Guía para elaborar y presentar la declaración de renta en el 2021

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En esta guía para la elaboración de la declaración de renta año gravable 2020 para personas naturales, se enseñarán aspectos muy relevantes como lo son identificar si es residente para efectos tributarios, elegir el formulario a usar, la documentación que se requiere, los descuentos que puede tener y la información que debe diligenciar en cada renglón del formulario 210.

Para empezar, en el año 2021 estarán obligados a presentar declaración de renta todas las personas que al finalizar el año 2020 cumplieron con al menos uno de los siguientes requisitos:

Para verificar estos datos personales, puede apoyarse en la información que le reportan otras empresas a la DIAN sobre usted, dicha información podrá ser usada para elaborar la declaración de renta, pero de igual manera se requiere que cuente con todos los soportes de sus transacciones, en el siguiente artículo recomendado podrá encontrar los pasos para descargar el informe y también podrá descargar un formato para clasificar el tipo de ingresos que obtuvo.

Guía para elaborar y presentar la declaración de renta en el 2021 20 🔗 Artículo recomendado

Información reportada por terceros.

Tenga en cuenta que  no siempre estar obligado a declarar significa tener que pagar,  su declaración de renta puede dar como valor a pagar cero, o un saldo a favor dependiendo de sus movimientos financieros, aun así, podría tener que pagarle a un contador para que realice su declaración de renta.

Plazo para presentar la declaración de renta para personas naturales

Una vez determine su obligación de declarar renta deberá empezar por identificar su plazo máximo para la presentación, para ello, se debe tener en cuenta el calendario tributario que emite la DIAN cada año, en él debe buscar la fecha límite que le corresponde, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su cédula, sin tener en cuenta el digito de verificación que emite la DIAN cuando se habla del NIT.

El no presentar su declaración de renta a tiempo puede significar el pago de sanciones por extemporaneidad que pueden ser del 5% por cada mes o fracción de mes.

Sacar el RUT o actualizarlo

Uno de los requisitos fundamentales para poder presentar la declaración de renta es tener el RUT, en caso de ya tenerlo será necesario que este se encuentre actualizado con toda la información que presente, por ejemplo, la actividad económica principal debe corresponder a la actividad de donde provienen la mayor parte de sus ingresos, también es necesario que sus datos de contacto estén actualizados.

Guía para elaborar y presentar la declaración de renta en el 2021 21 🔗 Artículo recomendado

Sacar el Rut por Internet

Documentación necesaria para elaborar y presentar la Declaración de renta

Para poder elaborar la declaración de renta, la persona debe basarse en  datos certificados que sirven como soporte a la información que se declara,  esto quiere decir que no se podría declarar gastos por una cantidad de dinero, cuando no se tienen soportes de esas transacciones, lo mismo sucede con el valor patrimonial de los bienes y así mismo con todos los demás datos a declarar.

El siguiente listado contiene la mayoría de documentos necesarios para poder soportar y elaborar la declaración de renta:

El primer documento indispensable, como ya se mencionó es el RUT actualizado, sin él, no se podrá presentar la declaración de renta.

Guía para elaborar y presentar la declaración de renta en el 2021 22 🔗 Artículo recomendado

Como descargar una copia del RUT

Para calcular el patrimonio

En este caso se deben tener los soportes de la titularidad de los bienes poseídos, con sus respectivos valores a 31 de diciembre del 2020, lo mismo sucede con las deudas que posea, deben estar certificadas con el saldo a la misma fecha, entre los documentos que normalmente se requieren están:

  • Certificado de los saldos que se tenían a 31 de diciembre del 2020, en las cuentas de ahorro o corriente.
  • Certificado de todas las inversiones realizadas en el año, como por ejemplo CDT, bonos, derechos fiduciarios, entre otras.
  • Impuesto predial de las propiedades que posea.
  • Escrituras de las propiedades o el certificado de instrumentos públicos.
  • Factura u otro documento donde se evidencie el valor de compra de los vehículos.
  • Listado de los muebles, enseres, maquinaria y equipo que posea, donde se determine el valor de compra más las mejoras que se le realicen.
  • Certificación del saldo de las deudas a 31 de diciembre de 2020, estas deudas deben ser contraídas con personas o entidades autorizadas para desempeñarse tal actividad.

Para calcular los ingresos

En este caso se debe tener toda la documentación referente a los ingresos percibidos en el año gravable 2020, entre estos documentos se podrán incluir:

  • El certificado de ingresos y retenciones expedido por el empleador o contratante.
  • Certificación de los pagos recibidos en especie o por concepto de alimentación.
  • Documento donde se calcule el promedio de ingresos recibidos en los seis meses anteriores al pago de las cesantías con sus respectivos intereses.
  • Certificación del salario básico, para el caso de los oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
  • Certificación de los ingresos percibidos por indemnizaciones, por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del empleado, seguro por muerte y compensaciones por muerte.
  • Certificación de las pensiones sustitutivas de la pensión o en el caso de haber recibido una devolución de saldos de ahorro de pensión, también se necesitará un certificado.
  • Certificado de los ingresos recibidos por honorarios, comisiones y servicios.
  • Certificación de los rendimientos financieros recibidos en el año.
  • Certificación de las participaciones o dividendos que se recibieron, al igual que los ingresos por liquidación de sociedades.
  • Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.

Cualquier otro documento que avale el pago de dinero a su favor deberá ser tenido en cuenta.

Para calcular los gastos y deducciones

Los soportes que hagan parte de esta sección, de igual manera deben corresponder al año 2020 y adicionalmente para que puedan tenerse en cuenta deben cumplir con los principios de causalidad, necesidad y proporcionalidad, esto quiere decir que los gastos deben tener relación con los ingresos y deben ser proporcionales a los mismos.

Un ejemplo correcto de lo anterior sería las facturas de compra de tela, en el caso de una fábrica de ropa, evidenciando que existe relación de la compra con la fuente de ingresos y en caso contrario sería una factura de compra de una cicla que compró el propietario, para uso personal, donde se evidencia que esa compra no tiene nada que ver con la obtención de ingresos.

Teniendo en cuenta lo anterior, los documentos que podrían servir como soporte son los siguientes:

  • Certificación de los intereses pagados por créditos de vivienda.
  • Los pagos realizados al sistema de salud.
  • Certificación por inversiones, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
  • Certificación de las donaciones realizadas a entidades que se encuentren formalmente constituidas y sean permitidas por la ley.
  • Relación de facturas de compra, donde se encuentre el concepto y el valor total.
  • Relación de todos los pagos legales realizados a los empleados.
  • Certificación de los pagos que se hayan realizados a la seguridad social y los aportes parafiscales.
  • Comprobante de pago del impuesto de industria y comercio.
  • Certificación emitida por un contador donde se de garantía de un dependiente económico bajo los términos de la ley.

Determinación si es residente o no

Para efectos tributarios se deben tener en cuenta unos aspectos especiales establecidos por la ley con el fin de determinar si es residente o no en el país, de ante mano se debe aclarar que no se trata solo de establecer donde vive, puesto que la ley establece los siguientes aspectos a considerar:

Serán considerados como residentes para efectos tributarios, las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Si se encuentra en el país por más de 183 días, sin importar si es de manera continua o discontinua, esto se tiene en cuenta durante un periodo de 365 días sin importar si acoge más de un año.
  • El caso de prestar servicios al Estado colombiano o como acompañante de una persona que lo haga, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.
  • Tener nacionalidad colombiana y que en el mismo año cumplan con lo siguiente:
    • Que el 50% de los ingresos sean nacionales; o,
    • Que el 50% de los bienes se encuentren administrados en el país; o,
    • Que el 50% de los bienes se encuentren en el país; o,
    • Que la DIAN lo considere por cuenta propia como residente.
    • Que la residencia fiscal se encuentre en un lugar calificado como paraíso fiscal.
Guía para elaborar y presentar la declaración de renta en el 2021 24 🔗 Artículo recomendado

Cómo determinar la residencia fiscal

Formulario de declaración de renta que debe usar

Teniendo en cuenta si es residente o no deberá elegir el formulario de declaración de renta disponible:

  • Para las personas naturales que se consideren como residentes, y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes, deberán usar el formulario de declaración de renta 210.
  • Para las personas naturales que se consideren como no residentes, y las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, deberán usar el formulario de declaración de renta 110.

