Diligenciamiento formulario 260 Declaración Anual

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En esta guía completa enseñaremos a diligenciar el formulario 260 Declaración Anual Consolidada, el cual debe ser usada por las personas que se inscribieron al Régimen Simple de Tributación.

En este formulario se liquidan los impuestos de Industria y Comercio ICA, Renta, Ganancias Ocasionales, y el Impuesto Nacional al Consumo de comidas y bebidas.

 

Contenidos del artículo

Requisitos para poder diligenciar y presentar el formulario 260

Antes de presentar la declaración anual consolidada del régimen simple, es necesario que el RUT se encuentre actualizado con la responsabilidad 47, y en la casilla 89 será obligatorio identificar algunos de los siguientes códigos, dependiendo de la actividad desarrollada:

  • Código 100 para SIMPLE grupo 1: Corresponde a tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías, empresas que tributarán con la tabla 1 del artículo 908 del ET.
  • Código 101 para SIMPLE grupo 2: Actividades comerciales al por mayor, servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, electricistas, albañiles, servicios de construcción y talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos, entre otras.
  • Código 102 para SIMPLE grupo 3: Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual sobre el material, incluyendo los servicios profesionales liberales.
  • Código 103 para SIMPLE grupo 4: Para las actividades de expendio de comidas y bebidas, y las actividades de transporte.

La persona encargada de liquidar el impuesto, debe tener a la mano todos los soportes o listado de los ingresos y gastos que serán usados, así como los respectivos anticipos que se debieron realizar en cada bimestre del año gravable, con sus respectivos Recibos Electrónicos SIMPLE.

Otro requisito indispensable será tener una cuenta de usuario dentro de la plataforma de la DIAN, también será necesario que cuente con la firma electrónica para presentar la declaración de manera virtual.

Plazos para presentar la declaración Anual Consolidada año gravable 2019

En el año 2020 se debe presentar la primera declaración anual consolidada del régimen simple de tributación, la fecha de presentación depende del último dígito del NIT de la persona sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Último dígito del NIT Plazo
0 – 9 22 de octubre
8 – 7 23 de octubre
6 – 5 26 de octubre
4 – 3 27 de octubre
2 – 1 28 de octubre

Estructura básica del formulario 260

Diligenciamiento del formulario 260 Declaración Anual Consolidada

El diligenciamiento del formulario se deberá realizar de manera virtual ingresando a la página de la DIAN, y seleccionando el formato 260, una vez dentro debe seleccionar el año gravable 2019 y empezar con el diligenciamiento.

Datos generales

Una vez dentro, el sistema se encargará de llenar los datos generales, de acuerdo a la información registrada en el RUT, o si es una corrección debe diligenciar la información correspondiente.

Casilla 27 Tarifa Simple consolidado

En esta sección el sistema le asignará la tarifa que le corresponda según la actividad desarrollada y con base a los ingresos obtenidos en el año gravable 2019, en el caso de realizar más de una actividad económica la plataforma automáticamente tomará la tarifa más alta.

Las tarifas aplicables son:

Sección de patrimonio

Casilla 28 patrimonio bruto en el exterior

En esta casilla se debe incluir el valor patrimonial que tienen los activos poseídos en el exterior, en el caso de que este valor sea superior a 2.000 UVT, se debe diligenciar la casilla 124 a la 128 de la hoja 3 del formulario 260, que debe ser igual al valor incluido dentro de esta casilla.

Casilla 29 Efectivo y equivalente al efectivo

Dentro del concepto de efectivo y equivalente se deben incluir los saldos a 31 de diciembre de los valores que representan liquidez inmediata como es el caso de la caja, los bancos, entre otros.

