Las personas naturales pueden abrir distintos tipos de cuentas bancarias en el extranjero incluso viviendo en Colombia, lo cual debe ser considerado por parte de la persona para definir su responsabilidad tributaria.
A continuación, serán tratados los temas expuestos dentro del oficio 005 de 1 de septiembre de 2021 de la DIAN.
¿Existen restricciones para que los colombianos no puedan abrir cuentas en el exterior o realizar consignaciones a la misma?
En Colombia no existe una limitación para la apertura de cuentas bancarias en otros países, aunque existe un listado de paraísos fiscales, las personas podrán tener cuentas hasta en los países que tengan dicha calidad, siempre que cumplan con el deber de reportar el dinero que posean en esas cuentas.
De igual manera, la persona natural podrá realizar consignaciones desde una cuenta nacional hacía su cuenta extranjera sin tener ninguna limitación, aun así, de este hecho se desprenden las obligaciones tributarias generales en cuanto a los activos, como podría ser tener en cuenta los topes para declarar renta y la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.
Declaración anual de activos en el exterior
Esta es una declaración informativa que deberá presentarse cada año por parte de las personas obligadas a declarar renta, en la cual el contribuyente informa de su patrimonio poseído en el exterior, lo que incluye dinero en cuentas bancarias, inmuebles y otros activos que no se encuentren dentro del territorio colombiano, pero si estén a nombre del contribuyente.
Dentro de los activos reportados se incluye la discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT, cuando los activos no alcancen dicho monto, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
Cabe resaltar que, aun cuando una persona natural sea responsable del impuesto sobre la renta y posea activos en el exterior, también deberá cumplir con la condición de que dichos activos posean un valor patrimonial superior a 2.000 UVT para que se encuentre obligado a presentar la declaración anual de activos en el exterior.
¿Qué tratamiento se le debe dar a las ganancias obtenidas por la diferencia en cambio?
Al realizar una consignación en una cuenta extranjera, puede surgir el caso de que el dinero inicialmente consignado genere un beneficio económico en el momento en el que la divisa extranjera aumente su valor con respecto al peso colombiano, para efectos tributarios, dichos beneficios solo deben representarse en las declaraciones tributarias hasta el momento de la enajenación o liquidación de esos activos o pasivos en moneda extranjera.
Lo anterior quiere decir que, los ingresos por diferencia en cambio se reconocerán en el momento en que el dinero regrese a una cuenta colombiana y se presente el ingreso por diferencia en cambio.
Adicionalmente, si será necesario realizar un reconocimiento inicial, el cual no es más que una medición de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera a la TRM, esto con el fin de obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de enajenar o liquidar los mismos.
Conceptos a considerar
Dentro de los artículos 269, 285 y 288 del Estatuto Tributario se establecen las siguientes definiciones pertinentes al tema:
- Valor patrimonial de los bienes poseídos en moneda extranjera: El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la TRM, deduciendo los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
- Pasivos en moneda extranjera: Se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
- Ajustes por diferencia en cambio: Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.