¿Presentación virtual o presencial de la declaración de renta?

Un factor importante a la hora de elaborar y presentar la declaración de renta en el 2021, es tener en cuenta cómo se va a realizar la presentación, si cuenta con la firma electrónica podrá presentar la declaración de manera virtual, si no cuenta con firma electrónica y la DIAN nunca le ha notificado mediante resolución que se encuentra obligado a presentar la declaración virtual.

Para la presentación presencial deberá imprimir dos copias de la declaración de renta, firmarlas de manera manual y presentarla ante una entidad financiera, anexando una copia del RUT.

Empezar a diligenciar el formulario de declaración de renta 210

Como ya conoce que formulario debe diligenciar, ahora deberá empezar a llenarlo, para ello debe Ingrese a la página de la DIAN.

  1. Diríjase a la opción usuarios registrados. «Cómo ya se ha mencionado en repetidas ocasiones debe contar con el RUT y estar registrado en la página de la DIAN / MUISCA”.
  2. Ingrese con sus datos de usuario y contraseña.
  3. Diríjase a la parte inferior derecha de la pantalla, allí encontrará la opción Diligenciar y presentar.
  4. Seleccione el formulario que debe usar según lo expuesto anterior mente “210 o 110”.
  5. Seleccione el año que va a declarar,  es necesario recordar que siempre se declara el año anterior, es decir, en este caso estando en el año 2021 se debe seleccionar el año gravable 2020. 
  6. En la sección nuevo borrador seleccione nuevamente el año, la periodicidad que deberá ser anual en la mayoría de los casos, el periodo es 1 anual y finalmente hacer clic en Crear.

De esta manera se accede los formularios 210 o 110 para empezar con el diligenciamiento, cabe resaltar que en cualquier momento se puede guardar un borrador y cerrar la ventana, para seguir con el proceso en otro momento.

Elaborar la declaración de renta sin estar registrado en la DIAN

Como una opción adicional para las personas que no se encuentran registrados en la página de la DIAN y no deben presentar la declaración de renta de manera virtual, podrán llenar el formulario desde la página de la DIAN e ingresando a las opciones:

  • Transaccional.
  • Usuarios no registrados diligenciar formularios.

Cuando diligencie los formularios deberá imprimir dos copias a láser y presentarlas en una entidad bancaria junto con una copia del RUT, si presenta saldo a pagar debe cancelar el valor respectivo.

Elaboración de la declaración de renta año gravable 2020 para presentar en el 2021

La mayoría de personas que declaran renta pertenecen a la categoría de residentes y por ende deben diligenciar el formulario 210, es por esta razón que de aquí en adelante nos enfocaremos en esta categoría.

En esta guía encontrará gran parte de la información que podrá incluir en cada renglón del formato 210 declaración de renta para personas naturales,  tenga en cuenta que nunca se deben diligenciar valores negativos, y adicionalmente todos los valores se deben aproximar al múltiplo de 1.000 más cercano. 

Datos del declarante

Todos los datos del declarante deberán ser extraídos del RUT, nombres, nit, código de dirección de seccional, etc. En cuanto a la actividad económica debe encontrarse la actividad que más ingresos le proporcione y que también debe estar dentro de las actividades a las cuales se encuentra registrado en el RUT.

Los renglones 25, 26 y 27, solo deberán ser diligenciadas en caso de que se trate de una corrección a una declaración de renta anterior.

Renglón 28, Pérdidas fiscales acumuladas años anteriores, sin compensar.

En esta casilla deberá incluir el valor de las pérdidas fiscales que haya presentado en el año gravable 2019 y que no se hayan compensado anteriomente, puede tener en cuenta la siguiente información.

Guía para elaborar y presentar la declaración de renta en el 2021 26 🔗 Artículo recomendado

Compensación de pérdidas fiscales

Determinación del patrimonio liquido

Renglón 29, Total patrimonio bruto

Lo primero que se debe hacer es calcular el valor total del patrimonio bruto, para ello, se deben sumar todas las propiedades que o bienes que posee, teniendo en cuenta la documentación solicitada previamente, esto incluye los bienes poseídos tanto en el exterior como en territorio nacional, por ejemplo: Dinero en las cuentas bancarias y en efectivo, casas, vehículos, inventarios, inversiones, patentes, derechos de autos, cupos de taxi, entre otros.

Sume todos los valores e ingrese el total en esta casilla.

Renglón 30, deudas

Totalice las deudas, esto también se debe hacer la sumatoria con base a la documentación que emiten las entidades con la que posea deudas, recuerde que los valores corresponden al saldo de las deudas hasta el día 31 de diciembre de 2020, más no el monto total de la deuda, igualmente deberá tener en cuenta que solo se podrán tener en cuenta las deudas que se encuentren respaldadas por documentos de fecha cierta.

Renglón 31, total patrimonio líquido

Por último, se debe calcular el patrimonio líquido restando los dos siguientes renglones (29-30), si el resultado es negativo es valor del patrimonio líquido es cero.

Determinación cedular para el formulario 210

El formulario 210 llamado “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes”, se compone de un sistema cedular donde  cada persona debe clasificar sus ingresos de acuerdo al artículo 330 del estatuto tributario,  y adicional a esto considerando el artículo 26 de la misma norma, que en resumen indican lo siguiente:

Los ingresos o rentas que reciba una persona deben de clasificarse dependiendo de su naturaleza, que podrán ser en la cédula general que se compone de rentas de trabajo, rentas de capital o rentas no laborales, adicionalmente se pueden incluir las cédulas de pensión, cédula de dividendos y participaciones, y finalmente también debe hacerse mención a las ganancias ocasionales, que a pesar de no ser una renta debe incluirse en este formulario.

Cédula general

Rentas de trabajo

Renglón 32, Ingresos brutos por rentas de trabajo, Art 103 E.T.

En este renglón se deben tener en cuenta los ingresos recibidos por personas naturales como concepto de:

  • Salario y demás pagos que se consideren salario.
  • Gastos de representación.
  • Auxilios de maternidad y funerarios.
  • Indemnizaciones por despidos injustos.
  • Honorarios.
  • Comisiones.
  • Compensaciones.
  • Emolumentos eclesiásticos.
  • Apoyos económicos para financiar programas de educación.
  • Cesantías.
  • En general las compensaciones recibidas por la prestación de servicios generales, en este caso se tienen en cuenta las labores que requieren de la prestación directa del servicio, en la que se presenten gastos y costos, y la contratación máxima de dos empleados.

Una vez identifique los ingresos pertenecientes a esta cédula deberá iniciar con la depuración de la misma, en otras palabras, empezar a descontar los costos y gastos legalmente permitidos.

