¿CREE o Autorretención de renta?

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El impuesto para la equidad CREE  fue remplazado por la autorretención de renta  como resultado de unos de los cambios implementados a nivel tributario por la ley 1819 del 2016.

El objetivo de este concepto sigue siendo el mismo que el del impuesto para la equidad CREE, el cual es nivelar el valor que se deja de recaudar por el beneficio que se les otorga a las personas jurídicas de no pagar aportes a Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y salud.

Exentos de la autorretención de renta

Estarán exentos las siguientes sociedades o personas:

  1. Las personas naturales.
  2. Los no contribuyentes del impuesto de renta.
  3. Las propiedades horizontales que no se desempeñen bajo el papel de sociedades, es decir propiedades horizontales mixtas.
  4. Las entidades que sean sin ánimo de lucro.
  5. Las personas jurídicas siempre y cuando no se acojan al beneficio de exoneración de aportes al Sena, ICBF y salud.

¿Quién debe pagar la autorrentención de renta?

La autorretención en renta está a cargo de todos los contribuyentes del impuesto de renta que están conformados como sociedades que a su vez se encuentran exonerados de realizar aportes parafiscales y de salud a los trabajados que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

¿Cómo se liquida la autorretención de renta?

Se liquidará bajo el formulario 350 “Declaración Mensual de Retención en la Fuente”, de manera mensual en la casilla número 74 denominada “otros conceptos”, la cual se encuentra ubicada en la sección de autorretenciones.

Es de tener en cuenta que los ingresos que no están sujetos al impuesto de renta no son base gravable para el cálculo de la autorretención, de igual manera no existe un monto mínimo para aplicar la tarifa correspondiente a los ingresos.

Las personas que acreedoras de esta responsabilidad, deben seguir practicando la retención en la fuente a título de renta.

Bases especiales

Para las personas o sociedades que se nombrarán a continuación, se deben aplicar bases especiales al momento de realizar el cálculo de la autorretención en renta:

  • Los distribuidores minoristas o mayoristas de combustible derivado del petróleo.
  • Las transacciones que se realicen por medio de la bolsa de energía.
  • Todas las entidades que se encuentren sometidas a la vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera Colombiana.
  • El servicio de transporte automotor prestado por medio de vehículos de terceros.
  • Las compañías dedicas a la venta de seguros de vida, sociedades de capitalización y de seguros generales.
  • Las sociedades exportadoras.
  • Las comercializadoras y productoras agrícolas.
  • Para los servicios integrales de vigilancia, aseo y cafetería.
  • Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas.
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Códigos de actividades ecónomicas CIIU

Tarifas de la autorretención

A la base gravable del contribuyente, es decir los ingresos brutos, le es aplicable  las tarifas del 0.40%, 0.80% y 1,60%,  lo cual se definirá según sea la actividad económica, de igual manera que se presentaba en el impuesto para la equidad CREE:

Código CIUU Nombre actividad económica Tarifa
de
autorretención
0111 al 0322 Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca 0,40%
0510 al 0990 Extracción de minerales 1,60%
1011 al 3320 Procesamiento de productos agropecuarios / 0,40%
industria en general
3511 al 3900 Servicios públicos domiciliarios 1,60%
4111 al 4390 Construcción y obras civiles 0,80%
4511 al 4799 Comercio en general al por mayor y menor 0,40%
4911 al 9900 Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería / 0,80%
Restaurantes y catering / Edición de libros, periódicos y revistas /
Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) /
Actividades inmobiliarias / Asesorías legales, contables, financieras, y demás

Para concluir se puede deducir que el impuesto para la equidad CREE se mantiene vigente, solo que, bajo otra modalidad y nombre, pero su esencia sigue siendo la misma.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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