Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical

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Los trabajadores que laboren en su día dominical, tendrán derecho a recibir un día de descanso compensatorio otro día de la semana, este descanso puede ser opcional dependiendo de las veces que el trabajador tenga que laborar dominicales dentro de un mes.

Es necesario tener en cuenta que los días dominicales pueden ser pactados entre el empleador y el empleado, aunque normalmente se entiende que estos días de descanso son los domingos, también podría ser otro día de la semana.

Descanso compensatorio por trabajo dominical excepcional u ocasional

El código sustantivo del trabajo dentro del artículo 179, habla del trabajo dominical excepcional u ocasional, el cual se presenta cuando un trabajador debe laborar máximo dos veces en un mes, en este caso, los empleadores deberán considerar lo dispuesto en el artículo 180 del C.S.T., el cual indica que:

El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente, o a una retribución en dinero, a su elección.

De este modo, si el trabajador considera que es más conveniente no tener el día compensatorio y a cambio recibir una retribución económica puede hacerlo, para esto normalmente se llega a un acuerdo con el empleador, aunque siempre tiene la opción de poder descansar el día compensatorio el cual también debe ser remunerado.

Descanso compensatorio por trabajo dominical habitual

Dentro del parágrafo segundo del artículo 179 se contempla el trabajo dominical habitual, el cual se genera cuando un empleado debe laborar tres o más domingos durante un mismo mes, sin importar si son consecutivos o no, en este caso, el artículo 181 del C.S.T., dispone que el empleado debe recibir el descanso compensatorio y el pago del día laborado.

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Prescripción de los derechos laborales

Diferencias y consideraciones en el trabajo dominical

Como se puede observar, la diferencia entre el trabajo dominical excepcional y el trabajo dominical habitual radica en que el trabajador en la primera situación tiene libre elección frente al descanso o la remuneración, mientras que en el segundo caso debe recibir obligatoriamente las dos compensaciones.

Existe la posibilidad de que el trabajador y el empleado no tengan claro si se debe laborar más o menos de dos domingos en un mes, en este caso, puede suceder que en el primer domingo laborado por el empleado este opte por la remuneración y no por el descanso o lo contrario suponiendo que se tratará de un mes donde el domingo es ocasional, cuando esta situación se presente y el empleado deba laborar el resto de domingos de manera habitual, se deberá compensar la remuneración restante al empleado de la siguiente manera:

  • Si eligió la compensación en dinero, reverá recibir el descanso compensatorio en la semana siguiente luego de laborar el tercer domingo o al enterarse de que deberá laborar domingos de manera habitual.
  • Cuando opte por recibir el descanso, la remuneración deberá reconocerse en la nómina al finalizar el periodo.

Es necesario resaltar que  los días festivos no hacen parte de esta regla es decir, no aplican para descanso compensatorio y, por ende, no se computa con los domingos laborados para determinar si se laboran domingos habitualmente o excepcionalmente.

Descanso compensatorio en trabajadores con jornada de 36 horas a la semana

Cuando se pacte una jornada semanal de 36 horas a la semana y el empleado deba laborar en su día de descanso, se debe otorgar un día de descanso remunerado exclusivamente, sin importar si es habitual o excepcional, esto con razón a que los trabajados de 36 horas semanales se pactan con el fin de que se labore cualquier día de la semana.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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