Renglón 33, Ingresos no constitutivos de renta

En este caso se incluyen los siguientes conceptos:

  • Los aportes obligatorios realizados al sistema de seguridad social en salud.
  • Los aportes obligatorios al SGP.
  • Pagos a terceros por concepto de alimentación hasta 41 UVT mensuales, Art 387 E.T
  • Cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad, hasta un máximo del 25% del ingreso laboral o hasta 2.500 UVT.
  • Apoyos económicos para financiar programas de educación.
Guía para elaborar y presentar la declaración de renta en el 2021 28 🔗 Artículo de interés

Valor del UVT 2021

Renglón 34, renta líquida

La renta líquida se calcula restándole los renglones ( 32 – 33)

Renglón 35, Rentas exentas Aportes voluntarios AFC, FVP, y/o AVC

En el caso de que el renglón 34 sea mayor a cero, en esta casilla deberá incluir los valores de los aportes realizados a las cuentas AFC, FVP y/o AVC, los cuales no pueden ser superiores al 30% del valor de la casilla 32, ni tampoco deberá poder superar 3.800 UVT, tenga en cuenta lo indicado en el siguiente artículo:

Renglón 36, Rentas exentas de las rentas de trabajo – otras rentas exentas

En el caso de que el renglón 34 sea mayor a cero, en esta casilla podrá incluir como rentas exentas en las rentas de trabajo:

  • Los beneficios que ofrece la ley como descontable (Renta exenta del 25% sobre la renta líquida cedular teniendo como límite 240 UVTtener en cuenta lo establecido en el artículo 206 del E.T”).
  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
  • Las indemnizaciones que se brinden protección a la maternidad.
  • Los seguros por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las fuerzas militares y policía nacional.
  • El execeso de salario básico recibido por los oficiales, suboficiales, y soldados profesionales de las fuerzas militares, adicionando los patrulleros y agentes de la policía nacional.
  • Los gastos de representación en el caso de los rectores y profesores que laboren en una entidad pública, teniendo como límite el 50% de su salario.

También se incluye el auxilio de cesantías y sus intereses, para los trabajadores que tengan un ingreso promedio mensual de los últimos seis meses, equivalente a 350 UVT o menor, al exceder el monto se deberá usar la siguiente tabla:

Salario mensual promedio Parte no gravada
Entre 350 UVT Y 410UVT el 90%
Entre 410 UVT Y 470UVT el 80%
Entre 470 UVT Y 530UVT el 60%
Entre 530 UVT Y5 90UVT el 40%
Entre 590 UVT Y 650UVT el 20%
De 650 UVT el 0%

Puede conocer más sobre el tratamiento de las cesantías y sus intereses aquí.

Renglón 37, Total rentas exentas de las rentas de trabajo

En esta casilla se debe realizar la operación: Casilla 35 + casilla 36.

Renglón 38, Deducciones imputables a las rentas de trabajo – intereses de vivienda

En el caso de que el renglón 34 sea mayor a cero, podrá incluir los siguientes valores en esta casilla:

  • Los intereses pagados por préstamos para comprar vivienda según lo establecido en el artículo 119 del E.T, teniendo como límite 1.200 UVT.

Renglón 39, Deducciones imputables a las rentas de trabajo – otras deducciones

En el caso de que el renglón 34 sea mayor a cero, podrá incluir los siguientes valores en esta casilla:

  • Los aportes a título de cesantías efectuados por partícipes independientes, teniendo como límite 2.500 UVT o un doceavo del ingreso gravable.
  • Los pagos por salud hasta un máximo de 12 UVT mensuales.
  • La deducción por personas dependientes económicos del declarante, lo cual equivale a un 10% del valor esta renta líquida, pero teniendo como límite 32 UVT mensualestener en cuenta lo establecido en el artículo 387 del E.T”.
  • Gravamen a los movimientos financieros 4×1000, hasta un 50%, sin importar si existe o no causalidad con la actividad principal.
  • Intereses pagados al ICETEX de conformidad con el artículo 119 E.T.

Renglón 40, Total deducciones imputables a las rentas de trabajo

En esta casi se debe realizar la operación: Renglón 38 + 39.

Renglón 41, Rentas exentas y/o deducciones imputables a las rentas de trabajo

El sistema realizará automáticamente el cálculo de este renglón, bajo la operación entre las siguientes casillas:

  • + 32.
  • + 43.
  • + 58.
  • + 74.
  • – 33.
  • – 44.
  • – 59.
  • – 75.
  • – 76.

El resultado de esta operación se le deberán restar las rentas exentas, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, puesto que no se encuentran sujetas al límite del 40% o 5.40 UVT, una vez hecho esto se deberá multiplicar el valor por el 40% que bajo ningún caso podra ser superior a 5.040 UVT, al resultado se le deberán sumar las rentas exentas que se habían restado inicialmente, el valor que resulte de esta operación se distribuirá entre las rentas de trabajo, rentas de trabajo por honorarios y compensasiones servicios personales sujetos a costos y gastos, luego a las rentas de capital y finalmente a las rentas no laborales hasta que se agote el valor calculado como Rentas exentas y deducciones imputables.

Renglón 42, Renta líquida ordinaria de las rentas de trabajo.

En esta casilla se incluye el resultado de 34 – 41, siempre que sea un resultado positivo.

Rentas de trabajo por honorarios y compensasiones servicios personales sujetos a costos y gastos

Renglón 43, Ingresos brutos de las rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales

En este renglón se deberán incluir todos los ingresos por trabajos realizados sin que se haya contratado dos o más empleados para desempeñar la función, siempre que se tenga como objetivo solicitar costos y gastos procedentes de la operación, de forma que se renunciaría a los dipuesto en el numeral 10 del artículo 206 E.T.

Renglón 44, Ingresos no constitutivos de renta

En esta casilla se podrán incluir:

  • Aportes obligatorios a los fondos de pensión y solidaridad pensionar y aportes voluntarios al RAIS, siempre que no se supere el límite de 25% de los ingresos de la respectiva renta o máximo 2.500 UVT.
  • Aportes obligatorios a salud.
  • Aporte solidario voluntario por COVID-19.
  • Los demás costos mencionados en el artículo 206 numeral 10 E.T.

Renglón 45, Costos y gastos procedentes

Bajo lo establecido en el artículo 206 numeral 5 del E.T los trabajadores independientes podrán restar sus costos y gatos incurridos para desarrollar la actividad, adicional a esto, los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta podrán deducir hasta un 120% de valor de los salarios pagados a los empleados menores de 28 años que laboren por primera vez, teniendo como límite 115 UVT mensuales por persona, se recomienda ver el artículo 108-5 E.T.

Renglón 46, Renta líquida

En este caso será necesario realizar la operación entre las casillas: 43 – 44 – 45.

Renglón 47, Rentas exentas – Cuentas AFC,FVP y AVC

En esta casilla se podrá incluir el valor aportado a las cuentas AFC, FVP y AVC, siempre que el valor de la casilla 46 sea superior a cero. Debe tener en cuenta que la sumatoria de dichos aportes no pueden superar el 30% del valor de la casilla 43, ni tampoco podrá ser superior a 3.800 UVT.

Tenga en cuenta el artículo recomendado en la casilla 35.

Renglón 48, Rentas exentas – Otras rentas exentas

Si el valor de la casilla 46 es superior a cero podrá incluir en esta casiila las rentas exentas mencionadas en el artículo 206 del E.T.

Renglón 49, Total rentas exentas

Esta casilla es el resultado de sumar las casillas 47 + 48.

Renglón 50, deducciones imputables – intereses de vivienda

Si el valor de la casilla 46 es superior a cero, entonces podrá incluir en esta casilla los intereses pagados por préstamos para adquisición de vivienda, según el artículo 119 del E.T., teniendo como límite 1.200 UVT al año.

