Las empresas de servicios temporales tienen la finalidad de prestar el servicio de intermediación laboral temporal, pero esta contratación tiene ciertas limitaciones las cuales no pueden ser sobrepasadas en ningún caso, por esta razón, es indispensable tener pleno conocimiento de la ley 50 de 1990, desde sus artículos 71 a 94, donde se habla sobre la normatividad de este tipo de empresas.
¿Qué son las empresas de servicios temporales?
En el artículo 71 de la ley en mención, se definen las empresas de servicios temporales como: Aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador.
Esto quiere decir que una empresa de servicios temporales, contrata a una persona para que preste sus servicios en otra empresa de manera temporal, teniendo en cuenta que la figura de empleado siempre será de la empresa de servicios temporales.
Estas empresas obligatoriamente deben ser constituidas como personas jurídicas, y se deben limitar a desarrollar el objeto social anteriormente mencionado.
Contratación y vinculación con las empresas de servicios temporales
Las empresas o personas que contraten servicios a las temporales se reconocerán como usuarios, y no tendrán la calidad de empleadores, de este modo, todas las obligaciones con respecto a la persona que presta el servicio «trabajador», corre por cuenta de la temporal más no del usuario.
En el caso de los empleados que son contratados por las empresas de servicios temporales, estos pueden clasificarse en dos categorías:
- Trabajadores de planta: Son los que la temporal contrata para que desarrollen funciones dentro de la misma empresa, es decir, la secretaria, el administrador, el abogado, etc., que ejercen funciones dentro de la dependencia propia de la empresa de servicios temporales.
- Trabajadores en misión: Esta clase de empleados contratados por las temporales son enviados a las empresas usuarias para que presten sus servicios, más no estarán dentro de las dependencias de la temporal.
A pesar de que los trabajadores en misión no estarán dentro de la temporal, tendrán todos los derechos que tiene un empleado, es decir, lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo, la temporal deberá garantizarle el pleno cumplimiento de sus derechos sin excepción alguna, como lo son:
- Devengar un salario mínimo como mínimo o su equivalente.
- Auxilio de transporte.
- El pago de horas extras y recargos.
- Compensación de prestaciones sociales y vacaciones.
Seguridad social y aportes parafiscales de los trabajadores en misión
Las empresas de servicios temporales deben cumplir oportunamente con la totalidad de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, de igual modo debe cumplir con los aportes parafiscales que le correspondan, sin diferenciar entre trabajadores de planta o trabajadores en misión.
Casos en los que se puede contratar por medio de una empresa de servicios temporales
En el artículo 77 de la ley 50 de 1990, se especifica los casos en los que se puede contratar con las empresas de servicios temporales, siendo uno de los factores más importantes a tener en cuenta, puesto que no siempre se podrá contratar personal por este medio de intermediación laboral, la ley establece que solo se podrá:
- Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
- Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) mes más.
El C.S.T en el artículo 6 se refiere al trabajo ocasional, accidental o transitorio, como: De corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
La ley es muy específica al establecer los casos en los que se puede contratar servicios por medio de una temporal, resaltando que no se podrá recurrir a esta opción cuando se trate de trabajos permanentes.
¿Qué ocurre con las normas de salud ocupacional?
Una duda frecuente con respecto a los trabajadores en misión, es qué sucede con la salud ocupacional debido a que el trabajador no se encuentra dentro de las dependencias de la temporal, respecto a esto, se establece que la empresa de servicios temporales será responsable en este aspecto, considerando las especificaciones legales que aplican para los trabajadores permanentes.
Aunque en el contrato que se firme con la empresa usuaria pueden estipularse pautas a la hora de la prevención de riesgos y los EPP que pueda requerir el trabajador, la responsabilidad siempre será de la temporal.
Intermediación laboral con empresas que no son de servicios temporales
Solo las empresas de servicios temporales pueden ofrecer la intermediación laboral, no se podrá contratar con otro tipo de empresas para que presten este servicio, de igual manera, la empresa de servicios temporales deberá estar autorizada por el Ministerio del Trabajo, las intermediaciones laborales que se realicen por fuera de este marco legal, serán ilegales.