la que durante ese periodo las dos partes podrán dar por terminado el contrato en cualquier momento.
Contrato verbal o escrito
La ley no específica si este contrato podrá ser verbal o escrito, por ende, se presume que el empleador podrá ejecutarlo de la manera en que lo desee, pero se debe tener en cuenta que es mejor dejarlo por escrito por motivos de evidencia.
Cuando se hace el contrato por escrito no se da la oportunidad para dejar vacíos, como lo podría ser el periodo de prueba o las obligaciones del trabajador, lo que al final representaría un alivio para el empleador.
El contrato siempre debe estar expreso como “contrato por obra o labor”.
Remuneración en el contrato por obra o labor
La remuneración de un empleado no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, cuando se labora en jornadas de 8 horas diarias, y los periodos en los que se paga podrán ser acordados por las dos partes, siempre y cuando no superen un mes.
De igual manera el empleado deberá recibir el pago de sus horas extras, cuando deba trabajar en horario adicional o dominicales, y no podrán ser descontados conceptos diferentes a los de la salud y la pensión en sus debidos porcentajes del 4% por cada concepto.
El auxilio de transporte también aplica para el empleado que labore a más de un kilómetro de distancia de su lugar de trabajo, y que no devengue más de dos SMMLV.
¿Quiénes pueden contratar bajo esta modalidad?
Todos los empleadores están en la posibilidad de vincular empleados bajo el contrato por obra y labor, siempre y cuando respeten la naturaleza del contrato, es decir que nazca de una necesidad de cubrir una labor que tenga una finalidad específica.
Lo anterior quiere decir que no se puede contratar un empleado mediante esta figura, cuando la finalidad del contrato no es clara.
No puede ser un contrato por obra o labor:
- Un auxiliar administrativo.
- Un tesorero.
Un pintor podría ser contratado para pintar las instalaciones de una oficina, lo cual tiene una finalidad específica y su terminación es clara, cuando el pintor termine de pintar las paredes su contrato finalizará.
En el caso de un auxiliar administrativo de una empresa, realmente no se sabe cuando termine su labor, puesto que la necesidad de tener esta persona, siempre permanece para la empresa.
Hay que aclarar algo y es que la naturaleza del contrato también podría depender de la actividad de la empresa, retomando el caso del pintor, si este labora en una empresa dedicada pintar estructuras, su contrato podría ser indefinido o a término fijo, a no ser que su permanencia en la empresa no sea fija.
También puede ser de su interés: Casos en los que se debe solicitar el pago de seguridad social.
¿Qué pasa si se usa este contrato para todo tipo de cargos?
En este caso estamos hablando de la naturaleza del contrato, de la cual hacíamos referencia en los ejemplos anteriores, ¿cuál es la sanción o la responsabilidad que conlleva realizar un contrato por obra o labor cuando realmente no cumple el requisito para que sea de este tipo? Simplemente el contrato pasará a ser un contrato a término indefinido.
Si el empleador contrata a su auxiliar administrativo mediante una obra o labor, cuando se sabe que la duración de sus actividades no es clara, este contrato denominado por obra o labor pasará a regirse bajo la naturaleza de un contrato a término indefinido.
Terminación de contrato por obra o labor
La terminación del contrato se puede dar por dos factores, el primero de ellos es que finalice la obra por la cual fue contratada la persona y la segunda sería un despido por justa causa, lo cual se debe derivar de un acto que realice el empleado el cual este sujeto a un despido justificado.
También se podría presentar un despido sin justa causa o injustificado, por lo cual el empleador deberá cancelar la respectiva indemnización al empleado, para ello se deberá tener en cuenta el tiempo promedio que hace falta para terminar la obra y pagarle ese tiempo que hace falta al empleado.
,Buenos días, tengo una Inquietud. Cuando el servicio es creación de página por ejemplo y el empleador luego de hacer pago de la mitad del proyecto con este pago confirmando el servicio decide cancelar porque otra persona le hace el trabajo más económico, el empleado como en este caso que podría hacer para defenderse ya que el empleador alega que debe haber un reembolso de forma inmediata y completo luego que el empleado hizo compra de licencias y el empleador sabía de estas compras. Cabe resaltar que el empleado está dispuesto a devolver el 50% que cancelo el empleador para iniciar el proyecto pero debe esperar que le hagan devolución del dinero de licencias que ya compro por lo cual puede devolver de forma inmediata la diferencia.
Tengo un contrato a labor en una empresa de CallCenter,cumplo un año ahora el 16 de abril, hoy me comunicaron que salgo a vacaciones el 11 de abril y regreso el 21 de abril y que debo hacer un nuevo contrato, es legal que solo me den 7dias hábiles de vacaciones??