Renglón 51, deducciones imputables – Otras deducciones

Cuando el valor de la casilla 46 sea superior a cero, en esta casilla podrá incluir:

  • Los aportes a título de cesantías efectuados por partícipes independientes, teniendo como límite 2.500 UVT o un doceavo del ingreso gravable.
  • Los pagos por salud hasta un máximo de 12 UVT mensuales.
  • La deducción por personas dependientes económicos del declarante, lo cual equivale a un 10% del valor esta renta líquida, pero teniendo como límite 32 UVT mensualestener en cuenta lo establecido en el artículo 387 del E.T”.
  • Gravamen a los movimientos financieros 4×1000, hasta un 50%, sin importar si existe o no causalidad con la actividad principal.
  • Intereses pagados al ICETEX de conformidad con el artículo 119 E.T.

Renglón 52, Total deducciones imputables

Es el resultado de sumar las casillas 50 + 51.

Renglón 53, Rentas exentas y/o deducciones imputables «limitadas»

El sistema realizará automáticamente el cálculo de este renglón, bajo la operación entre las siguientes casillas:

  • + 32.
  • + 43.
  • + 58.
  • + 74.
  • – 33.
  • – 44.
  • – 59.
  • – 75.
  • – 76.

El resultado de esta operación se le deberán restar las rentas exentas, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, puesto que no se encuentran sujetas al límite del 40% o 5.040 UVT, una vez hecho esto se deberá multiplicar el valor por el 40% que bajo ningún caso podra ser superior a 5.040 UVT, al resultado se le deberán sumar las rentas exentas que se habían restado inicialmente, el valor que resulte de esta operación se distribuirá entre las rentas de trabajo, rentas de trabajo por honorarios y compensasiones servicios personales sujetos a costos y gastos, luego a las rentas de capital y finalmente a las rentas no laborales hasta que se agote el valor calculado como Rentas exentas y deducciones imputables.

El proceso anterior se deberá realizar desde la casilla 41 y el valor se distribuirá hasta la casilla 53 según lo dinca el anterior párrafo.

Renglón 54, Rentas líquida ordinaria

Se deberá incluir el resultado positivo de la siguiente operación: Casilla 43 – 44 – 45 – 53

Renglón 55, Pérdida líquida ordinaria

Es el resultado positivo de la operación: 44 + 45 – 43.

Renglón 56, Compensación por pérdidas

En esta casilla se podrán incluir las pérdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2019.

Renglón 57, Renta líquida ordinaria

En esta casilla se incluye el valor positivo de la operación: 54 – 56.

Rentas de capital en la declaración de renta formulario 210

Renglón 58, ingresos brutos rentas de capital.

En este caso se deben clasificar los ingresos obtenidos por conceptos como:

  • Intereses recibidos y rendimientos financieros: Se debe tener a la mano el certificado emitido por la entidad financiera que paga los intereses o rendimientos.
  • Arrendamientos, intereses no financieros, fiduciarios, retiros gravados de las cuentas AFC o AVC, también los percibidos en el exterior.
  • Regalías y explotación de la propiedad intelectual.

Renglón 59, ingresos no constitutivos de renta

Para las rentas de capital, los ingresos no constitutivos de renta son:

  • Los aportes realizados al Sistema de seguridad social
  • El componente inflacionario de los rentimientos financieros recibidos por la persona natural y los que brinden los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
  • Los aportes voluntarios de ahorro individual con solidaridad RAIS.
  • Los aportes a la ARL.

Todos los aportes se deben realizar, por los ingresos percibidos como rentas de capital, para mayor información puede consultar los artículos 55, 56 y 33 del E.T.

Renglón 60, costos y gastos procedentes

Todos los gastos relacionados a continuación deben relacionarse con la obtención de ingresos por rentas de capital.

  • Compras.
  • El 120% de los salarios pagados a los jóvenes con 28 años o menos que laboren por primera vez con un límite mensual de 115 UVT por persona.
  • Gastos financieros, como los intereses que se paguen a entidades autorizadas por la Superfinanciera, siempre y cuando tenga relación con los ingresos, Ver artículo 117 E.T.
  • Impuestos: Los impuestos que pague el contribuyente excluyendo el impuesto de renta, patrimonio y de normalización, el GMF será descontable hasta un 50%.
  • Arrendamientos.
  • Otros costos y gastos para trabajadores independientes, ver los Artículos 107, 122 y 771-2 del E.T, Art. 1.2.1.20.5. Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia tributaria.

Renglón 61, renta liquida

Esta renta se calcula restando los renglones: (58 – 59 – 60).

Renglón 62, renta líquida pasivas de capital ECE

En este caso se hace referencia a la Entidad Controlada del Exterior, se recomienda ver los artículos Arts. 882, 883, 884, 885, 886, 887 y 888 del Estatuto tributario y el artículo 1.2.1.20.8. Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia tributaria.

Renglón 63, rentas exentas de las rentas de capital – aportes voluntarios AFC, FVP y AVC

En esta casilla se podrá incluir el valor aportado a las cuentas AFC, FVP y AVC, siempre que el valor de las casillas 61 + 62 sea superior a cero. Debe tener en cuenta que la sumatoria de dichos aportes no pueden superar el 30% del valor de la casilla 58, ni tampoco podrá ser superior a 3.800 UVT.

Tenga en cuenta el artículo recomendado en la casilla 35.

Renglón 64, rentas exentas de las rentas de capital – otras rentas exentas

Si el valor de las casillas 61 + 62 sea superior a cero, podrá incluir en esta casilla el valor de los convenios para evitar doble tributación.

Renglón 65, Total rentas exentas de las rentas de capital

En esta casilla se debe incluir el resultado de sumar las casillas 63 + 64.

Renglón 66, Deducciones imputables a las rentas de capital – intereses de vivienda

Si el valor de la casilla 61 + 62 es mayor a cero, podrá incluir aquí los intereses pagados para la compra de vivienda, siempre que se generen por hipoteca, limitado a 1.200 UVT, según el artículo 119 del E.T.

Renglón 67 , Deducciones imputables a las rentas de capital – Otras deducciones imputables

Para esta cédula las deducciones correspondientes son:

  • Impuestos: El GMF o 4×100 se limita al 50%, este impuesto puede no tener relación directa con la fuente de los ingresos.
  • Los aportes a cesantías realizados por los partícipes independientes.
  • Las inversiones realizadas en investigación y desarrollo tecnológico e innovación y por las donaciones realizadas a las instituciones de educación superior o ICETEX.

Renglón 68 , Deducciones imputables a las rentas de capital

Sume las casillas 66 + 67.

Renglón 69, Rentas exentas y/o deducciones imputables a las rentas de capital limitadas

Inicialmente se debe calcular la renta exenta y deducción imputable de la cédula general de la siguiente manera: Renglones (32 + 43+ 58 + 74 – 33 – 44 -59 – 75 – 76) a este resultado se debe restar el valor de la exentas contenidas en el numeral 3 del 336 del E.T, calcule el 40% lo cual no puede ser superior a los 5.040 UVT, sume las rentas exentas del numeral 3 del 336 del E.T.

Una vez sea determinado el valor de las rentas exentas y deducciones imputables limitada, se distribuirán de la siguiente manera: Primero las rentas de trabajo, luego las rentas de capital y finalmente las rentas no laborales, hasta que se agote el valor obtenido de la operación.

Renglón 70, Renta líquida ordinaria del ejercicio de las rentas de capital

El el valor positivo de realizar la operación entre casillas: 58 + 62 – 59 – 60 – 69.

