Con base a la resolución 100-005204 expedida el 18 de agosto de 2020, se estableció el monto de contribución obligatoria para el 2020, que deben realizar las sociedades comerciales que se encuentran en condiciones de vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades , teniendo en cuenta que las sociedades catalogadas como inspeccionadas no deberán hacerlo.
Dicha contribución se trata de un monto que deben pagar las sociedades comerciales para el sostenimiento de la entidad, el valor a pagar dependerá de cada sociedad.
¿Cuánto debe pagar cada empresa?
La tarifa base para el cálculo del valor de la contribución es de $0,1267 por cada $1.000 que tenga la sociedad en activos al finalizar el año 2019, el valor de los activos puede ser tenido en cuenta según los archivos que reposen en la Superintendencia de sociedades, dicha cifra será para las sociedades que se encuentren en condiciones normales de operación.
A modo de ejemplo una empresa que posea unos activos iguales a nueve mil millones al finalizar el año 2019, deberá pagar una contribución de $1.140.300, como se puede observar en este ejemplo, el valor a pagar no es una cifra significativa a pesar de que el presupuesto general de la nación le autorizó unos gastos iguales de $127.420.998.000 para el presente año a la Supersociedades.
Para las sociedades que se encuentren en estado de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, se fijó una contribución de un salario mínimo mensual legal vigente lo equivalente a $877.803.
En todo caso el valor de la contribución no puede ser inferior a un salario mínimo mensual, ni superior a los $1.274.209.980.
Fechas en las que se debe pagar la contribución
La Superintendencia de Sociedades hará llegar una cuenta de cobro a cada empresa, de esta manera la empresa contará con treinta días calendario luego de la fecha de emisión de dicha cuenta de cobro para efectuar el pago, el cual se deberá realizar en una sola cuota.
Al no pagar la contribución, se deberán pagar intereses moratorios hasta que cumpla con la obligación.
Es de tener en cuenta que el pago de la contribución a la Supersociedades puede ser descontado del impuesto de renta.