Impuesto de normalización tributaria

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El impuesto de normalización tributaria es complementario al impuesto a la renta, el cual aplica sobre los contribuyentes que han omitido activos y desean normalizarlos, lo mismo sucede con los pasivos inexistentes que se posean al 1 de enero, en dicho caso, normalmente un contribuyente sería sancionado por no incluir la totalidad de sus activos o por incluir pasivos inexistentes, pero al acogerse a la normalización tributaria, solo deberá pagar una tarifa especial, sin que haya lugar a sanciones.

Con el artículo 2 de la ley 2155 de 2021 se volvió a estructurar este impuesto que estará funcional para el año 2022.

¿Qué son los pasivos inexistentes y los activos omitidos?

Por un lado, los activos omitidos hacen referencia a aquellos activos que pertenecen a un contribuyente, pero que no fueron reportados dentro de las declaraciones tributarias correspondientes cuando exista la plena obligación de hacerlo, por otro lado, los pasivos inexistentes son los que el contribuyente reporta en declaraciones tributarias con el fin de disminuir el saldo a pagar o su patrimonio líquido, pero son pasivos que no tienen ningún sustento legal, es decir, no existen legalmente.

Cuando se trate de activos que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, será necesario incluir el respectivo monto del activo dentro de la declaración de renta del año gravable vigente y los siguientes, de este modo se dejará de considerar como un activo inexistente.

Base gravable del impuesto de normalización tributaria

Para determinar la base gravable del impuesto de normalización tributaria el contribuyente deberá calcular el costo fiscal histórico de los activos que se consideran omitidos, empezando por su costo de adquisición y, teniendo presente lo estipulado dentro del estatuto tributario referente al tema o en determinado caso el avalúo comercial que realice el contribuyente con los respectivos soportes técnicos, el cual no podrá ser inferior al costo fiscal determinado.

Al tratarse de activos poseídos en moneda extranjera, la base gravable se determinará teniendo en cuenta la TRM que se encuentre vigente al 1° de enero de 2022.

En el caso de los pasivos inexistentes se tendrá en cuenta el valor fiscal de dichos pasivos, teniendo en cuenta lo estipulado en el estatuto tributario según corresponde o el valor que se haya reportado en la última declaración tributaria.

Las estructuras que se hayan conformado con la finalidad de trasladar los activos omitidos, a cualquier título, a entidades con costos fiscales esencialmente menores al costo fiscal de los activos subyacentes, no se reconocerán y la base gravable se determinará con cimiento en el costo fiscal de los activos subyacentes.

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Cómo calcular el costo fiscal

Disminución de la base gravable

En el caso de que el contribuyente repatrie activos omitidos los cuales sean invertidos con vocación de permanencia en Colombia, es decir que perduran dentro del territorio por un periodo no menor a dos años, los cuales empiezan a contar desde el vencimiento del plazo para efectuar las inversiones con vocación de permanencia «antes de finalizar el periodo gravable«,  la base gravable será igual al 50% del valor de los activos omitidos  que se hayan repatriado.

En el caso de que no se lleve a cabo el proceso de repatriación y se tome la base gravable del 50%, el contribuyente deberá pagar el valor que resulta como excedente y los intereses de mora correspondientes.

Tarifa del impuesto de normalización

La tarifa de este impuesto complementario es del 17% aplicable a la base gravable que resulte.

¿Qué es el saneamiento de activos?

Los activos que son objeto de saneamiento, son los que hacen parte del patrimonio bruto del contribuyente y se encuentran declarados al finalizar el año gravable inmediatamente anterior dentro de la declaración de renta correspondiente, pero por un valor menor al valor del mercado y que adicionalmente cumplan con los siguientes requerimientos al instante del saneamiento:

  • No se consideren como inventarios.
  • No están disponibles para ser vendidos.
  • La posesión por parte del contribuyente debe ser superior a 2 años.

¿Cómo se debe declarar y pagar el impuesto de normalización tributaria?

Este impuesto tiene su propio formulario, el cual es el 445, la fecha máxima de presentación según el artículo 6 de ley de inversión social es hasta el día 28 de febrero de 2022, por otro lado, no abra lugar al cálculo de renta gravable por comparación patrimonial, ni tampoco se generará renta líquida gravable en el año que se normalicen los activos ni en los periodos anteriores dentro del impuesto de renta y el impuesto al patrimonio, lo cual se considera una gran ventaja.

Es importante resaltar que una vez sea presentada la declaración, no existirá la posibilidad de corregirla, igualmente, tampoco se podrá presentar de manera extemporánea y en el año 2021 debió realizar el anticipo correspondiente al 50% del valor del impuesto.

La normalización no genera ningún tipo de sanción dentro del impuesto de renta o de patrimonio, tan solo deberán reconocerse dentro de las respectivas declaraciones en los años que sean normalizados.

Se resalta que la normalización tributaria no exime al contribuyente de la adquisición de bienes de origen ilícito, puesto que la administración de impuestos u otra entidad pertinente podrá solicitar información sobre el origen de los activos normalizados, por lo que el contribuyente podría verse obligado a demostrar la procedencia de los mismos – Artículo 4 de la ley 2155 de 2021.

¿Qué sucede si un contribuyente nunca normaliza sus activos omitidos o pasivos inexistentes?

Los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes podrán ser sometidos a una acción de verificación por parte de la DIAN, en estos casos la entidad tendrá la facultad de realizar la liquidación de la renta por comparación patrimonial contenida dentro del artículo 236 del E.T., identificando las posibles diferencias que existan entre la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, frente al patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior.

En caso de que se demuestre que los ingresos acumulados son menores al incremento del patrimonio líquido, dicho monto será considerado como renta gravable, a no ser que el contribuyente tenga la evidencia necesaria para demostrar que el aumento patrimonial tiene fundamentos válidos.

En este sentido es necesario tener en cuenta que la DIAN dispone de los recursos necesarios para identificar a los contribuyentes que tienen activos omitidos o pasivos inexistentes tanto dentro del país como en el exterior por medio de convenios internacionales.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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