Casilla 30 Inversiones e instrumentos financieros derivados

En esta casilla se deben incluir:

  • Las inversiones efectuadas en instrumentos de deuda y/o de patrimonio.
  • Las transacciones que se relacionen con compromisos de compra adquiridas con la finalidad de obtener rendimientos.
  • Inversiones que se realicen con la intención de influir de manera significativa o controlar de manera conjunta las decisiones del receptor de la inversión.
  • Los instrumentos derivados con fines de especulación y con fines de cobertura.

Casilla 31 Cuentas, documentos y arrendamientos financieros por cobrar

En este renglón se incluyen las cuentas por cobrar que tenga al finalizar el año gravable, que se relacionen directamente con el objeto social desarrollado por la empresa, también se incluyen los valores de las cuentas por cobrar a accionistas, personal, socios y otros terceros.

Los adelantos que se realicen a favor de terceros también deberán ser sumados en esta casilla.

Se deberá tener en cuenta el deterioro de cartera según lo dispuesto en el artículo 63 y 64 del E.T.

Casilla 32 Inventarios

Los inventarios que se incluyan dentro de esta casilla se deben reconocer por el costo fiscal que tenían al finalizar el año gravable, entendiéndose por inventarios, todas las materias primas, bienes en proceso de producción, productos finalizados y listos para la venta, y los productos adquiridos para su comercialización.

Las piezas de repuesto también se consideran como inventarios, los provenientes de recursos naturales y de activos biológicos.

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Cómo determinar el costo fiscal

Casilla 33 activos intangibles

En esta casilla simplemente se deben incluir los valores de los intangibles identificables que tenga la empresa y las amortizaciones a las que tenga lugar según lo dispuesto en el artículo 279 del Estatuto Tributario.

Casilla 34 activos biológicos

Dentro de los activos biológicos se encuentran los animales vivos, las plantas productoras y los cultivos consumibles, con base al tratamiento fiscal que se le debe dar a estos activos expuesto en el artículo 92 a 95 del Estatuto Tributario.

Casilla 35 Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y ANCMV:

Dentro de esta casilla de deben sumar los valores patrimoniales que tenía la empresa a 31 de diciembre las siguientes partidas:

  • Las propiedades, planta y equipo usados para el desarrollo de la actividad económica.
  • Construcciones en proceso.
  • Activos no corrientes mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 128 a 140 y 129 del Estatuto Tributario.
  • El valor de los terrenos y edificios que tengan la finalidad de generar una renta o plusvalía.

Las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable se medirán al costo, según lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 69 del Estatuto Tributario.

En el caso de los activos no corrientes mantenidos para la venta serán los valores determinados por el artículo 69-1 del Estatuto Tributario, que al ser adquiridos bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing, la norma que aplica es el artículo 127-1 del E.T.

Casilla 36 otros activos

En esta casilla se deben incluir los activos que por sus características no fueron incluidos en las casillas anteriores, como por ejemplo, activos por impuesto corriente o los gastos pagados por anticipado.

Casilla 37 total patrimonio bruto

Es la sumatoria de la casilla 28 hasta la 36.

Casilla 38 Pasivos en el país y en el exterior

Dentro de esta casilla se incluyen tanto deudas en el país como en el exterior, las cuales pueden ser bajo el concepto de:

  • Cuentas por pagar.
  • Arrendamientos por pagar.
  • Impuestos, gravámenes y tasas.
  • Pasivos por beneficios a los empleados.
  • Pasivos por ingresos diferidos.
  • Otros pasivos u obligaciones con terceros.

En cuanto a las deudas extranjeras deberán ser incluidas en moneda nacional, al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, con base a lo dispuesto en los artículos 285, 288, 291 y finalmente el artículo 287 del E.T para determinar el valor patrimonial de las deudas.

Casilla 39 Total patrimonio líquido

En esta casilla la plataforma realizará el proceso de manera automática, restando las casillas 37 – 38.

Sección liquidación impuesto Simple

Casilla 40 Ingresos brutos sin incluir ganancias ocasionales

Dentro de este renglón debe incluir los ingresos que obtuvo la empresa a nivel nacional y en el extranjero, que deben ser iguales a lo reportado en la casilla 118, restando el valor de la casilla 112.