Renglón 71, Pérdida líquida del ejercicio de las rentas de capital

El el valor positivo de realizar la operación entre casillas: 59 + 60 – 62

Renglón 72, Compensaciones por pérdidas de las rentas de capital

Cuando el valor de la casilla 70 sea superior a cero, se podrá solicitar el valor de las pérdidas fiscales del periodo 2019.

Se recomienda leer: Artículos 1.2.1.19.16.  y 1.2.1.20.6. y Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en Materia tributaria, artículos 147, 189 y 330 del Estatuto Tributario.

Renglón 73, Renta líquida ordinaria de las rentas de capital

Es el resultado positivo de la operación: 70 – 72

Rentas no laborales

Renglón 74, ingresos brutos rentas no laborales

Dentro de esta categoría se deben incluir los ingresos que no se acoplan en las otras cédulas, como por ejemplo:

  • Ventas de mercancía, bienes y derechos.
  • Prestación de servicios y ventas en general.
  • Ventas de acciones y de aportes, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario.
  • Venta de activos diferentes a acciones, aportes e inmuebles, pueden ser vehículos, naves, muebles, enseres, maquinaria y equipo, entre otras.
  • Ventas de inmuebles como casa, apartamentos, lotes, etc. Para esto deberá tener en cuenta la siguiente información:
    • Las primeras 7.500 UVT de utilidad que adquiere por la venta de la casa o apartamento donde residía el contribuyente, solo en los casos de que el dinero sea depositado en una cuenta AFC para efectos de adquirir una nueva casa o apartamento para la vivienda del contribuyente o que sea para pagar un crédito hipotecario vinculado al inmueble que se vende.
    • Lo anterior aplicará para los inmuebles que no superen el avalúo de 15.000 UVT.
    • El inmueble debió ser poseído por menos de dos años.
    • Se deberá tener en cuenta el costo fiscal del inmueble.

Se recomienda leer la siguiente normatividad para mayor información: Estatuto Tributario artículos: 24, numeral 2 art. 27, art. 90, art 300 y art. 311-1 y el decreto Único Reglamentario en materia y tributaria 1625 de 2016, artículos 1.2.3.1. al 1.2.3.9.

Renglón 75, Devoluciones, rebajas y descuentos de las rentas no laborales

En el caso de que se presenten las situaciones mencionadas en el nombre de este renglón, se deberán diligenciar en el presente espacio, con el fin de que sean descontadas de los ingresos.

Renglón 76, ingresos no constitutivos de renta

Los siguientes conceptos podrán ser sumados en esta casilla:

  • Apoyos económicos no reembolsables o condonados, que reciba la persona por parte del Estado.
  • Utilidades que sean obtenidas por la venta de acciones que se encontrarán inscritas en una bolsa de valores de Colombia, siempre y cuando dicha venta no supere el 10% de las acciones que tiene la sociedad en ese mismo año gravable.
  • Los aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad.
Guía para elaborar y presentar la declaración de renta en el 2021 30 🔗 Artículo recomendado

Rentas exentas en la declaración de renta

Renglón 77, costos y gastos procedentes

En esta casilla se deberán sumar todos los costos y gastos que fueron necesario para desarrollar la actividad económica, como por ejemplo:

  • Compras: De productos para vender o insumos, los cuales se convierten en inventarios luego de no ser vendido.
  • Gastos de administración: Son gastos relacionados al desarrollo de la actividad, tales como mano de obra, honorarios, impuestos, arrendamientos, contribuciones, seguros, servicios, regalías, asistencia ténica, intereses pagados a terceros, depreciaciones, arrendamientos, entre otros gastos necesarios para desarrollar la actividad.
  • Los salarios pagados a jóvenes menores de 28 años aque laboren por primera vez, multplicados por el 120%.
  • Gastos financieros, como los intereses que se paguen a entidades autorizadas por la Superfinanciera, siempre y cuando tenga relación con los ingresos, Ver artículo 117 E.T.
  • Impuestos: Los impuestos que pague el contribuyente excluyendo el impuesto de renta, patrimonio y de normalización, el GMF será descontable hasta un 50%.
  • Otros costos y gastos para trabajadores independientes, ver los Artículos 107, 122 y 771-2 del E.T, Art. 1.2.1.20.5. Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia tributaria.

Renglón 78, Renta líquida de las rentas no laborales

En esta casilla se debe realizar la operación: Casillas 74 – 75 – 76 -77.

Renglón 79, Renta líquida pasiva – ECE

En este caso se debe tener en cuenta las rentas que provienen de Entidades Controladas del Exterior, con base al artículo 884 del E.T.

Renglón 80, rentas exentas de las rentas no laborales – aportes voluntarios AFC, FVP y AVC

Cuando el resultado de sumar de sumar las casillas 78 + 79 sea positivo, en esta casilla se podrá registrar el valor aportado a las cuentas AFC, FVP y AVC. Debe tener en cuenta que la sumatoria de dichos aportes no pueden superar el 30% del valor de la casilla 74, ni tampoco podrá ser superior a 3.800 UVT.

Renglón 81, rentas exentas de las rentas no laborales – otras rentas exentas

Cuando el resultado de sumar de sumar las casillas 78 + 79 sea positivo, en esta casilla se podrá incluir:

  • Las rentas exentas en virtud de convenios para evitar doble tributación.
  • Rentas exentas por servicios prestados en nuevos hoteles o en los que se remodelen, artículo 207-2 E.T.

Renglón 82, Total rentas exentas de las rentas no laborales

En esta casilla se debe incluir la suma de las casillas 80 + 81

Renglón 83, Deducciones imputables a las rentas no laborales – intereses de vivienda

Si el valor de las casillas 78 + 79 es superior a cero, incluya en este campo los intereses pagados por préstamos para comprar vivienda según lo establecido en el artículo 119 del E.T, teniendo como límite 1.200 UVT.

Renglón 84, Deducciones imputables a las rentas no laborales – otras deducciones imputables

Si el valor de las casillas 78 + 79 es superior a cero, incluya en este campo los valores como:

  • El 50% del GMF.
  • Los aportes a título de cesantías realizados por los partícipes independientes.
  • Los intereses pagados al ICETEX.

Renglón 85, Total deducciones imputables a las rentas no laborales

En esta casilla debe incluir el resultado de sumar las casillas 83 + 84.

Renglón 86, Rentas exentas y/o deducciones imputables

El sistema realizará automáticamente el cálculo de este renglón, bajo la operación entre las siguientes casillas:

  • + 32.
  • + 43.
  • + 58.
  • + 74.
  • – 33.
  • – 44.
  • – 59.
  • – 75.
  • – 76.

El resultado de esta operación se le deberán restar las rentas exentas, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, puesto que no se encuentran sujetas al límite del 40% o 5.040 UVT, una vez hecho esto se deberá multiplicar el valor por el 40% que bajo ningún caso podra ser superior a 5.040 UVT, al resultado se le deberán sumar las rentas exentas que se habían restado inicialmente, el valor que resulte de esta operación se distribuirá entre las rentas de trabajo, rentas de trabajo por honorarios y compensasiones servicios personales sujetos a costos y gastos, luego a las rentas de capital y finalmente a las rentas no laborales hasta que se agote el valor calculado como Rentas exentas y deducciones imputables.

Renglón 87, Rentas líquida ordinaria del ejercicio de las rentas no laborales.

En esta casilla se inlcuye el resultado de sumar las casillas 74 + 79 – 75 -76 – 77.

Renglón 88, Pérdida líquida del ejercicio de las rentas no laborales

Es el resultado de realizar la operación entre las casillas 75 + 76 +77 -74 – 79.

