Las personas que se consideren responsables de IVA deberán presentar la declaración del impuesto a las ventas o IVA, al igual que sucede con el impuesto de renta, aunque en el caso del IVA solo existe un formulario para cualquier tipo de persona.
En términos generales la declaración de IVA no es complicada de diligenciar, puesto que a grandes rasgos el contribuyente solo deberá clasificar el IVA generado y el descontable, exceptuando algunas situaciones en donde será necesario tener en cuenta unos conceptos especiales como lo es el prorrateo.
Obligados a presentar la declaración del impuesto a las ventas
Según el artículo 601 del Estatuto Tributario, las personas que sean responsables del IVA bajo los términos del artículo 600, deberán presentar la declaración del impuesto a las ventas incluyendo los exportadores.
La declaración del IVA es el medio por el cual un contribuyente consecuentemente paga el dinero recaudado por el concepto de IVA, al Estado, de modo que, si no se presenta esta declaración, el sujeto le estaría reteniendo dinero al Estado.
Por otro lado, dentro del ya mencionado artículo 601 se determinan las personas que no deben presentar la declaración de IVA, las cuales son:
- Los sujetos que no sean responsables del impuesto a las ventas.
- Los sujetos que, aun siendo responsables del IVA, no realizaron ninguna actividad que involucre al impuesto, como lo sería la venta de bienes o servicios gravados, revoluciones, compras, etc.
Esto último se debe a que una declaración del impuesto a las ventas no se debe presentar en cero.
¿Cómo se debe presentar la declaración de IVA?
Como ya se mencionó, existe un solo formulario de declaración del impuesto a las ventas, el cual es el número 300, este deberá ser presentado en los periodos que le corresponda a cada contribuyente, por medio del sistema informático de la DIAN.
Periodos del IVA
El IVA debe ser presentado en periodos bimestrales o cuatrimestrales dependiendo de los ingresos obtenidos en el año gravable anterior.
Declaración bimestral del IVA
Todos los responsables del impuesto a las ventas que al finalizar el año gravable anterior obtuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT, deberán presentar la declaración de IVA bimestralmente.
Dentro de esta categoría también se incluyen a los sujetos que se mencionan dentro de los artículos 477 y 481 del E.T., artículos que hablan sobre los productores y comercializadores de productos exentos del IVA.
La declaración se presenta según las fechas que el gobierno establezca para este caso, lo cual siempre será en el mes siguiente del periodo gravable, por ejemplo, los periodos enero a febrero, se pagan y declaran en marzo, los periodos marzo a abril se declaran en mayo y, así sucesivamente.
Fecha de presentación de la declaración para el año 2021
Último digito del NIT | Enero - febrero 2021 | Marzo - abril 2021 | Mayo - junio 2021 |
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1 | 9 de marzo de 2021 | 10 de mayo de 2021 | 8 de julio de 2021 |
2 | 10 de marzo de 2021 | 11 de mayo de 2021 | 9 de julio de 2021 |
3 | 11 de marzo de 2021 | 12 de mayo de 2021 | 12 de julio de 2021 |
4 | 12 de marzo de 2021 | 13 de mayo de 2021 | 13 de julio de 2021 |
5 | 15 de marzo de 2021 | 14 de mayo de 2021 | 14 de julio de 2021 |
6 | 16 de marzo de 2021 | 18 de mayo de 2021 | 15 de julio de 2021 |
7 | 17 de marzo de 2021 | 19 de mayo de 2021 | 16 de julio de 2021 |
8 | 18 de marzo de 2021 | 20 de mayo de 2021 | 19 de julio de 2021 |
9 | 19 de marzo de 2021 | 21 de mayo de 2021 | 21 de julio de 2021 |
0 | 23 de marzo de 2021 | 24 de mayo de 2021 | 22 de julio de 2021 |
Último digito del NIT | Julio - Agosto 2021 | Septiembre - Octubre 2021 | Noviembre - Diciembre 2021 |
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1 | 8 de septiembre de 2021 | 9 de noviembre de 2021 | 12 de enero de 2022 |
2 | 9 de septiembre de 2021 | 10 de noviembre de 2021 | 13 de enero de 2022 |
3 | 10 de septiembre de 2021 | 11 de noviembre de 2021 | 14 de enero de 2022 |
4 | 13 de septiembre de 2021 | 12 de noviembre de 2021 | 17 de enero de 2022 |
5 | 14 de septiembre de 2021 | 16 de noviembre de 2021 | 18 de enero de 2022 |
6 | 15 de septiembre de 2021 | 17 de noviembre de 2021 | 19 de enero de 2022 |
7 | 16 de septiembre de 2021 | 18 de noviembre de 2021 | 20 de enero de 2022 |
8 | 17 de septiembre de 2021 | 19 de noviembre de 2021 | 21 de enero de 2022 |
9 | 20 de septiembre de 2021 | 22 de noviembre de 2021 | 24 de enero de 2022 |
0 | 21 de septiembre de 2021 | 23 de noviembre de 2021 | 25 de enero de 2022 |
Declaración cuatrimestral del IVA
En esta periodicidad se incluyen los responsables del impuesto que no superaron los 92.000 UVT de ingresos brutos en el año gravable anterior, es importante tener en cuenta que, si se trata de productores o comercializadores de productos exentos, estos deberán presentar la declaración bimestral sin importar el monto de sus ingresos.
