Ganancia ocasional por los ingresos en la venta de acciones

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La venta de acciones puede ser una práctica que constituya una ganancia ocasional dependiendo del cumplimiento de los requerimientos exigidos por la legislación tributaria para el reconocimiento de las utilidades obtenidas por la venta de un activo como ganancia ocasional o como una renta ordinaria, en pocas palabras, es necesario referirse al artículo 300 del estatuto tributario, donde se indica que la venta de los activos fijos poseídos por más de dos años se considera una ganancia ocasional, de lo contrario, será una renta ordinaria, de lo cual no se excluyen las acciones.

Venta de acciones que no genera ganancia ocasional ni renta ordinaria

Según lo establecido dentro del artículo 36-1 inciso segundo del E.T., los ingresos por venta de acciones no constituyen renta ni ganancia ocasional cuando se cumple lo siguiente:

  • Las acciones deben estar inscritas en la bolsa de valores de Colombia.
  • El titular debe ser un mismo beneficiario real.
  • La venta no debe superar el diez por ciento de las acciones en circulación de la misma sociedad y dentro del mismo año fiscal.

Cuando se cumplan todos estos criterios, los ingresos obtenidos no serán gravados con el impuesto renta y complementarios.

También se presenta el caso del dinero recibido por los socios al momento de liquidar una sociedad, estos valores no representan una ganancia ocasional según el artículo 301 del E.T., pero el exceso de capital aportado si se considera una ganancia ocasional. Cabe resaltar que lo anterior solo tendrá lugar cuando la sociedad haya tenido una duración mayor a dos años.

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Monto de la utilidad cuando las acciones están sujetas a ganancia ocasional

En el caso de que la enajenación de las acciones si represente una ganancia ocasional o renta ordinaria, el contribuyente deberá calcular la utilidad obtenida en la enajenación para posteriormente determinar el impuesto a cargo, este procedimiento se define dentro del artículo 300 E.T., y básicamente consiste en calcular la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal de las acciones.

Aunque a lo anterior se debe adicionar lo dispuesto dentro del artículo 90 del E.T., donde se indica que, se presume que el costo de una acción no podrá ser inferior al valor intrínseco más un 30%, teniendo en cuenta esto, el contribuyente deberá determinar su costo fiscal y comprarlo con el valor intrínseco más el 30%, de modo que el costo fiscal no podría ser inferior a este último cálculo o de lo contrario debería aproximarse.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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