Los documentos POS desde el mes de noviembre del 2020, no tendrán una validez como documento soporte para efectos tributarios, en cuanto a deducciones e impuestos descontables, según lo estableció el decreto 358 de 2020, de esta manera, las empresas que emiten estos documentos, se ven en la obligación de generar factura electrónica cuando el cliente lo solicite.
Según lo anterior, las empresas que siempre han facturado bajo el sistema POS, están en la obligación de tramitar la resolución de facturación electrónica, esto se debe a que en cualquier eventualidad un cliente podría solicitarle un documento soporte valido, como lo es la factura electrónica, y el vendedor estaría en la obligación de emitirlo.
Deducción por costos y gastos soportados con POS para el año gravable 2020
Es necesario tener clara la fecha en la que empezó a regir esta normatividad, como se mencionó el POS será válido como documento soporte hasta el mes de octubre del 2020, debido a que, desde noviembre se debe iniciar con la facturación electrónica para emitirla a los compradores que la requieran, con base a esto, los documentos soportes que se tengan en formato POS para deducir costos y gastos serán válidos hasta el 31 de octubre.
También será necesario tener en cuenta el calendario de facturación electrónica.
¿Entonces no es posible emitir documentos POS desde noviembre del 2020?
Las empresas que utilizan las facturas POS lo podrán seguir haciendo, siempre y cuando el comprador sea un consumidor final, que no requiere de un documento soporte para descontar la compra en sus impuestos, esto quiere decir que, las empresas podrán seguir usando el sistema POS para las personas que no soliciten factura electrónica, pero de igual manera, deben estar registrados como facturadores electrónicos y habilitados para recibir facturas electrónicas.
Se debe tener en cuenta que no es posible emitir documentos POS y una factura electrónica a un mismo comprador, de esta manera, si se emitió una factura POS y luego el cliente solicitó una factura electrónica, el vendedor deberá anular el documento POS, dejando solo la factura electrónica.
Documentos POS como soporte según porcentaje admitido por la DIAN
La nota 1, parágrafo transitorio 1, del artículo 616 – 1 del Estatuto Tributario, estableció un porcentaje máximo de costos, deducciones e impuestos descontables que podrán soportarse sin factura electrónica durante los siguientes tres años, con base a la siguiente tabla:
Año | Porcentaje máximo que se podrá soportar sin factura electrónica |
2020 | 30% |
2021 | 20% |
2022 | 10% |
Según lo anterior, en el año gravable 2020, el 30% de los documentos soportes para los costos, deducciones e impuestos descontables, podrán ser diferentes a una factura electrónica, dentro de los que se encontrarían los documentos equivalentes POS.
Aun así, no es un argumento para dejar de emitir factura electrónica a quien lo solicite, puesto que, es el comprador quien decide si acepta el POS, bajo su responsabilidad, y teniendo en cuenta el porcentaje máximo permitido, que también se deberá considerar para otro tipo de documentos soportes.