Buen día Sra. Gladys el contrato por obra se rige por las mismas reglas que el contrato a término fijo e indefinido, por lo cual por cada año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones, para más información https://leegales.dianhoy.com/liquidacion-de-las-vacaciones/
Hola en mi empresa todos tenemos contrato obra labor, no tiene marcaciones de hora de entrada o salida, y por tanto no pagan horas extras, cuando la mayoría de días hay que quedarse hasta tarde
Buen día Sra. Ana, el reconocimiento de horas extras es aplicable al contrato de obra o labor.
Buenos días mi contrato es obra labor trabajo como cajera y cocinera y haciendo reemplazos cuando falta el personal y nos dan descanso cada 15 días quisiera saber cuántas horas semanales se trabaja bajo este contrato y como son los descansos se trabaja de domingo a domingo con dos turnos mañana y tarde de 5-2 y de 1-10pm
Buenas noches. Una pregunta en el contrato de obra labor en la empresa de call center nos corresponde trabajar 9 horas incluyendo la hora se almuerzo.
Eso es legal, o son 8 horas incluyendo 1 hora se almuerzo ? Gracias
Buen día, la jornada máxima legal es de 8 horas, al laborarse esta cantidad deberá recibir dos horas de descanso.
Buenas noches,tengo una duda en cuanto a un contrato de obra o labor con un call center,sucede q yo renuncié el día 18 de abril y como renuncié ese día decidieron no pagarme la semana santa y me pusieron mi carta de renuncia con fecha del 13 de abril como último día de conexión cuando yo claramente no labore por hora ni es un contrato de prestacion de servicios,me parece realmente injusto porq me pagaron muy poquito y no tengo desprendible ni nada,no me responden los correos,realmente necesito saber a quien puedo acudir,aparte antes de q me pagaran me enviaron un correo diciendo q aceptaban mi renuncia con fecha del día 13 en una carta q hicieron,cuando la única carta q yo hice fue la del día 18.Que puedo hacer???? A quien puedo acudir???? Realmente piensan q pueden tumbar la gente como se les da la gana y yo no pienso permitirlo así se demore lo q se demore el proceso yo quiero hacer algo al respecto.Gracias
SEÑOR NECESITO DE SU ASESORÍA,ME PUEDE RESPONDER EL COMENTARIO.GRACIAS
Hola buenos dias yo quiero saber si el contrato por obra labor cuando se acabe a uno le tienen que hacer la liquidacion normal como en contrato a termino indefinido
Buen día, si le deben pagar todas las prestaciones sociales correspondientes a la liquidación.
Buenas tardes
Yo tengo un contrato llamado labor contratada y me prorrogan cada mes, quisiera saber si a este contrato también aplica el pago de prima y adicional el puesto que tengo es auxiliar operativo este contrato aplicaría para este cargo
tengo 8 años de laborar en un call center mi contrato es por obra y labor , al cuanto tiempo debe cambiarse ese tipo de contrato o es valido todo el tiempo asi que siga trabajando con ellos ? y en caso de retiro es demandable ?
Buen día! Tengo un contrato obra labor de domingo a domingo en servicios generales en aseo por demanda y cuando no me envían ubicación por 3 días me descuentan 4 eso es legal. Y que me descuentan domingos y festivos si no me envían ubicación.muchas gracias. Quedo atenta
Hola, por favor me explica si tengo derecho a cesantías y prima bajo esta modalidad de contrato con una duración de 4.8 meses; de ser así, cuál es el %o valor si se trata de un salario inferior a 2 SMLV. Gracias
Buenas tardes agradezco me puedan colaborar tengo un trabajador conductor por 2 dias a la semana pero el carro no es de la empresa que tipo de contrato le puedo realizar.
buenos días que pasa si la empresa despide un trabajador bajo la modalidad contrato obra labor que tiene programada una cirugía de origen común con la eps ¿se deben pagar incapacidades? o ¿se debía pasar algún preaviso?
Buen dia tengo un contrato obra labor con plataformas digitales, las plataformas no funcionan ya que no hay internet y mi jefe dice que debo comprar paquetes de datos y compartirlos mi teléfono ¿No deberia la empresa dar el internet para hacerlo? También tenemos metas de subir un número de datos al dia y hay dias que no es posible hacer ni la mitad debido a la mala red de internet, entonces segun ellos hay dias que debo salir a las 11pm o incluso amanecer alla? Es esto legal?
Para el caso de un contrato obra labor, si el empleador decide que el trabajador no se presente a trabajar por varios días.
El empleador puede descontar esos días y/o pedirle al empleado recuperar ese tiempo cuando el empleador asi lo requiera por necesidad?