Las propiedades horizontales están obligadas a tener revisor fiscal cuando sean de uso comercial o mixto, por contrario, las propiedades horizontales que sean exclusivamente residenciales no están en la obligación de tener revisor fiscal, pero podrán tenerlo de manera voluntaria según lo dispone el artículo 56 de la ley 675 de 2001.
Cabe resaltar que la obligación de tener revisor fiscal por parte de las P.H., no excluye a las propiedades que tienen una minoría de inmuebles de uso comercial o mixto.
Funciones del revisor fiscal en las propiedades horizontales
Las propiedades horizontales en las que sea potestativo el cargo de revisor fiscal las funciones estarán descritas dentro de los estatutos, cuando no se establezcan dentro de los estatutos, al igual que las propiedades obligadas a tener revisor fiscal, las funciones son las que se incluyen dentro del artículo 207 del Código de Comercio, astas funciones adaptadas a las propiedades horizontales son:
- Cerciorarse de las operaciones: El revisor fiscal deberá cerciorarse de que las operaciones realizadas estén alineadas con los estatutos, las decisiones de la asamblea y el consejo de administración.
- Dar oportuna cuenta: El revisor fiscal deberá informar oportunamente cualquier irregularidad a la persona que convenga según el caso.
- Colaborar con las entidades: Como función primordial de un revisor fiscal en cualquier tipo de identidad, este debe colaborar con las entidades estatales que desarrollen funciones de inspección y vigilancia.
- Velar porque se lleve la contabilidad: Estará obligado a velar porque la contabilidad se lleve correctamente, así como también debe velar porque se conserven los documentos derivados, la correspondencia y las actas de las reuniones.
- Inspeccionar los bienes: El revisor fiscal deberá asegurarse que se les dé una correcta conservación a los bienes de la propiedad y que se cumplan las decisiones que tomen los organismos de administración sobre cada uno de ellos.
- Impartir instrucciones: Deberá comunicar las buenas prácticas en cuanto al control de los bienes.
- Autorizar con su firma: El revisor fiscal tendrá que auditar y dictaminar los estados financieros de propósito general.
- Convocar a la asamblea extraordinaria cuando sea necesario.
- Cumplir con los reglamentos: Si en los estatutos o demás leyes se le atribuyen funciones que estén relacionadas con su cargo, el revisor fiscal deberá cumplirlas.
- Reportar a la UIAF: Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
- Denunciar los actos de corrupción: El revisor fiscal se encuentra en la obligación de denunciar cualquier acto de corrupción, delitos en contra de la administración pública o cualquier otro tipo de delito económico o social, ante las respectivas entidades.
Un aspecto muy relevante que deben tener en cuenta los revisores fiscales, es que sus actuaciones deben limitarse a lo establecido dentro de los estatutos y el código de comercio, lo cual básicamente se resume en verificar que se cumpla el marco legal de la propiedad horizontal, cuando el revisor fiscal rompe dicho límite, se podrá entender como una coadministración, lo que va en contra del código de ética de los contadores públicos y las disposiciones hechas al respecto dentro del DUR 2420 de 2015.
Inhabilidades del revisor fiscal en las propiedades horizontales
Según la Corte Constitucional en la sentencia C-483 de 1998 y C-1212 de 2001, una inhabilidad hace referencia a un impedimento para acceder o ejercer determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas que acompañan a una persona.
Una inhabilidad no es lo mismo que una incompatibilidad, pues estas últimas son situaciones que se presentan en medio del desarrollo de una actividad, las cuales conllevan a que no se pueda continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, o bien le signifiquen abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos, constituyen incompatibilidades, las inhabilidades sobrevinientes, es decir que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo.
Entendido lo anterior, son inhabilidades para ejercer como revisor fiscal en las propiedades horizontales las siguientes:
- Un contador público no podrá aceptar el cargo de revisor fiscal en una propiedad horizontal si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si existen vínculos económicos, amistad o enemistad, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.
- En los conjuntos de uso comercial o mixtos, no podrá ejercer como revisor fiscal aquella persona que sea propietaria o tenedora de un inmueble. En este caso es necesario resaltar que, para las propiedades de uso exclusivo residencial, el revisor fiscal si podrá ser propietario de inmuebles dentro de la P.H, siempre que no sea miembro del consejo de administración.