La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales más conocida como UGPP, es la entidad encargada de velar por la correcta liquidación y pago de los aportes al sistema de la protección social, quien no cumpla con realizar este procedimiento de manera correcta y oportuna podrá ser sancionado.
La UGPP obtiene los datos para su análisis por medio de cruce de información, denuncias ciudadanas y otras técnicas que permiten evidenciar las falencias voluntarias o involuntarias en el pago de la seguridad social y parafiscales, una vez determinada estas circunstancias abrirá un proceso de fiscalización en contra del aportante.
Inicio del proceso sancionatorio por parte de la UGPP
Cabe resaltar que, aunque la UGPP no se encuentra en la obligación de emitir avisos persuasivos, normalmente lo hace y el aportante deberá dar solución en un tiempo que en promedio no suele ser diferente a un mes, lo cual sería lo más aconsejable antes de que inicie el proceso de fiscalización.
Una vez la UGPP determina la presunta obligación incumplida por un sujeto, abrirá el proceso de fiscalización, el cual se origina con el requerimiento de información, para corregir o para declarar.
Requerimiento de información
El requerimiento de información que emite la UGPP es un acto administrativo por medio del cual se busca que el aportante brinde la información necesaria para validar que la liquidación y aportes se realizaron de manera correcta, dentro de la información que se puede requerir, se encuentra:
- Para el empleador: Nóminas, balances de prueba y libros auxiliares.
- Para trabajadores independientes: Una relación de ingresos, costos y gastos, certificaciones que validen su situación actual como aportante, informes y libros de contabilidad.
La información que sea suministrada por el aportante será comparada con la información que obtiene la UGPP por parte de la DIAN y las Administradoras de seguridad social y parafiscales, con todos estos datos le es posible identificar la obligación de una persona frente al sistema de protección social.
Cuando la información solicitada por la UGPP se presenta de manera incompleta, incorrecta o por fuera del término requerido, la entidad podrá imponer una sanción de hasta 15.000 UVT.
Requerimiento para declarar o corregir
Otro tipo de requerimiento que puede efectuar la UGPP es el requerimiento para declarar o corregir, el cual también se trata de un acto administrativo dentro del que se le propone al aportante el pago de las obligaciones pendientes por concepto de: Inexactitud, mora y omisión.
¿Qué debe hacer el aportante en caso de recibir un requerimiento para declarar o corregir?
Cuando el aportante reciba un requerimiento para declarar o corregir deberá aceptar de manera total o parcial lo referido en el requerimiento, así mismo, deberá efectuar el pago de los aportes objeto del requerimiento más los intereses generados, esto por medio del sistema PILA, además, deberá consignar las sanciones que se dispongan a favor del Tesoro Nacional, sanciones que son liquidadas teniendo en cuenta el artículo 179 de la ley 1607 de 2012.
De no aceptar lo propuesto en el requerimiento, el aportante tendrá tres meses para hacer conocer a la UGPP su situación.
Durante este periodo de tiempo el aportante tiene la oportunidad para realizar un análisis de todos sus datos con el fin de determinar si la unidad realmente tiene la razón o no, cuando esto último sucede se deberá recaudar toda la información necesaria para comprobar su situación.
Una vez se venza el plazo de los tres meses que tiene el aportante para presentar sus objeciones, la UGPP tendrá seis meses para validar el cumplimiento de las proposiciones realizadas al aportante o para analizar las objeciones que presente en caso de no estar de acuerdo.
Liquidación oficial de aportes
Cuando el aportante no se reporta ante los requerimientos de la UGPP, la entidad deberá proferir una liquidación oficial, la cual contendrá los aportes, intereses y sanciones que debe pagar el aportante.
Cuando un aportante recibe la liquidación oficial, podrá interponer un recurso de reconsideración a través del cual se busca controvertir los valores liquidados por la entidad, de modo que será necesario tener unas pruebas claras que validen su posición.
De no presentarse el recurso de reconsideración el aportante deberá pagar los valores liquidados por la UGPP.