¿Qué hacer cuando no se cumple el fallo de una tutela?

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Cuando existe un fallo de una tutela a favor de una persona, y la entidad a la cual se le ordenó cumplir con las disposiciones de la tutela no lo hace, la persona afectada debe iniciar un proceso denominado incidente de desacato de tutela, este trámite se debe iniciar ante el mismo juez que falló la tutela inicialmente.

El desacato de tutela puede ser sancionado con cárcel de hasta seis meses y una multa de veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes.

¿Qué se debe tener en cuenta ante un desacato de tutela?

Cuando existe un desacato de tutela, el afectado deberá tener en cuenta los siguientes aspectos que se consideran importantes:

  • El trámite se deberá inicial con el mismo juez que falló a favor del afectado.
  • El trámite de incidente de desacato de tutela tendrá un plazo de 10 días, pero se podrá ampliar en caso de ser necesaria la recolección de pruebas.
  • La razón de ser del incidente es que el obligado de cumplimiento a la orden impartida por el Juez y que como ultima consecuencia se imponga una sanción.
  • No se considera desacato de tutela, cuando el obligado ya inició acciones para dar cumplimiento a la orden que se impone en la tutela.
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Cómo procede el trámite de incidente de desacato de una tutela

Los pasos para iniciar con el trámite de incidente de desacato, son los siguientes:

  • Se debe presentar de manera verbal o escrita la situación ante el juez, expresando que el obligado a cumplir las disposiciones no lo hizo, el documento debe estar acompañado de las copias del fallo necesarias para notificar a todos los interesados y una copia de la cédula de ciudadanía.
  • Acto seguido, el juez deberá notificar al obligado para que explique las razones por las cuales se presentó el desacato y se pueda defender.
  • Cuando no se recibe una respuesta, se ordenará comunicarse con el superior que desatendió para que sea obligado a cumplir, si el desacato persiste, el juez decidirá el incidente.
  • El juez decidirá la sanción de arresto o multa y la deberá remitir el expediente a su superior en consulta para que éste revise sí estuvo bien impuesta la sanción y posteriormente se emitirán las órdenes ante las autoridades competentes.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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