Casilla 41 Ingresos no constitutivos de renta ni de ganancias ocasionales

Se debe trasladar el valor del reporte realizado en el renglón 34, de los  recibos electrónicos Simple,  que se presentaron en cada bimestre del año gravable a declarar.

Casilla 42 Total ingresos gravable

En esta casilla la plataforma realizará el proceso de manera automática, restando las casillas 40 – 41.

Casilla 43 Impuesto Simple

En esta casilla la plataforma realizará el proceso de manera automática, multiplicando el valor del total de los ingresos gravables por el porcentaje de la tarifa que se encuentra en el renglón 27.

Casilla 44 Componente ICA territorial

En esta casilla el contribuyente deberá realizar la liquidación del impuesto de industria y comercio correspondiente a cada municipio, con base a lo generado en el anexo de la hoja 2 del formulario 260 Información por municipios y distritos, teniendo en cuenta todos los ajustes y deducciones que se podrán realizar según sea el caso, sin incluir el valor de las autorretenciones o retenciones a título de ICA.

Casilla 45 Valor componente Simple nacional

En esta casilla la plataforma realizará el proceso de manera automática, restando las casillas 43 – 44.

Descuentos

Casilla 46 Aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador

Incluya los valores pagados al sistema general de pensiones como empleador, siempre y cuando el pago se realizara antes de presentar el recibo de pago electrónico del anticipo bimestral en cada periodo, y teniendo en cuenta que debe cumplir con lo expuesto por el artículo 903 del Estatuto Tributario.

Casilla 47 0,5% de los ingresos por venta y servicios con medios de pagos electrónicos

Los ingresos que sean considerados como tributarios y que sean percibidos por medios electrónicos como tarjetas débito o crédito, podrán tener un descuento del 0,5%, solo en la proporción que cumplan con dicha restricción y que sean certificados por la entidad financiera adquiriente.

Casilla 48 total descuentos

En esta casilla la plataforma realizará el proceso de manera automática, sumando los valores de las casillas 46 y 47, pero este valor no podrá exceder el valor del componente simple nacional, la sección que corresponda al ICA no se verá afecta por este concepto.

Casilla 49 impuesto neto simple

En esta casilla la plataforma realizará el proceso de manera automática, restando los renglones 45 – 48.

Casilla 50 retenciones y autorretenciones a título del impuesto de renta practicadas antes de inscribirse al Régimen Simple

En esta casilla la plataforma realizará el proceso de manera automática, la cual contendrá los valores de las casillas 44, de los recibos simples electrónicos que fueron presentados en el año gravable 2019.

Las retenciones practicadas por concepto de ganancias ocasionales, deberán ser trasladados a la casilla 68, por esta razón la presente casilla podrá ser editada para realizar los ajustes pertinentes.

Casilla 51 anticipo de renta para el año gravable 2019

En este caso se debe acudir a la declaración de renta del año gravable 2018, si es obligado a llevar contabilidad debe copiar en esta casilla el valor del renglón 97 del formulario 110, de lo contrario debe copiar el valor del renglón 100 del formulario 210.

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Diligenciamiento del formulario 210

Casilla 52 anticipo del impuesto simple efectivamente pagados

En esta casilla debe incluir la sumatoria de las casillas 86 a la 91, de la sección anticipos impuesto simple de los bimestres 1 al 6 año gravable 2019.

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Anticipos bimestrales RST

Casilla 53 saldo a pagar por impuesto simple

La plataforma realizará el cálculo, por medio de la siguiente operación entre las casillas: 49 – 50 – 51 – 50.

Casilla 54 sanción por extemporaneidad por impuesto simple

Si presenta la declaración por fuera del plazo límite, calcule la sanción por extemporaneidad, tomando como base el valor de la casilla 49, para el cálculo de la sanción debe realizar el siguiente proceso:

Al presentarse la declaración de manera voluntaria

Se debe aplicar el 5% a la casilla 49, por cada mes o fracción de mes, dicho monto no podrá superar el 100% del impuesto neto de SIMPLE.

