El Derecho Internacional regula las relaciones exteriores y la convivencia entre países, está compuesto por un conjunto de normas humanitarias, definidas y negociadas a través de los representantes de cada nación, el derecho internacional se aplica mediante el uso y la interpretación de diferentes acuerdos internacionales firmados por los países signatarios de estos documentos.
Esta rama del derecho se divide en dos tipos: público y privado, el derecho internacional público establece una norma jurídica internacional que garantiza la soberanía de los Estados, los individuos y sus peculiaridades, el objetivo principal de este campo del derecho internacional es acercar a los Estados.
El derecho internacional privado, por su parte, se ocupa de las leyes que regulan los contratos firmados entre particulares y empresas de distintos países, incluidos los casos de adopción o de secuestro internacional, es a través de esta modalidad del derecho que se abordan todas las relaciones familiares, contractuales o laborales que requieran la intermediación del poder judicial.
¿Quién ejerce el derecho internacional?
Las entidades con capacidad de actuación en el ámbito del derecho internacional son:
- Estados: Los países son los principales y más importantes sujetos del derecho internacional.
- Organizaciones no gubernamentales ONG: Siempre que tengan influencia internacional, como la Cruz Roja.
- Organizaciones internacionales: Dependen de la asociación de Estados para existir, ya que son organizaciones entre naciones como la ONU, la OTAN o la OIT.
- Iglesia católica: La Santa Sede tiene estatus de Estado desde la Edad Media, cuando consolidó su influencia en toda Europa.
- Los individuos: Las personas en general también son actores del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional
Convenios internacionales
La fuente principal y más concreta, con una fuerte carga jurídica, no tienen un nombre específico, pero en general se le conoce como tratados, convenios, acuerdos, pactos, etc. Se elaboran de forma democrática, con la participación de todos los Estados, regulan diversos ámbitos y aportan mayor seguridad.
La costumbre internacional:
La segunda fuente es la costumbre, actualmente existe una tendencia a la codificación de las normas internacionales, fue la primera en aparecer y es la fuente básica anterior a toda la Ley de la Gente, en esta línea, para que un determinado comportamiento omisivo o comisivo constituya una costumbre internacional, una fuente en sentido técnico, debe combinar dos elementos:
- El elemento material u objetivo «prueba de una práctica general»
- El elemento psicológico, subjetivo o espiritual «aceptado como derecho», si se trata de una norma aceptada como ley, es una fuente jurídica, cuyo incumplimiento está sujeto a sanciones internacionales, está claro que su conceptualización hace surgir la idea de una práctica constante, general, uniforme y vinculante.
Principios generales del Derecho
Aunque son difíciles de identificar, son fuentes autónomas, la buena fe es un claro ejemplo de este caso, el Derecho moderno depende cada vez más de los principios, los cuales se clasifican como fuentes secundarias del derecho de Gentes.
El hecho de que estén previstos en los tratados no les quita su característica de principios.
Los tratados internacionales
Los tratados se consideran una de las fuentes del derecho internacional positivo y pueden definirse como todo acuerdo formal celebrado entre entidades jurídicas regidas por el derecho internacional público, con el fin de producir efectos jurídicos.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, concluida en 1969, surgió de la necesidad de disciplinar y regular el proceso de formación de los tratados internacionales.
Los tratados internacionales solo se aplicarán entre los Estados que hayan consentido expresamente su adopción en el libre y pleno ejercicio de su soberanía, es decir, los tratados no crean obligaciones para los Estados que no los hayan consentido, sino solo para los Estados que hagan parte, los tratados son, por tanto, la expresión de un consenso.