Por medio de la resolución 9061 de diciembre del 2020, la DIAN dio a conocer las empresas que tendrán la calidad de grandes contribuyentes para los años gravables 2021 y 2022, resaltando que estas empresas serán agentes de retención del impuesto sobre las ventas, como lo establece el artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
Las empresas que eran agentes de retención del impuesto sobre las ventas, antes de la entrada en vigencia de esta resolución, perderán dicha calidad al no encontrarse en el listado del artículo primero, puesto que, esto quiere decir que perdieron la calidad de gran contribuyente para los años 2021 y 2022, solo se excluyen las entidades que se les haya otorgado la calidad por una resolución independiente conferida por la DIAN.
La resolución empieza a regir desde el 1° de enero de 2021.
También puede ser de su interés: Cálculo de la primera cuota del impuesto de renta
Declaración de renta para los nuevos grandes contribuyentes
Las empresas relacionadas en el artículo primero de la resolución 9061 de 2020, deberán presentar y pagar su declaración de renta y complementarios, de acuerdo a las fechas específicas para los grandes contribuyentes, las cuales difieren de las fechas establecidas para las personas jurídicas y naturales.
Es de aclarar que la misma DIAN se encargará de notificar a las empresas que se encuentren clasificadas como grandes contribuyentes para que tengan conocimiento y verifiquen el RUT, puesto que, será necesario actualizarlo con la nueva calidad, aunque la DIAN podrá enviarlo ya actualizado.