Al presentar la declaración por un emplazamiento

Se debe calcular la sanción por el 10% de la casilla 49, por cada mes o fracción de mes, sin que exceda el 200% del valor de la casilla 49.

Si no existe ningún valor en la casilla 49 y se declara de manera voluntaria

Se deben tomar como base los ingresos contenidos en la casilla 40, se debe aplicar el 0.5% por cada mes o fracción sobre dicho valor, sin que se exceda el menor valor que resulte de aplicar: El 5% de los ingresos que se encuentren en la casilla 40, o en el caso de existir saldo a favor, el doble de ese valor o 2.500 UVT si no hay saldo a favor.

Cuando se declara por emplazamiento y no existe impuesto a pagar en la casilla 49

Se deben tomar los ingresos de la casilla 40, y aplicar el 1% por cada mes o fracción de mes, sin que se exceda el menor valor que resulte de: El 10% de los ingresos, el valor del saldo a favor multiplicado por cuatro, o de 5.000 UVT si no existe saldo a favor.

Debe tener en cuenta el límite de los saldos a favor con base a la casilla 59 Total saldo a favor Régimen Simple de Tributación, del formulario 260, antes de incluir esta sanción.

En el caso de que el valor de la sanción se encuentre por debajo de la sanción mínima tributaria, se debe registrar sin aproximarlo, y adicionalmente, se debe realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad de las casillas 70 y 81.

Si la suma de las sanciones liquidadas en los renglones 54, 70 y 81, son inferiores a la sanción mínima, debe calcular la proporcionalidad de cada casilla con respecto a la sanción mínima como se muestra en el siguiente ejemplo, pero si la sumatoria de las sanciones es mayor o igual a la sanción mínima no se debe tener en cuenta la proporcionalidad.

sanción y por corrección régimen simple de tributación formulario 260
Ejemplo sanción por corrección y extemporaneidad en el RST, cuando el valor es menor a la sanción mínima

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Guía para calcular la sanción por extemporaneidad

Casilla 55 sanción por corrección por impuesto SIMPLE

Lea nuestra guía completa para aprender a calcular la sanción por corrección, pero tenga en cuenta que, si la sumatoria de las sanciones por corrección de las casillas 55, 71 y 82 es inferior a la sanción mínima se deberá calcular la proporcionalidad de cada casilla, como se ejemplifica en la imagen de la casilla anterior.

Casilla 56 otras sanciones por impuesto SIMPLE

Si debe cancelar otra sanción diferente a las dos anteriores, podrá incluirla dentro de este apartado.

Casilla 57 total sanciones por impuesto simple

El sistema se encargará de realizar este cálculo sumando las casillas 54 + 55 + 56.

Casilla 58 total saldo a pagar por impuesto simple

En esta casilla se realiza la siguiente operación: 49 + 57 – 50 – 51 – 52, si es el resultado es positivo se incluirá en esta casilla.

Casilla 59 total saldo a favor por impuesto simple

La plataforma realizará de manera automática la operación entre casillas: 50 + 51 + 52 – 49 – 57, si el resultado es positivo es valor se incluirá en esta casilla.

Sección liquidación impuesto ganancia ocasional

Casilla 60 ingreso por ganancias ocasionales del país y del exterior

Se debe trasladar el valor de la casilla 122 de la hoja dos del formulario 260, el cual debe contener el total de las ganancias ocasionales adquiridas por el contribuyente, la plataforma llenará de manera automática este renglón, pero se podrá editar para realizar los ajustes pertinentes.

Cuando se produzca una enajenación indirecta, se deberán tener en cuenta los términos expuestos en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario.