Renglón 89, compensación por pérdidas de las rentas no laborales

En el caso de que el valor de la casilla 87 sea mayor a cero, será posible solicitar el valor al que haya tenido lugar en las rentas nolabores de la declaración de renta del año gravable 2019.

Renglón 90, Rentas líquida ordinaria de las rentas no laborales

Es el resultado de la operación casillas 87 -89.

Renglón 91, Renta líquida de la cédula general

En esta casilla se deberá realizar la operación: 41 + 42 + 53 +57 + 69 +73 +86 +90.

Renglón 92, Rentas exentas y deducciones imputables limitadas

En esta casilla se deberán sumar las rentas exentas y las deducciones imputables limitadas de las casillas: 41 + 53 + 69 + 86.

En todo caso el resultado de esta operación no puede superar el 40% o 5.040 UVT, de lo cual se exluyen las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 E.T.

En este caso se recomienda leer consideraciones que se establecen en los numerales 6,8 y 9 del artículo 206 del E.T, el artículo 206-1, los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del E.T, puesto que los conceptos allí mencionados no están sujetos a las limitaciones.

Renglón 93, Renta líquida ordinaria de la cédula general

Para este caso solo se debe realizar la resta de los renglones (91 – 92).

Renglón 94, compensación por pérdidas año gravable 2018 y anteriores

En este renglón se podrán imputar las pérdidas de los años anteriores al 2018, sino se han compensado con anterioridad, y desean hacerlo sin afectar la renta de trabajo.

Tenga en cuenta que este concepto no aplica para todas las personas, si no se identifica con el concepto debe dejar esta casilla en cero.

Renglón 95, compensación por exceso de renta presuntiva

Bajo lo estipulado en el artículo 189 del E.T., las personas naturales tienen la posibilidad de descontar los excesos en renta presuntiva, hasta el monto máximo de la renta líquida ordinaria de la cédula general del periodo fiscal que corresponda.

Renglón 96, Rentas gravables

En esta casilla se deben incluir los siguientes valores:

  • Activos omitidos o pasivos inexistentes y/o recuperación de deducciones, según el artículo 239-1 E.T.
  • Renta por comparación patrimonial.

Estos conceptos no permiten no permiten ningún tipo de renta exenta o deducciones.

Tenga en cuenta que estos conceptos no aplican para todas las personas, si no se identifica con el concepto debe dejar esta casilla en cero.

Renglón 97, renta líquida gravable cédula general

Para esta casilla solo será necesario realizar la siguiente operación: Renglón 93 + 96 – 94 -95.

Renta presuntiva

Renglón 98, renta presuntiva

Se presume que todos los bienes que posea una persona, deberán generar una renta del 0,5% para declaración de renta AG 2020, según lo dispone la ley, para comprender a fondo el tema de cómo realizar este cálculo le recomendamos leer el siguiente artículo especializado en el tema:

Guía para elaborar y presentar la declaración de renta en el 2021 31 🔗 Artículo recomendado

Como calcular la renta presuntiva

En terminos generales este cálculo se debe tomar el patrimonio líquido y restar los conceptos extablecidos en el artículo 189 del E.T, al resultado de la operación se le deberá aplicar el 0.5%, luego este valor deberá se deberá restar las rentas exentas en proporción a los montos máximos tomados por este concepto en cada renta de la cédula general, este valor deberá ser comparada con la renta líquida gravable según el artículo 336 E.T., en donde no se deberán incluir las rentas líquidas gravables correspondientes a otros conceptos.

En el caso de que el cálculo de la renta presuntiva sea mayor, esta deberá incluirse como renta líquida gravable en la cédula general.

Cédula de pensiones

Renglón 99, Ingresos brutos por rentas de pensión en el país y del exterior

Dentro de este renglón se deben incluir los siguientes conceptos de pensión:

  • Jubilación.
  • Invalidez.
  • Vejez.
  • De sobreviviente.
  • Sustitutivas de pensiones.
  • Devolución de saldos de ahorro.

Que sean reconocidas de manera oficial por el Sistema General de pensiones y por indemnización de riesgos laborales.

Las pensiones aquí incluidas pueden ser recibidas desde otros países.

Renglón 100, Ingresos no constitutivos de renta

Dentro de la cédula de pensión se reconocen como ingresos no constitutivos de renta:

Renglón 101, renta liquida

Reste el valor de los renglones (99 – 100)

Renglón 102, rentas exentas de pensiones

Como rentas exentas en la pensión se podrán tener:

  • 1.000 UVT mensuales de la pensión, luego de restar los respectivos aportes que deba realizar.
  • Las pensiones exentas señaladas en el numeral 5 del artículo 206 del E.T.

Renglón 103, renta líquida gravable cédula de pensiones

Se determina restando las casillas: 101 – 102

Cédula de dividendos y participaciones

Renglón 104, dividendos y participaciones 2016 y anteriores, y otros

En esta casilla se encuentran los ingresos percibidos por concepto de dividendos y participaciones, este concepto se refiere a las utilidades obtenidas por los socios o accionista de una sociedad sin tener en cuenta el tipo de sociedad que sea, tratándose de utilidades obtenidas antes del año 2017 y que no habían sido repartidas, teniendo en cuenta que:

  • Los dividendos y participaciones que se distribuyan conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del E.T, no son ingresos constitutivos de renta y por ende no aplican las disposiciones de los artículos 242, 245, 246, 342, y 343 del E.T, igualmente, los dividendos y participaciones que provengan de distribuciones de utilidades gavadas bajo lo sestablecido en el parágrafo 2 del artículo 49 E.T., se consideran renta líquida gravable y se les aplicará la tafica expuesta en el artículo 241 del E.T.
  • Las capitalizaciones no gravadas para socios o accionistas, como lo establece el artículo 36-3 del E.T.
  • Repartición de beneficios de las ECE, como lo establece el artículo 893 del E.T.

Renglón 105, ingresos no constitutivos de renta

Dentro de los ingresos no constitutivos de renta se encuentran:

  • Los dividendos obtenidos del año 2016, pero que fueron pagados posteriormente, a los cuales no les aplica lo señalado en los 242, 245, 246, 342, y 343 del E.T.
  • Lo previsto en el artículo 48 y 49 del E.T.

Renglón 106, renta líquida ordinaria año 2016 y anteriores

En este renglón se debe realizar la siguiente operación: 104 – 105.

Renglón 107, 1ª subcédala año 2017 y siguientes (numeral 3 art. 49 del E.T)

En este caso se deben incluir los dividendos y participaciones, que se establecen en el artículo 36-3 del E.T, que correspondan al año 2017 y posteriores, que se hayan distribuido bajo lo establecido en el numeral 3 artículo 49 del E.T, la renta líquida de esta división se grava a la tarifa del inciso 1 del artículo 242 E.T.

Renglón 108, 2ª sucédala año 2017 y siguientes (parágrafo 2 art. 49 del E.T) o provenientes del exterior

Aquí se deben incluir los dividendos y participaciones, que se establecen en el artículo 36-3 del E.T, que correspondan al año 2017 y posteriores, pero que se hayan calculado bajo lo pactado en el parágrafo 2 art. 49 del E.T., la renta líquida de esta división se grava a la tarifa del inciso 2 del artículo 242 E.T.

Renglón 109, renta líquida pasiva dividendos – ECE o recibidos del exterior

En este renglón se incluyen los ingresos pasivos que se obtengan de una ECE, dividendos, retiros, repartos o la denominación que le atribuya, o la realización de utilidades provenientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de inversión, salvo lo dispuesto por la ley.

Se recomienda leer los artículos 882, 883, 884, 885, 886, 887 y 888 del Estatuto tributario, y el artículo 1.2.1.20.8. Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia tributaria.

