Contrato por prestación de servicios: Aspectos legales

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El contrato por prestación de servicios se encuentra regulado por la legislación civil o comercial más no laboral, lo cual hace que sea distinto al contrato de trabajo, a pesar de que la finalidad es similar, puesto que ambos se usan para incorporar una persona a la empresa, dependiendo del grado de subordinación y otros factores se podrá considerar como un contrato por prestación de servicios legal.

Una de las características del contrato por prestación de servicios es que este posee un amplio margen de libertad a la hora de contratar, mientras que en el contrato de trabajo se le deben garantizar ciertos derechos al empleado.

Realmente a un trabajador por prestación de servicios se le debe llamar contratista.

¿Cómo diferenciar un contrato por prestación de servicios?

Básicamente un contrato por prestación de servicios no cumple con los elementos esenciales del contrato de trabajo, es decir, que no debe haber subordinación por parte del empleado, este no le podrá exigir un horario de trabajo, no es necesaria la prestación personal del servicio en todos los casos, por ende, la persona contratada podrá delegar sus funciones a otros, si así se pactó en el contrato.

Tenga en cuenta que, aun así, todo lo anterior no quiere decir que el trabajador por prestación de servicios no tenga derechos o garantías.

Remuneración en el contrato de prestación de servicios

La remuneración en este caso no es un salario, es un pago por concepto de honorarios o servicios, lo que quiere decir que de este pago no se desprenden obligaciones que se tienen con un trabajador con contrato de laboral, como bien pueden ser las horas extras, prestaciones sociales entre otros.

El contratista debe llegar a un acuerdo sobre cuál será el valor de la obra y el promedio de su duración, no será obligación del contratante pagar más si el contratista tarda un mayor tiempo de lo pactado, como tampoco podrá pagar menos si tarda un menor tiempo, siempre y cuando cumpla con las condiciones de la obra o el servicio pactado.

El contratista deberá en lo posible, emitir una cuenta de cobro al contratante, para cobrar sus honorarios.

Es de aclarar que el auxilio de transporte solo se paga en los contratos de trabajo, si las dos partes acuerdan un valor como auxilio de transporte, este no será el mismo que se encuentra regulado en el código sustantivo del trabajo, simplemente será un pago adicional dentro del servicio prestado.

Jornada de trabajo permitida

Este es un aspecto con el que se debe tener mucho cuidado, puesto que en el contrato por prestación de servicios no se puede hablar de una jornada mínima o máxima, siempre y cuando los tiempos de trabajo sean considerables para un humano.

Se puede pactar un tiempo en el que el contratista ejecute sus labores, pero como se dijo anteriormente, se debe tener precausión, puesto que, si el contratante le exige de manera directa al contratista el cumplir un horario, este contrato se puede convertir en un contrato de trabajo, al existir un alto grado de subordinación y se le deberán garantizar todos los derechos al contratista que pasará a ser un empleado.

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Subordinación en la prestación de servicios

Este tema es complicado cuando se habla de los contratos por prestación de servicios, puesto que, si puede y debe de existir un grado de subordinación por parte del contratante, pero siempre se debe mantener un nivel de libertad en la relación entre las dos partes, la subordinación que se presente, será para que el contratante haga cumplir lo que se pactó en el contrato por prestación de servicios, pero estas cláusulas no podrán ser iguales a las que se somete un trabajador.

En este caso se habla de que las dos partes deben llegar a acuerdos.

Terminación del contrato

Cuando el contratista culmina sus actividades por las cuales fue contratado, el contratante también debe cumplir con sus obligaciones, las cuales son pagar los valores pactados, es normal que en este tipo de contratos se cobre un porcentaje al iniciar la obra y el resto a medida que esta avance, todo esto debe quedar estipulado en el contrato.

En el momento en que las dos partes cumplan con sus obligaciones se dará por terminado el contrato, como ya se hizo la aclaración el contratante no deberá cancelar una liquidación de trabajo, solo deberá cancelar el valor pactado y si es el caso calcular la retención en la fuente.

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Seguridad social en la prestación de servicios

Otra de las grandes dudas con respecto al contrato por prestación de servicios tiene que ver con el pago de la seguridad social.

En este caso el encargado de pagar la seguridad social es el contratista, y esto deberá ser exigido por el contratante.

Lo único que debe hacer el contratante es realizar la afiliación a la ARL más no pagar el aporte.

¿Qué pasa si un contrato por prestación de servicios no cumple con sus limitaciones?

Cuando se evidencia que, dentro del contrato por prestación de servicios se violaron las causales que lo convierten en este tipo de contrato, el contratista está en el derecho de demandar al contratante ante un juez laboral, el cual evaluará el caso y posteriormente determinará si realmente el contrato por prestación de servicios fue un contrato laboral.

Ante tal eventualidad el empleador se verá en la obligación de responderle al empleado por todas las garantías que debe tener un empleado, como lo son los días de descanso remunerados, las horas extras laboradas, el auxilio de transporte, las prestaciones sociales, la dotación y todos los otros conceptos que se desprenden de una relación laboral.

Diferencias entre contrato de trabajo y por prestación de servicios

Para concluir, con toda la información recopilada anteriormente se resumirá en la siguente tabla:

Contrato de trabajo Contrato por prestación de servicios
Se habla de empleado y empleador. Se habla de contratante y contratista.
Existe subordinación absoluta Existe libertad para acordar el desarrollo de la obra.
Se remunera un salario que en ningún caso podrá ser inferior a un SMMLV o fracción por lo laborado. Se paga por concepto de la prestación del servicio u honorarios.
Se debe prestar el servicio de manera personal. Puede tener personal que le ayude con las labores, delegando su trabajo.
Tiene derecho al pago de las prestaciones sociales y vacaciones. No tiene derecho al pago de prestaciones sociales ni vacaciones.
Se encuentra regulado por el Código sustantivo del trabajo. Está regido por el código civil y de comercio.
Ambas partes pagan un porcentaje de la seguridad social. El contratista está a cargo del 100% de su seguridad social.
Tiene derecho a los aportes parafiscales. No tiene derecho a los aportes parafiscales.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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3 comentarios en «Contrato por prestación de servicios: Aspectos legales»

  1. Tengo contrato de prestación de servicios en el marco de un contrato de prestación de servicios para el desarrollo de proyecto entre mi contratante y una alcaldía local de Bogotá. Los pliegos piden disponibilidad del 100% para mí cargo pero esto no quedó estipulado en mi contrato, me gustaría saber el alcance de dicha disponibilidad, muchas gracias.

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