Casilla 61 costos por ganancias ocasionales

En esta casilla se incluye el costo que se generó para adquirir la ganancia ocasional, sin importan si se trata de una ganancia ocasional gravada, no gravada o exenta.

Casilla 62 ganancias ocasionales no gravadas y exentas

Si la ganancia ocasional se encuentra exenta o no gravada, digite en esta casilla el valor que corresponde a este concepto.

Casilla 63 ganancias ocasionales gravadas

La plataforma se encargará de realizar la operación necesaria para determinar el valor de esta casilla, restando: 60 – 61 – 62.

Casilla 64 impuestos de ganancias ocasionales

Calcule el valor del impuesto a pagar por ganancias ocasionales con base al valor de la casilla 63, si es una ganancia ocasional por loterías, rifas y apuestas se debe multiplicar por el 20%, por los demás conceptos se deberá multiplicar por el 10%.

En el caso de tener ganancias de ambas fuentes, podrá editar la casilla para poder calcular el impuesto de manera proporcional.

Casilla 65 descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales

En esta casilla se incluyen los valores que debió pagar por concepto de impuestos en el exterior, al adquirir las ganancias ocasionales.

Casilla 66 impuesto neto de ganancias ocasionales

El sistema realizará la operación entre las casillas 64 – 65.

Casilla 67 Saldo a favor año anterior ganancias ocasionales

Esta casilla aplica desde el año gravable 2020, para registrar los saldos a favor que dejen las ganancias ocasionales.

Casilla 68 retenciones y autorretenciones a título del impuesto sobre ganancia ocasional practicadas

Si las retenciones que le practicaron por ganancias ocasionales no fueron descontadas en los Recibos Electrónicos SIMPLE, podrá descontar el valor de dichas retenciones en esta casilla, o si debe realizar ajustes lo podrá hacer de igual manera.

Casilla 69 saldo a pagar por impuesto de ganancias ocasionales

El sistema se encargará de realizar la siguiente resta entre casillas: 66 – 67 – 68, si el resultado es positivo se incluirá el valor.

Casilla 70 sanción por extemporaneidad por impuesto de ganancias ocasionales

En este caso la base para el cálculo de la sanción es la casilla número 66, y se deberá realizar el siguiente procedimiento:

Al presentarse la declaración de manera voluntaria

Se debe aplicar el 5% a la casilla 66, por cada mes o fracción de mes, dicho monto no podrá superar el 100% del impuesto neto de ganancias ocasionales.

Al presentar la declaración por un emplazamiento

Se debe calcular la sanción por el 10% de la casilla 66, por cada mes o fracción de mes, sin que exceda el 200% del valor de la misma casilla.

Si no existe ningún valor en la casilla 66 y se declara de manera voluntaria

Se deben tomar como base los ingresos contenidos en la casilla 60, se debe aplicar el 0.5% por cada mes o fracción, sin que se exceda el menor valor que resulte de aplicar: El 5% de los ingresos que se encuentren en la casilla 60, o en el caso de existir saldo a favor, el doble de ese valor o 2.500 UVT si no hay saldo a favor.

Cuando se declara por emplazamiento y no existe impuesto a pagar en la casilla 66

Se deben tomar los ingresos de la casilla 60, y aplicar el 1% por cada mes o fracción de mes, sin que se exceda el menor valor que resulte de: El 10% de los ingresos, el valor del saldo a favor multiplicado por cuatro, o de 5.000 UVT si no existe saldo a favor.

Se deben tener en cuenta los límites del saldo a favor con base al valor de la casilla 75, es decir primero se debe calcular el valor de esa casilla, antes de realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad.

En el caso de que el valor de la sanción se encuentre por debajo de la sanción mínima tributaria, se debe registrar sin aproximarlo, y adicionalmente, se debe realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad de las casillas 54 y 81.

