La exoneración en el pago de aportes parafiscales y salud es un derecho que tienen algunas empresas y personas naturales que cumplen con una serie de requisitos, considerando que la exoneración no es para todos los aportes parafiscales, los empleadores que se acojan a este beneficio sin cumplir con lo requerido, podrían tener problemas legales ante la UGPP y versen obligados a cumplir con los aportes que dejen de realizar.
Aportes parafiscales que se exoneran
A la hora de encontrarse exonerado, el empleador solo quedará exento de pagar Sena e ICBF en cuanto a los aportes parafiscales, por lo que deberá seguir aportando a la Caja de Compensación Familiar del empleado.
En cuanto a la seguridad social la exoneración como ya se mencionó, solo aplica para el aporte de salud, pero por parte del empleador, es decir, el empleador deberá descontar el 4% de salud que debe pagar el empleado y pagarlo, pero el 8.5% que le corresponde al empleador será la fracción exonerada.
¿Quiénes se encuentran exonerados de realizar aportes parafiscales y salud?
En este caso se debe tener en cuenta que el Estatuto Tributario dentro del artículo 114-1 dispone los principales requisitos con los que se debe cumplir para acceder a la exoneración en el pago de aportes parafiscales y salud, cuando se trate de personas naturales o jurídicas.
Exoneración para las personas naturales
Las personas naturales que contraten como mínimo dos empleados, tendrán la posibilidad de acogerse a la exoneración, la cual aplica solo para los empleados que devenguen menos de diez salarios mínimos, en el caso de superar dicho monto de ingresos, no aplicará la exoneración para ese empleado, pero si aplicará para los que no superen el monto.
Los mismos requisitos serán para las personas naturales que pertenezcan al régimen simple de tributación.
Exoneración para las personas jurídicas
Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, se encuentran exoneradas de realizar aportes al Sena, ICBF y salud “en la proporción que le corresponde al empleado”, por los empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos, independientemente de la cantidad de trabajadores contratados.
Cabe resaltar que dentro de estas personas jurídicas se excluyen los contribuyentes del régimen especial y las cajas de compensación familiar.
Determinación de los ingresos para la exoneración
El empleador deberá determinar los pagos que constituyan salario, con el fin saber si se encuentra exonerado de realizar los aportes parafiscales y salud por un empleado.
Dentro del concepto de salario no sólo se incluye la remuneración que percibe el empleado de manera fija o variable, sino que también otros conceptos que puede recibir el empleado como lo son las horas extras, bonificaciones, comisiones y demás que sean de carácter directo con la labor del empleado. Esto lo dispone el C.S.T., en su artículo número 127, el empleador deberá considerar todos estos conceptos a la hora determinar si un empleado devenga o no menos de 10 salarios mínimos.
En el salario integral el factor prestacional para estos casos se incluye dentro del salario, de modo que una persona que labore bajo esta modalidad de remuneración, no podrá encontrarse exonerada.