Mediante el concepto 0753 de enero de 2022 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclara si es posible desempeñarse como contador público independiente y a la vez ser empleado público.
Inicialmente en este ámbito hay que tener en cuenta distintas definiciones y reglamentos legales que envuelven a los servidores públicos:
- Dentro del artículo 125 de la Constitución Políticas se dispone que los empleos en las entidades públicas son de carrera, excluyendo los que sean elección popular, libre nombramiento o remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine o la ley.
- Los empleados públicos son aquellos que tienen una vinculación laboral directa con el Estado, donde dicha vinculación es regulada por el manual de funciones la ley.
- Los empleados públicos pueden ser de carrera administrativa, elegidos mediante un concurso de méritos que se lleva a cabo por medio de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Estos conceptos son necesario tenerlos en cuenta para poder distinguir un “empleado público de carrera administrativa” el cual sería el tipo de vinculación que más comúnmente tienen los contadores públicos y demás profesionales al ser empleados del Estado.
Un empleado público no puede ocupar dos cargos en entidades Estatales
Un punto importante a resaltar, es que ninguna persona podrá ocupar dos cargos públicos de manera simultánea, tampoco una misma persona podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
Cuando se habla de tesoro público se hace referencia a los recursos financieros administrados por el Estado.
¿Se puede trabajar con el Estado y a la vez ejercer como profesional independiente?
Legalmente, un empleado público puede laborar en cualquier empresa privada, pero debe tener en cuenta que siempre debe respetar la jornada laboral que aceptó al ser vinculado a la entidad estatal, esto no solo aplica para los contadores públicos, también los profesionales de las demás disciplinas podrán laborar con el Estado y ejercer sus carreras en empresas privadas “siempre respetando el tiempo que debe cumplir en la entidad pública”.
Ahora bien, se debe tener en cuenta lo establecido dentro del inciso 1 del artículo 127 de la Constitución Política:
Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.