Cuando el valor de la sanción calculada en las casillas 54, 70 y 81 sea inferior a la sanción mínima tributaria, se debe realizar un proceso de proporcionalidad para cada casilla, para ello la DIAN dispone el siguiente ejemplo:

sanción y por corrección régimen simple de tributación formulario 260
Ejemplo sanción por corrección y extemporaneidad en el RST, cuando el valor es menor a la sanción mínima

Pero si la sumatoria de las casillas 54, 70 y 81 es superior a la sanción mínima no deberá realizar ningún cálculo, solo se debe registrar el valor que le corresponda a cada una.

Casilla 71 sanción por corrección por impuesto de ganancias ocasionales

Si realiza una corrección a la Declaración Anual Consolidada, deberá calcular el valor de esta casilla con base a lo dispuesto en el artículo 644 del Estatuto Tributario, le recomendamos leer nuestro artículo en el que se enseña a liquidar la sanción por corrección.

Cuando se efectúe la liquidación de la sanción por corrección en las casillas 55, 71 y 82, y el valor que resulte es menor a la sanción mínima, se deberá realizar un cálculo para determinar qué proporción de la sanción le corresponde a cada casilla, como se ejemplificó en la imagen de la casilla anterior.

Cuando el valor de la sanción supere el valor mínimo de sanción, no será necesario realizar ninguna operación.

Casilla 72 otras sanciones por impuesto de ganancias ocasionales

Si existen sanciones que recaigan sobre el impuesto de ganancias ocasionales, deberá digitarlas en esta casilla.

Casilla 73 Total sanciones por impuesto de ganancias ocasionales

Es el resultado de realizar la suma de las casillas 70 + 71 + 72, operación que realizará la plataforma de manera automática.

Casilla 74 Total saldo a pagar por impuesto de ganancias ocasionales

En este caso se registra el valor que dé al realizar la operación 66 + 73 – 67 – 68, si es positivo.

Casilla 75 Total saldo a favor por impuesto de ganancias ocasionales

Si al realizar la operación entre las casillas 67 + 68 – 66 – 73, el resultado es positivo, se debe incluir dicho resultado en esta casilla.

Sección liquidación impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas

Casilla 76 ingresos gravados con impuesto al consumo de comidas y bebidas

En esta casilla se debe incluir el valor de la casilla 119 de la hoja 2 del formulario 260, la cual corresponde al grupo 4 sujetos al impuesto nacional al consumo, en la información por municipios y distritos.

Casilla 77 impuesto al consumo 8%

La operación que se realiza en esta casilla es multiplicar el valor de la casilla 76 por el 8%.

Casilla 78 ipoconsumo declarado en el formulario 310

Traslade el valor de la casilla 50 de los Recibos Electrónicos SIMPLE, de los bimestres del año gravable 2019.

Casilla 79 anticipos impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas efectivamente pagados

Para determinar el valor de esta casilla se deben sumar los valores contenidos en las casillas 82 a la 97 de los bimestres del año gravable 2019.

Casilla 80 saldo a pagar impuestos al consumo

Para determinar el saldo a pagar se realiza la siguiente operación: Casilla 77 – 78 – 79.

Casilla 81 sanción por extemporaneidad por impuesto al consumo de bebidas y comidas

La base para liquidar la sanción por extemporaneidad es la casilla 77, y se deberá realizar la siguiente operación:

Al presentarse la declaración de manera voluntaria

se debe aplicar el 5% a la casilla 77, por cada mes o fracción de mes, dicho monto no podrá superar el 100% del impuesto nacional al consumo.

Al presentar la declaración por un emplazamiento

Se debe calcular la sanción por el 10% de la casilla 77, por cada mes o fracción de mes, sin que exceda el 200% del valor de la misma casilla.

Si no existe ningún valor en la casilla 77 y se declara de manera voluntaria

Se deben tomar como base los ingresos contenidos en la casilla 76, se debe aplicar el 0.5% por cada mes o fracción, sin que se exceda el menor valor que resulte de aplicar: El 5% de los ingresos que se encuentren en dicha casilla, o en el caso de existir saldo a favor, el doble de ese valor o 2.500 UVT si no hay saldo a favor.

