Inicialmente se debe considerar que las empresas que presten servicios desde el exterior son responsables del impuesto a las ventas IVA, esto siempre y cuando los servicios prestados se encuentren gravados con este impuesto, aunque, se debe considerar que estas empresas prestadoras de servicios no se encuentran obligadas a emitir facturas.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4, parágrafo 2, enciso número 4, en donde se menciona que los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, no estarán obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.
Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para establecer la obligación de facturar electrónicamente o de soportar las operaciones en un documento electrónico.
Para efectos de requerir documentos soporte por parte de estas entidades, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 1.6.1.4.12 del decreto único reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016 y el artículo 55 de la resolución 000042 de 2020, por lo cual se entenderá que la persona que adquiere el servicio debe elaborar el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar, también conocido como documento equivalente.
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Adquisición de servicios prestados desde el exterior por parte de personas naturales responsables de IVA
Según lo dispuesto en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario y la resolución 000051 de 2018, cuando una persona natural que sea responsable de IVA adquiere servicios prestados desde el exterior, los prestadores del servicio no deberán cobrar dicho impuesto, pero la persona natural tiene la responsabilidad de efectuar la retención del IVA de forma asumida.
Según lo anterior, cuando el prestador de servicio que se encuentre en el exterior preste sus servicios a personas naturales con residencia fiscal en Colombia, así se encuentren obligados a cobrar IVA, será la persona natural quien se encargue de este impuesto en un 100%.