Impuestos diferidos y el formato de conciliación fiscal

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Con la implementación de las Normas de Información Financiera, el impuesto diferido se presenta como un intermediario entre los datos contenidos en la contabilidad y los que se plasman dentro de la declaración de renta, revelando las diferencias que se presentan entre estos modelos.

Cuando se trata de la contabilización de un hecho económico, esto se debe realizar según las políticas adoptadas por cada entidad, de manera que se generan unas posibles variantes en el modo de reconocimiento de distintas partidas, lo que dificulta la homogeneidad entre empresas, pero a su vez favorece la presentación de la información financiera, haciéndola más confiable.

En este sentido, las contabilizaciones se inclinan hacia la esencia del hecho económico  más no por su forma legal,  lo que conlleva a que se presenten las diferencias «en ocasiones muy notables» en los resultados obtenidos dentro de la información contable y la fiscal.

El impuesto diferido tiene la funcionalidad de aclarar estas diferencias dentro de los estados financieros, lo cual se debe realizar siguiendo lo establecido en la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes, y en la NIC 12 del impuesto a las ganancias para entidades del grupo 1.

Por su parte, en el marco normativo fiscal colombiano, en manos del Estatuto Tributario, se establece la conciliación fiscal como una obligación formal, dentro del artículo 772-1, el cual indica que:

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto, el gobierno nacional reglamentará la materia.

Cuando no se cumpla con esta obligación, la sanción aplicable será la misma que se genera en los casos de irregularidades en la contabilidad.

En este aspecto, se debe considerar la obligatoriedad de presentar el formato de conciliación fiscal, del cual puede obtener mayor información en el siguiente artículo:

Impuestos diferidos y el formato de conciliación fiscal 1 🔗 Artículo recomendado

Formato de conciliación fiscal 2516

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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