¿Qué es el fuero de maternidad y cuándo se presenta?

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El fuero de maternidad es la protección especial que la legislación colombiana brinda a todas las mujeres trabajadoras que se encuentren en estado de gestación o de lactancia, esta protección es de amplia magnitud, pero lo más indispensable que se debe conocer, es que una mujer en este estado solo se podrá despedir por autorización previa del Mintrabajo, puesto que se le otorga una estabilidad laboral reforzada.

Estabilidad laboral reforzada durante la gestación y lactancia

El artículo 239 del código sustantivo del trabajo dispone la prohibición del despido para mujeres en estado de gestación y lactantes, dentro del cual se expresan cuatro aspectos fundamentales:

  • Una mujer embarazada o lactante no podrá ser despedida por su condición, salvo existencia de una autorización realizada por el Ministerio de trabajo, por lo cual debe existir una justa causa.
  • Se prevé un despido realizado por razones de embarazo o lactancia, cuando este se realice al estar la trabajadora en dicho estado o cuando se presente luego de tres meses del parto.
  • Cuando una trabajadora embarazada o en estado de lactancia es despedida sin que se presente una autorización por parte del ministerio de trabajo, esta tendrá derecho un pago adicional por concepto de indemnización equivalente a 60 días de trabajo, adicional a los demás pagos laborales que correspondan.
  • Cuando una mujer que labore no pueda gozar de la semana de preparto o alguna de las 17 semanas de descanso que le corresponden,  las semanas deberán ser compensadas en dinero,  cuando se trata de un parto múltiple, se deberán adicionar dos semanas y cuando sea un parto prematuro tendrá derecho al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

Cabe resaltar que este derecho se extiende hasta la licencia de paternidad.

Permiso para despedir una mujer durante la maternidad

El artículo 240 establece las condiciones pertinentes al permiso para despedir a una mujer durante la maternidad acobijada por el fuero de maternidad, las cuales son:

  • El permiso especial debe constar cuando se conozca del embarazo o durante los tres meses después del parto, este permiso será gestionado por el inspector de trabajo, el alcalde municipal cuando no se pueda presentar el inspector.
  • El permiso solo podrá ser otorgado cuando se presente una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, las cuales se encuentran mencionadas dentro de los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del trabajo.
  • El permiso otorgado por el alcalde es de carácter temporal y deberá revisado por el inspector de trabajo más cercano.

En todo caso, no será suficiente con que se evidencia una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, puesto que el inspector deberá realizar una ardua investigación para determinar la realidad del asunto, de modo que exista un convencimiento total.

Indemnización cuando existe fuero de maternidad

Cuando se despida una trabajadora embazada, el empleador debe indemnizarla con sesenta días de salario más el pago de los días que no pudo disfrutar de descanso por el despido, adicional a esto, se deberá reconocer la indemnización por despido injustificado si es el caso.

Cabe resaltar que lo anterior se presentará siempre y cuando no exista el permiso de despido por parte de la autoridad competente, aunque así se disponga de este permiso la trabajadora podrá demandar en busca de que se le reconozca su indemnización.

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Indemnización por despido injustificado

Principal requisito para que se reconozca el fuero de maternidad

Un requisito indispensable para que se establezca la protección a la mujer en estado de gestación o lactante, es que el empleador tenga conocimiento de su estado, de modo que si este no conocía la situación no se verá en la obligación de reconocer el fuero de maternidad.

Según la corte suprema de justicia, se deben cumplir con las siguientes condiciones para que el empleador se vea obligado a reconocer el fuero de maternidad, además del anteriormente mencionado:

  • En caso de que el empleado no sea notificado, el embarazo debe ser visible.
  • La notificación al empleador debe realizar antes de la finalización del contrato de trabajo.
  • Cuando se notifique al empleador luego de finalizar el contrato, esto no revivirá el fuero de maternidad.
  • Aun cuando exista justa causa para despedir a la empleada, no se puede evadir la responsabilidad jurídica.

Renovación del contrato de trabajo por fuero de maternidad

Cuando el contrato de trabajo finalice dentro de la protección por el fuero de maternidad, este deberá ser renovado hasta por tres meses luego del parto, pasado este tiempo ya se podrá dar por terminado el contrato sin que se incurran en indemnizaciones.

Cuando se trate de un contrato a término indefinido, simplemente el contrato no podrá finalizar hasta se cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Finalice la licencia de maternidad.
  • Exista una justa causa y la autorización por parte del Ministerio de Trabajo.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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