Los periodos cuatrimestrales son: Enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre, cada periodo se declara dentro del mes siguiente, como se puede evidenciar en el siguiente calendario.
Fecha de presentación de la declaración para el año 2021
Último digito del NIT | Primer cuatrimestre | Segundo cuatrimestre | Tercer cuatrimestre |
---|---|---|---|
1 | 10 de mayo de 2021 | 8 de septiembre de 2021 | 12 de enero de 2022 |
2 | 11 de mayo de 2021 | 9 de septiembre de 2021 | 13 de enero de 2022 |
3 | 12 de mayo de 2021 | 10 de septiembre de 2021 | 14 de enero de 2022 |
4 | 13 de mayo de 2021 | 13 de septiembre de 2021 | 17 de enero de 2022 |
5 | 14 de mayo de 2021 | 14 de septiembre de 2021 | 18 de enero de 2022 |
6 | 18 de mayo de 2021 | 15 de septiembre de 2021 | 19 de enero de 2022 |
7 | 19 de mayo de 2021 | 16 de septiembre de 2021 | 20 de enero de 2022 |
8 | 20 de mayo de 2021 | 17 de septiembre de 2021 | 21 de enero de 2022 |
9 | 21 de mayo de 2021 | 20 de septiembre de 2021 | 24 de enero de 2022 |
0 | 24 de mayo de 2021 | 21 de septiembre de 2021 | 25 de enero de 2022 |
Periodicidad para las empresas nuevas
Bajo disposición del inciso segundo del parágrafo único del artículo 600 del E.T., las empresas que inicien actividades deberán presentar la declaración en periodos bimestrales, el primer bimestre empezará a contar desde el momento en el que se inician operaciones hasta la fecha de corte del bimestre correspondiente, por ejemplo, si la empresa inició operaciones el 15 de junio, deberá presentar la declaración por el periodo junio a julio, en agosto.
Declaración sugerida del IVA
Debido a la gran cantidad de contribuyentes que se ven en la obligación de facturar electrónicamente, a la DIAN le es fácil determinar el impuesto que debería pagar un responsable de IVA, por lo cual, la entidad dispuso la declaración sugerida del IVA, esta opción se encuentra disponible desde el año 2021, por ello, el contribuyente encontrará algunos renglones diligenciados según la información obtenida por la DIAN.
Cabe resaltar que de igual manera el contribuyente deberá verificar detalladamente su información, pues la DIAN no se hace responsable de errores.
Firmeza de la declaración del impuesto a las ventas
La declaración de IVA quedará en firme una vez transcurran tres años desde el plazo que tiene el contribuyente para declarar o desde la fecha de presentación cuando sea extemporánea, aunque, como lo aclara la DIAN en su concepto 18552 de 2018, la firmeza de la declaración de IVA y retención, está sujeta a la firmeza de la declaración de renta del año gravable al que correspondan los periodos del IVA y retención.
Lo que quiere decir que, mientras no se presente y quede en firme la declaración de renta, la declaración de IVA de los periodos que correspondan a esa declaración, no quedarán en firme, aun cuando transcurra el tiempo debido.
Sanción penal por no pagar el IVA
Aunque existe la posibilidad de presentar la declaración del impuesto a las ventas sin pago, lo cual conlleva a que se deba liquidar y pagar intereses, el contribuyente podría ser sancionado penalmente por no cumplir con la presentación de la declaración en los términos establecidos.
La sanción penal tiene lugar cuando un sujeto responsable del IVA no paga este impuesto dentro de los dos meses siguientes al plazo que dispone el Gobierno Nacional, sin importar cuál sea el motivo por el cual no hizo el pago, es necesario aclarar esto, puesto que algunas personas no cobran el IVA y, por ende, no lo declaran y pagan a la DIAN.
Según el artículo 402 del Estatuto Tributario la sanción podrá ser de 48 a 108 de cárcel y, adicionalmente, una multa que será el doble del valor que no pagó, pero sin que esto supere 1.020.000 UVT.
Como dato adicional, esta sanción también tiene lugar para las personas responsables del impuesto nacional al consumo.