Renglón 110, rentas exentas de la casilla 109

Son las rentas exentas aplicables al renglón 79, que son las que se reciban de países pertenecientes al CAN, por personas que residan en Colombia, para ello se debe tener en cuenta lo establecido en la decisión 578 de la comisión de la comunidad andina.

Ganancias ocasionales

Renglón 111, ingresos por ganancias ocasionales en el país o en el exterior

Las ganancias ocasionales son los ingresos que recibe una persona por ganar un premio o por la venta de activos fijos que sean poseídos por más de dos años, como por ejemplo:

  • Venta de una casa.
  • Venta de otros inmuebles.
  • Venta de acciones y aportes.
  • Recompensas.
  • Asignación por casusa de muerta o poción conyugal.
  • Herencias o legado sin ser legitimario o cónyuge.
  • Premios, loterías, rifas, apuestas y similares.
  • Premios en títulos de capitalización.
  • Premios de apuestas y concursos hípicos.
  • Utilidades de sociedades liquidadas.
  • Gananciales.
  • Indemnizaciones por seguros de vida.
Guía para elaborar y presentar la declaración de renta en el 2021 33 🔗 Artículo recomendado

Las ganancias ocasionales

Renglón 112, Rentas deudores régimen ley 1116 de 2006 Decreto 560 y 772 de 2020

Para el año 2020 y hasta el 31  de diciembre de 2021, las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, serán gravados en todos los casos como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida, cando estos conceptos sean presenten o sean el resultado y parte de los acuerdos de reorganización celebrados en el marco del régimen de la ley 1116 de 2006y los Decretos 560 y 772, de igual manera, las ganancias ocasionales obtenidas en virtud de lo establecido en disposición podrán ser compensadas con las pérdidas ocasionales del ejercicio o con las pérdidas fiscales que tariga acumuladas el contribuyente según lo dispuesto en el artículo 147 del E.T.

Renglón 113, Utilización por pérdidas fiscales acumuladas

En caso de que la casilla 98 sea superior a 0, en esta casilla se podrá incluir el valor total o parcial de las pérdidas fiscales acumuladas de años anteriores, teniendo como límite el valor de la casilla 28, ni tampoco podrá ser superior a la casilla 112.

Renglón 114, costos por ganancias ocasionales

Podrán incluirse como costos los dineros necesarios para adquirir la ganancia ocasional, como por ejemplo, el costo de los activos fijos, teniendo en cuenta el cálculo del costo fiscal según lo dispuesto en el capítulo II del título I del libro 1 E.T.

Renglón 115, ganancias ocasionales no gravadas o exentas

Como ganancias ocasionales exentas se podrán incluir en este renglón:

  • Las primeras 7.700 UVT, correspondiente a la vivienda urbana que se vende, la cual se considere patrimonio del causante, sin importar si es usada para vivienda o para realizar actividades económicas.
  • Las primeras 3.490 UVT, que se reciban por concepto de porción conyugal, legado o herencia.
  • El 20% de los valores recibidos por herencias, donaciones u otros conceptos, siempre y cuando no sea de parte de conyugues o legitimarios, en todo caso esta exención no puede superar los 2.290 UVT.
  • Las primeras 12.500 UVT recibidas como concepto de indemnizaciones por seguros de vida.

Renglón 116, ganancias ocasionales gravables

Para la declaración de renta desde el año gravable 2020, se deberán tener en cuenta 4 posibles esenarios:

  • Escenario 1: Cuando la casilla 112 es igual a cero, el resultado se determinará con la operación entre las casillas 111 – 114 – 115.
  • Escenario 2: Cuando la casilla 112 sea mayor a cero y el valor de la casilla 113 sea igual a cero, el resultado se determinará con la operación entre las casillas 111 + 112 – 114 – 115.
  • Escenario 3: Cuando la casilla 112 sea mayor a cero y el valor de la casilla 113 sea mayor a cero y, adicionalmente, 114 + 115 no sea mayor a 111, el resultado se determinará con la operación entre las casillas 111 + 112 – 113 – 114 – 115, el valor máximo a diligenciar en la casilla 113 debe ser inferior o igual, al menor valor de la casilla 112 o 25.
  • Escenario 4: Cuando el resultado de la resta 111 – 114 sea negativo, es decir, que se genere una pérdida ocasional, y la casilla 113 sea igual a cero, el resultado se obtendrá de: 111 + 112 – 114.

El valor de la casilla 115 solo podrá rellenarse con hasta el valor positivo del resultado de 111 – 114.

Impuesto sobre las rentas líquidas gravables

Renglón 117, Generales y de pensión

En este renglón se debe calcular el impuesto a pagar, teniendo como base los renglones 97 + 103, siempre que el valor de la casilla 97 sea mayor al de la casilla 98.

Para empezar, será necesario convertir el valor de la base en UVT, y comparar dicho valor con la tabla dispuesto para ello, como lo establece el artículo 241 del E.T.

Rangos UVT Tarifa Marginal Impuesto
Desde Hasta
>0 1090 0% 0
>1090 1700 19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%
>1700 4100 28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT
>4100 8670 33% (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT
>8670 18970 35% (Base Gravable en UVT menos 8670 UVT) x 35% + 2296 UVT
>18970 31000 37% (Base Gravable en UVT menos 18970 UVT) x 37% + 5901 UVT
>31000 En Adelante 39% (Base Gravable en UVT menos 31000 UVT) x 39% + 10352 UVT

Por ejemplo: Si el valor de la renta líquida gravable fue de $20.000.000 se deberá dividir dicho valor entre el valor de 1 UVT, el resultado deberá ser comparado en la tabla para determinar el rango al que pertenece, posterior a eso se debe aplicar la formula correspondiente para el impuesto.

Renglón 118, renta presuntiva y de pensiones

En el caso de que la casilla 98 sea mayor a la casilla 97 se deberán sumar las casillas 98+103, el resultado será la base que se deberá convertir a UVT y comparar dicho valor con la tabla dispuesto para ello, como lo establece el artículo 241 del E.T, la cual se expuso en el renglón anterior.

Renglón 119, Por dividendos y/o participaciones año 2016.

En este caso la base para el cálculo del impuesto es la casilla 106 y se deberá aplicar la siguiente tabla:

Rangos UVT Tarifa Marginal Impuesto
Desde Hasta
>0 1090 0% 0
>1090 1700 19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%
>1700 4100 28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT
>4100 En adelante 33% (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT

Renglón 120, por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 1ª subcédula

En este caso la base será la casilla 107, y la tabla a usar será dispuesta en el artículo 242 del E.T:

Rangos UVT Tarifa Marginal Impuesto
Desde Hasta
>0 300 0% 0
>300 En adelante 10% (Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 10%

Tener en cuenta lo establecido en los artículos 48 y 49 E.T.

Renglón 121, Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2ª subcédula, y otros

En este caso la base será la suma de las casillas 108 + 109 – 110, la tarifa aplicable según el artículo 240 del E.T., será del 32% para el año 2020 y del 31% para la declaración de renta del 2021.

Renglón 122, Total impuesto sobre la renta líquida gravable

En esta casilla se deberán sumar todos los valores contenidos en las casillas 117+118+119+120+121.

Liquidación privada

Renglón 123, impuestos pagados en el exterior

En esta sección se podrán descontar los impuestos que se pagaron en el exterior producto de la renta que se declara, pero teniendo en cuenta que el impuesto pagado en el exterior no puede ser superior al que debe pagar en Colombia por esa misma renta, se recomienda leer el artículo 254 del E.T.