Cuando se declara por emplazamiento y no existe impuesto a pagar en la casilla 77

Se deben tomar los ingresos de la casilla 76, y aplicar el 1% por cada mes o fracción de mes, sin que se exceda el menor valor que resulte de: El 10% de los ingresos, el valor del saldo a favor multiplicado por cuatro, o de 5.000 UVT si no existe saldo a favor.

En el caso de que el valor de la sanción calculada se encuentre por debajo de la sanción mínima tributaria, se debe registrar sin aproximarlo, y adicionalmente, se debe realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad de las casillas 54 y 70.

Cuando la sumatoria de las sanciones calculadas en las casillas 54, 70 y 81 sea inferior a la sanción mínima tributaria, se debe determinar la proporcionalidad de cada casilla, como se enseña en el siguiente ejemplo:

sanción y por corrección régimen simple de tributación formulario 260
Ejemplo sanción por corrección y extemporaneidad en el RST, cuando el valor es menor a la sanción mínima

Pero si la sumatoria de las casillas 54, 70 y 81 es superior a la sanción mínima no deberá realizar ningún cálculo, solo se debe registrar el valor que le corresponda a cada una.

Casilla 82 sanción por corrección por impuesto al consumo de bebidas y comidas

Si realiza una corrección a la Declaración Anual Consolidada, deberá calcular el valor de esta casilla con base a lo dispuesto en el artículo 644 del Estatuto Tributario.

Cuando realice la liquidación de la sanción por corrección en las casillas 55, 71 y 82, y el valor que resulte es menor a la sanción mínima, se deberá realizar el mismo procedimiento de la sanción por extemporaneidad, para determinar el porcentaje que le corresponde de sanción a cada casilla, como se enseñó en el ejemplo de la casilla anterior.

Cuando el valor de la sanción supere el valor mínimo, no será necesario realizar ninguna operación.

Casilla 83 otras sanciones por impuesto al consumo de comidas y bebidas

Si existen sanciones diferentes a las calculadas en las dos casillas anteriores, regístrelas en esta casilla.

Casilla 84 total sanciones por impuesto al consumo de comidas y bebidas

El resultado de esta casilla es la suma de los valores contenidos en las casillas 81, 82 y 83.

Casilla 85 total saldo a pagar por impuesto al consumo de comidas y bebidas

El resultado de esta casilla es la suma de los valores contenidos en las casillas 80 y 84.

Anticipos impuesto SIMPLE

Casillas 86, 87, 88, 89, 90 y 91

En esta casilla se registran los valores de los anticipos realizados por medio de los Recibos Oficiales de pago 490, que correspondían a los cálculos realizados en los Recibos Electrónicos SIMPLE.

Anticipos impuesto nacional al consumo

Casillas 92, 93, 94, 95, 96 y 97

En este caso se deben registrar los anticipos de cada bimestre hechos por medio del formulario 490, que correspondan a los Recibos Electrónicos SIMPLE.

Hoja 2 Información por Municipios y Distritos

Para determinar el ICA que se debe pagar en cada municipio, el contribuyente cuenta con la hoja 2, donde se encuentran cinco secciones iguales para que se digiten los ingresos por cada municipio o distrito y los respectivos

Por ejemplo, en la sección 1:

Se debe incluir el departamento y municipio donde se obtuvieron mayores ingresos, se deben enlistar los ingresos dependiendo del grupo de donde provienen, con base a las actividades del Régimen Simple de Tributación, contenidas en el artículo 908 del Estatuto Tributario, conforme al anexo 4 del Decreto 1625 de 2016.

El proceso se deberá repetir por cada municipio en el cual se obtuvieron ingresos.

Finalmente, podrá proceder a firmar y presentar el formulario 260, Declaración Anual Consolidada.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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