Factura del impuesto sobre la renta

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Con la nueva reforma tributaria se hicieron algunos cambios al Estatuto Tributario referentes a la forma en la que se podrá presentar la declaración de renta, implementado la factura del impuesto sobre la renta, lo cual se menciona dentro del artículo 14 de la ley 2155 de 2021, donde, además se indica que esta factura prestará mérito ejecutivo, por lo cual la DIAN podrá proceder con el cobro coactivo sin necesidad de realizar otros trámites.

La DIAN elaborará la declaración de renta “no se indica de cuáles contribuyentes” teniendo en cuenta las normas establecidas dentro del Estatuto Tributario para ello, según la información reportada por terceros, la facturación electrónica y cualquier otro tipo de información que la DIAN pueda recopilar.

¿Cómo será la entrega de la factura?

Según lo indicado dentro de la ley de financiamiento, la DIAN deberá notificar a los contribuyentes por medio de la página web de la misma cuando estos se encuentren inscritos en el RUT y dispongan de un correo electrónico registrado, de igual manera, la DIAN podrá notificar a los contribuyentes sobre su factura del impuesto de renta por otros medios dispuestos por el Estatuto Tributario, según los datos de contacto que se dispongan del contribuyente.

Dentro de la misma norma se aclara que el envío o comunicación que se haga de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios al contribuyente por las formas establecidas en el Estatuto Tributario es un mecanismo de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.

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¿Qué sucede si el contribuyente no está de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta?

Una vez el contribuyente revise su factura y no se encuentre de acuerdo con su contenido, tendrá dos meses de plazo presentar la declaración según sus cálculos, si no lo hace en dicho tiempo,  quedará obligado a pagar el monto contenido dentro de la factura  expedida por la DIAN.

Cuando el contribuyente presente su declaración de renta dentro de los límites establecidos, la factura del impuesto perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno, de modo que la DIAN tendrá en cuenta la declaración presentada por el contribuyente que, como mínimo deberá contener los valores reportados en el sistema de facturación electrónica.

En conclusión, el contribuyente tendrá dos meses de plazo luego de recibir la factura del impuesto de renta para decidir si paga el valor que allí se indica o por contrario presenta su declaración de renta según la información que considere, si no lo hace en dicho tiempo no tendrá más opción que pagar lo dispuesto dentro de la factura, pues esta quedará en firme y prestará mérito ejecutivo.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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