Renglón 124, donaciones

Serán descontables las donaciones que se realicen a entidades sin ánimo de lucro, las cuales se encuentren clasificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y las no contribuyentes vistas en el artículo 22 y 23 del E.T.

En este caso se establece un límite del 25% sobre el total de las donaciones realizadas a dichas entidades.

Renglón 125, otros

También podrán ser descontados:

  • El IVA en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.
  • Descuento del 50% sobre el impuesto de industria y comercio. «A partir del año 2022 será del 100%»

Siempre y cuando no se hubiesen descontado en renglones anteriores.

Renglón 126, Total descuentos tributarios

En esta casilla se deben sumar los valores de las casillas 123+124+125.

Tenga en cuenta que esta casilla no podrá superar el valor del impuesto total sobre las rentas líquidas, de igual manera, el impuesto neto de renta no podrá ser inferior al 75% del impuesto calculado por el sistema de renta presuntiva sobre el patrimonio líquido, antes de los respectivos descuentos.

Los descuentos de los cuales se trata en los artículos 255, 256, 257 y 257-1 E.T., no podrán superiores al 30% del impuesto de renta a cargo.

Renglón 127, impuesto neto de renta

En esta casilla se debe realizar la siguiente operación entre los renglones: 122 – 126.

Renglón 128, impuesto de ganancias ocasionales

Si en el renglón 116se presenta un valor mayor a cero, aplique el porcentaje del 20% para los valores que correspondan a loterías, rifas, juegos, etc. Para el resto de ganancias ocasionales, deberá multiplicarlas por el 10%.

Finalmente sume todos los valores y digítelos en esta casilla.

Renglón 129, descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales

Si las ganancias ocasionales fueron obtenidas en el exterior, y debió pagar un impuesto sobre ellas, digite dicho valor en este renglón.

Renglón 130, total impuesto a cargo

Sume los valores de los renglones 127+128-129.

Renglón 131, anticipo renta líquida año gravable anterior

Si ya declaró anteriormente, deberá trasladar a este renglón el valor del renglón 102 de la declaración de renta del año 2019, con el objetivo de descontar el valor anticipado en esa declaración.

Renglón 132, saldo a favor del año gravable anterior

En el caso de que la declaración de renta del año 2019 diera como resultado un saldo a favor en la casilla 106, y adicionalmente ese valor no se haya solicitado o compensado, podrá digitarlo en este renglón para que sea descontado de la presente declaración de renta.

Renglón 133, retención año gravable a declarar y/o abono por inexactitud impuesto solidario por el Covid-19

Si en algunos de los documentos que tiene como soporte, se evidencia una retención en la fuente practicada a su favor puede diligenciarla en este renglón, para descontar dicho valor.

Los contribuyentes que realizaron aportes voluntarios por el Covid-19 no deben incluir dicho valor en este renglón.

Guía para elaborar y presentar la declaración de renta en el 2021 35 🔗 Artículo recomendado

Certificado de retención en la fuente

Renglón 134, anticipo para el año gravable siguiente

El anticipo de renta es un valor que se debe pagar por anticipado para la siguiente declaración de renta y su tarifa dependerá de las veces que haya declarado con anterioridad, le recomendamos que lea el siguiente artículo para conozca la manera correcta de calcularlo.

Guía para elaborar y presentar la declaración de renta en el 2021 36 🔗 Artículo de interés

Cálculo del anticipo del impuesto renta

Renglón 135, saldo a pagar por impuesto

Para determinar el saldo a pagar deberá realizar la siguiente operación con las respectivas casillas: 130+ 134 – 131 – 132 – 133.

Renglón 136, sanciones

Las sanciones son valores que se deben pagar por concepto de no presentar la declaración de renta en la fecha de debía o porque la declaración que se presentó tenía errores.

Si su declaración se presenta antes de la fecha límite el valor de este renglón será cero, pero si lo hace después de la fecha límite deberá calcular la sanción por extemporaneidad más los intereses moratorios, en el siguiente artículo aprenderá como realizar el cálculo.

Guía para elaborar y presentar la declaración de renta en el 2021 37 🔗 Artículo recomendado

Calculo de la sanción por extemporaneidad

Si está corrigiendo una declaración anterior, deberá calcular la sanción por corrección, para ello podrá aprender cómo hacerlo en el siguiente artículo:

Guía para elaborar y presentar la declaración de renta en el 2021 38 🔗 Artículo recomendado

Cálculo de la sanción por corrección

Cuando reciba una notificación de la Dian deberá tener en cuenta que las tarifas de las sanciones en declaración de renta podrían aumentar, conozca cómo atender un emplazamiento de la DIAN, y bajo ningún caso las sanciones podrán ser inferior al monto mínimo.

Renglón 137, total saldo a pagar

Para determinar el valor de este renglón sume los siguientes renglones: 130 + 134 + 136 – 131 – 132 – 133.

Renglón 138, total saldo a favor

Si por contrario, usted no debe pagar nada y más bien tiene un saldo a favor debe realizar la siguiente operación: 131 + 132 + 133  – 130 – 134 – 136.

Renglón 980, Pago total

En esta casilla se debe ingresar el valor a pagar calculado en la casilla 105, pero si se encuentra obligado a presentar la declaración de manera virtual, este renglón debe ir en cero y adicionalmente se deberá elaborar un formato 490 Recibo de Pago, para realizar el pago del impuesto.

Renglón 981, Cód, de Representación

Es el mismo código que se encuentra en la casilla 98 del RUT del declarante.

Renglón 982, Cód, de contador

Este es un renglón solo para las personas obligadas a llevar contabilidad que tengan ingresos superiores a 100.000 UVT.

Renglón 983, No de tarjeta profesional

Este es un renglón solo para las personas obligadas a llevar contabilidad que tengan ingresos superiores a 100.000 UVT.

Renglón 994, salvedades

En el caso de que sea contador y desee firmar la declaración con salvedades marque una X.

Renglones 996 y 997

Son renglones específicos para la entidad recaudadora y la DIAN.

Presentación de la declaración de renta

El paso final es presentar la declaración de renta, como ya se mencionó, algunas personas deben realizar la presentación de manera virtual, mientras que otras deben hacerlo de manera presencial, en cualquier caso es muy importante no olvidar incluir la firma en el documento, puesto que de no estar firmada ya se estaría incurriendo en un error.

Cuando presente su declaración no olvide guarda su copia y crear una carpeta con todos los documentos que utilizaron para la elaboración de la declaración de renta, los cuales serán revisados por la DIAN en caso de que sea requerido, también necesitará la copia de la declaración de renta, para elaborar la declaración del siguiente año.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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3 comentarios en «Guía para elaborar y presentar la declaración de renta en el 2021»

  1. Buenas tardes.
    mil gracias por tan buena explicación.
    quisiera pedirle un favor sobre su concepto de cómo se debe manejar el impuesto de industria y comercio en la declaración de renta año 2021 que se presebta en el 2022
    mil gracias por su apoyo

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    • Buen tarde, agradecemos su comentario, en cuanto a su pregunta debe tener en cuenta lo establecido dentro del artículo 115 del estatuto tributario para el año gravable 2021, en el año gravable 2022 deberá aplicar lo dispuesto en la ley 2155 de 2021 como se indica aquí.

      En conclusión, para el AG 2021, podrá descontar el 50% del ICA que se haya cancelado a la fecha «como descuento tributario». Como el ICA normalmente se paga en el año siguiente, por ejemplo, el ICA del año 2021 se paga en el 2022, no podría ser tomado como descuento tributario en el 2021, en efecto se podría descontar el ICA del 2020 pagado en el 2021.

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