En el formato 210 se encuentra una sección la cual está destinada para las rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario., básicamente son los ingresos que obtenga un trabajador por concepto de:
- Honorarios, siempre que, para desempeñar la labor haya contratado por un término máximo de 90 días de manera continua o discontinua máximo una persona.
- Los pagos por concepto de comisiones o por prestación de servicios cuando se haya contratado como máximo una persona.
- El dinero recibido al retirar los aportes de fondos de pensiones obligatorias, voluntarias o AFC, sin haber cumplido con los requisitos y que hayan sido generados por estas rentas de trabajo.
Cuando una persona natural residente reciba este tipo de ingresos deberá declararlos en la casilla 43 del formato 210, los demás conceptos pertinentes a estas rentas serán mencionados a continuación.
Contenidos del artículo
Definición de honorarios y compensaciones por servicios personales
Lo primordial para empezar a elaborar una declaración de renta es tener claro el concepto de cada ingreso percibido por el contribuyente, en este caso se habla de honorarios, compensaciones por servicios personales y los retiros de aportes de pensión sin cumplir el lleno de los requisitos.
Honorarios
Los honorarios son las labores que realizan expertos, en este tipo de labores predomina el factor intelectual sobre el trabajo manual o material, como es el caso de las consultorías o asesorías.
Compensaciones por servicios personales
Las compensaciones por servicios personales son las que recibe una persona por realizar directamente una actividad sin ninguna consideración especial, pero se incluyen dentro de las rentas de trabajo cuando, para llevar a cabo la labor no contrato más de una persona por un periodo de máximo 90 días.
Dentro de esta categoría de se pueden encontrar las comisiones que no son de carácter laboral o la mera prestación de servicios.
Retiro de aportes sin cumplir los requisitos
Las personas naturales tienen la opción de realizar aportes voluntarios a los fondos de pensión obligatoria con el fin de aumentar el monto de la pensión que recibirán cuando llegue el tiempo de pensionarse.
Cuando el contribuyente realiza dichos aportes, se consideran como ingresos no constitutivos de renta, de manera que si la persona retira anticipadamente los aportes voluntarios realizados, para ser utilizados con fines distintos a tener una pensión anticipada o aumentar el valor de su pensión, dicho monto recibido será un ingreso que deberá ser incluido dentro de la declaración de renta. “Cabe resaltar que en estos casos el fondo de pensión debe practicar una retención del 35%”.
Rentas de trabajo recibidas en el exterior
Un punto muy importante a considerar es que un contribuyente puede recibir rentas de trabajo que se incluyan dentro de la categoría de honorarios y compensaciones por servicios personales, siempre que el contribuyente sea catalogado como residente fiscal.
Ingresos no constitutivos de renta en las rentas por honorarios y demás compensaciones por servicios personales
Los ingresos no constitutivos de renta son los que la ley señala expresamente, los cuales son:
- Los aportes obligatorios realizados a salud: El contribuyente deberá realizar aportes mensualmente sobre el 40% de sus ingresos a una tarifa del 12.5%.
- Los aportes obligatorios realizados a pensión: Los aportes a pensión tienen el mismo tiempo que los aportes a salud, se realizan mensualmente sobre el 40% de sus ingresos, con la diferencia que la tarifa es del 16%.
- Aportes al fondo de solidaridad pensional: Debido al monto de los ingresos, algunos trabajadores se encuentran obligados a realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad pensional, conozca más del tema aquí.
- Aportes a la ARL: Los valores pagados por el contribuyente a las Aseguradoras de Riesgos Laborales también se consideran ingresos no constitutivos de renta.
- Aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias: Hasta un máximo del 25% de los ingresos anuales, sin que esto sea superior a 2.500 UVT.
- Honorarios o salarios recibidos en entidades que estén desarrollando proyectos de investigación científica aprobados por Colciencias.
Costos y deducciones procedentes
Dentro de estas rentas de trabajo también se pueden descontar los costos y gastos en los que el contribuyente haya incurrido para realizar la labor, cabe resaltar que estos costos y gastos no se encuentran limitados al 40% de la renta líquida, aunque estos conceptos deben tener las siguientes características:
- Deben tener relación directa con la actividad desempeñada y además deben ser proporcionales.
- Deben ser pagados en el mismo año gravable que se genera la renta.
- El contribuyente debe contar con los respectivos soportes.
- Cuando se trate de gastos de nómina, el trabajador debió realizar los respectivos aportes a seguridad social.
Dentro de los principales costos y gastos se pueden encontrar:
- Gastos por servicios.
- Nómina.
- Arrendamientos.
- Impuestos “excluyendo el ICA y, avisos y tableros”.
Deducciones imputables en las rentas por honorarios
Las deducciones que podrá tomar una persona que tenga este tipo de ingresos, son las siguientes:
- En el caso de haber pagado intereses por créditos de vivienda o leasing habitacional, dicho valor será deducible hasta por un monto máximo de 1.200 UVT.
- Cuando la persona haya adquirido créditos educativos con el ICETEX, los intereses pagados dentro del periodo gravable serán descontables hasta 100 UVT.
- Si el contribuyente tiene dependientes económicos podrá deducir el 10% de los ingresos, hasta un monto máximo de 32 UVT al mes o 384 UVT al año, cabe resaltar que dependiendo de los meses trabajados así mismo podrá tomar esta deducción, por ejemplo, si laboró 5 meses tan solo podrá deducir 160 UVT como máximo.
- Los pagos realizados por concepto de medicina prepagada teniendo como límite 16 UVT mensuales y 384 al año, teniendo en cuenta que se debe considerar la cantidad de meses laborados como en el caso de los dependientes económicos.
- La mitad del valor pagado por concepto de GMF o 4×1000 dentro del periodo gravable, sin importar si el gasto está vinculado a la actividad generadora de renta.
- Las cesantías que de manera voluntaria el trabajador haya aportado teniendo dos limitantes, la primera de ella será hasta 2.500 UVT y la segunda es que no puede una doceava parte de los ingresos del año gravable.