La escisión de una sociedad es cuando esta se divide y una parte de su capital es trasladada a otra sociedad, también es escisión, cuando una sociedad se divide y se forman nuevas sociedades, el proceso de escisión se lleva a cabo por medio de una reforma estatutaria donde se indica que se trasladarán activos y pasivos a otra sociedad constituida o en constitución.
Cabe resaltar que la palabra escisión por sí sola, significa dividir algo en dos o más partes, de este modo se deduce que una sociedad escindente es su división en más partes, de este modo.
La sociedad que se divide es escindente y la que recibe los activos y/o pasivos es la sociedad beneficiaria.
La sociedad que se escinde o divide no se deberá liquidar, lo que ayudará a fortalecer a las sociedades beneficiarias.
Efectos que tiene la escisión de una sociedad
Cuando se lleva a cabo la escisión, se presentarán los siguientes efectos mencionados en el artículo 9 de la ley 222 de 1995:
- Cuando se inscriba en el registro mercantil la escritura, se efectuará la transferencia en bloque del patrimonio de la sociedad que se divide a sus beneficiarias.
- En el caso del derecho de dominios sobre inmuebles y los otros bienes que se encuentren sujetos a registro, solo será necesario enumerarlos en la correspondiente escritura de escisión.
- Si al momento de la liquidación de la sociedad escindente, queda un activo que no fue asignado en el acuerdo de escisión a ninguna de las sociedades beneficiarias, este será repartido en proporción al activo que les fue adjudicado a cada una.
- Una vez se inscriba la escritura en el registro mercantil, las sociedades en calidad de beneficiarias empezarán a asumir sus respectivas obligaciones pactadas en el acuerdo, de igual manera obtendrán los derechos y privilegios relacionados con la parte del patrimonio que se les transfiere.
Cuando la sociedad escindente se disuelve, se entenderá que quedó liquidada.
Proceso de escisión de una sociedad
Como ya se mencionó, el proceso de escisión se lleva a cabo por medio de una modificación a los estatutos, lo cual se hace inicialmente con un proyecto de reforma estatutaria, adicionalmente, la ley 222 de 1995 indica que se pueden presentar dos tipos de escisión:
- Una sociedad sin disolverse, traslada en bloque una o distintas partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.
- Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.
Proyecto de escisión
Este proyecto deberá contener los siguientes aspectos, según lo dispone la ley 222 de 1995 en el artículo 4:
- Los motivos por los cuales se realiza la escisión y las condiciones en que se llevará a cabo.
- La razón social de las sociedades que participarán en la escisión.
- Si se crearán nuevas sociedades, se deberán anexar los estatutos de estas.
- Un listado con descripción y valoración de los activos y pasivos que serán transferidos.
- El reparto entre los socios de la sociedad escíndete, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con explicación de los métodos de evaluación utilizados.
- La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos.
- Será necesario anexar los estados financieros de las sociedades participantes en el proceso de escisión, los cuales deben estar certificados y adjuntos a un dictamen que sea emitido por el revisor fiscal o contador público independiente, según sea el caso.
- La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la sociedad o sociedades absorbentes. La anterior estipulación sólo genera efectos entre las sociedades que participan en la escisión y entre los socios correspondientes.
El proyecto de escisión deberá encontrarse aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se divide, en el caso de que las sociedades beneficiarias ya estén creadas, será necesario anexar la aprobación de la asamblea o la junta de cada una de las beneficiarias.
Publicidad que se deberá llevar a cabo
Es obligación de los representantes legales de las sociedades presentes en el proceso de escisión, que publiquen en un periódico de nivel nacional y en otro de nivel local, un aviso que cumpla con los requerimientos establecidos en el artículo 174 del Código de Comercio.
Por otro lado, se deberá informar a cada uno de los acreedores sobre el proceso en cuestión.
Perfeccionamiento de la escisión
Para que se perfeccione la escisión, el acuerdo deberá constar en una escritura pública, anexo a los estatutos de las sociedades beneficiarias, la escritura solo será otorgada a los representantes legales de estas últimas, en donde deberán protocolizarse los siguientes documentos:
- La autorización para que se lleve a cabo la escisión.
- Las actas donde se evidencie el acuerdo.
- Cuando participen entidades vigiladas, será necesario una autorización.
- Los estados financieros certificados y dictaminados, de todas sociedades participantes en el proceso de escisión.
Será necesario registrar una copia de la escritura de escisión en la Cámara de Comercio que correspondan al domicilio de todas las sociedades que sean partícipes en el trámite de escisión.
Garantía para los acreedores
Los acreedores que tengan cuentas por cobrar a la empresa que se dividirá, estarán facultadas para que se les brinden garantías satisfactorias, con el fin de que sean saldadas sus deudas, tales garantías se podrán exigir pasados 30 días luego de del último aviso publicitario, para ello, los administradores de la sociedad escindente deberán poner a disposiciones de los acreedores el proyecto, de modo que los acreedores podrán ejercer el derecho de oposición.