El concepto de grados de consanguinidad es muy usado en distintos aspectos, que van desde el derecho hasta la profesión contable, es normal escuchar que para acceder ciertos beneficios o por contrario para no poder realizar ciertas actividades, se debe tener cierto grado de consanguinidad, lo cual se refiere a que nivel de relación familiar tiene una persona con respecto a nosotros, dicho de otra manera, es el parentesco que tiene con nosotros.
El grado de afinidad se determina teniendo en cuenta una línea directa y otra línea colateral.
Línea directa
La línea directa se conforma por los padres e hijos, de manera que se traza una curva descendente en este sentido, pero también puede ser ascendente, cuando se habla de nietos y abuelos.
Línea colateral
En el caso de la línea colateral se encuentran las personas que no son de la línea directa, pero si son descendientes de estos, por ejemplo, un tío es de la línea colateral porque no es descendiente nuestro, pero si desciende de una línea directa que es nuestro abuelo.
Grados de consanguinidad
Con base a las líneas explicadas anteriormente se establecen los grados de consanguinidad, que son los siguientes:
Primer grado de consanguinidad: línea directa
- Padre y madre.
- Hijos e hijas.
Segundo grado de consanguinidad: línea directa
- Abuelos y abuelas.
- Nietos y nietas.
- Hermanos y hermanas.
Tercer grado de consanguinidad: línea directa
- Bisabuelos y bisabuelas.
- Bisnietos y bisnietas.
Tercer grado de consanguinidad: línea colateral
- Sobrinos y sobrinas.
- Tíos y tías.
Grado de afinidad
El grado de afinidad se basa en los vínculos con la familia del conyugue, de manera que se evidencian las mimas líneas descendientes y ascendentes de los grados de consanguinidad, pero con la familia del conyugue, el grado de afinidad se definen de la siguiente manera:
Primer grado de afinidad:
- Padre y madre del cónyuge (suegros).
- Hijos e hijas: Sin importar si son hijos naturales, los hijos del cónyugue que sean solo de él, pero cuando se presenta la adopción se establece un parentesco que pasa a ser de orden civil.
Segundo grado de afinidad:
- Abuelos y abuelas del cónyuge.
- Nietos y nietas del cónyuge.
- Hermanos y hermanas del cónyuge (cuñados).
Tercer grado de afinidad:
- Bisabuelos y bisabuelas.
- Bisnietos y bisnietas.
- Sobrinos y sobrinas.
- Tíos y tías.
Conclusión
Cuando se habla específicamente de los grados de consanguinidad en materia laboral, pueden ser muchos los temas a abordar, por ejemplo, para saber a qué personas puede vincular un trabajador a la seguridad social, para la reclamación de pensiones por los casos de muerte, herencia etc.
También se puede observar que, a nivel profesional, en la ley 43 de 1990 en su artículo 50, se habla de ciertas inhabilidades que tienen los contadores públicos para desempeñar ciertos cargos:
Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad…
Excelente material. Leí el de nómina y muy claro, sencillo, espectacular!!! Me falta ver la aplicación, pero me imagino que es lo mismo: Un trabajo de calidad.
Buen día Sr Julio, agradecemos ampliamente su comentario y nos enorgullece saber que los artículos han sido de ayuda.