Impuestos que se deben pagar por herencias y legados

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

Al igual que sucede con la venta de activos fijos, las personas naturales normalmente desconocen los impuestos que deben pagar al recibir herencias y legados, motivo por el cual pueden recibir sanciones futuras por parte de la DIAN al evadir su responsabilidad tributaria, este tipo de información es indispensable para todo tipo de persona, pues no se sabe cuándo pueda ser beneficiario de uno de estos conceptos.

¿Qué son herencias y legados?

El código civil colombiano es la norma que se encarga de definir estos temas:

Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.

Las herencias y legados son bienes y derechos, que recibe una persona cuando otra fallece, ya sea porque así lo decidió antes de fallecer, por medio de un testamento, o porque le corresponde por ley.

Impuestos que se deben pagar por herencias y legados

Básicamente, las personas que reciban una herencia o legado, serán responsables del impuesto a las ganancias ocasionales, aunque es un impuesto que se presenta dentro de la declaración de renta, no corresponde como tal a un impuesto sobre la renta.

Las ganancias ocasionales como su nombre lo indican, gravan los ingresos extraordinarios que recibe una persona, ingresos que normalmente no recibe, por ejemplo, cuando una persona gana un premio o lotería también debe pagar ganancias ocasionales.

Ahora bien, al obtener una herencia la persona  si podría tener que presentar declaración de renta,  pero no por el hecho de recibir la herencia, sino porque su patrimonio se verá aumentado y podría incidir en que supere el tope para declarar renta.

Ganancia ocasional por herencias y legados

El valor que debe incluir como ganancia ocasional tras recibir una herencia, se encuentra estipulado en el artículo 303 del Estatuto Tributario, en el cual se menciona que la base gravable para determinar la ganancia ocasional, son los valores que presentaban los bienes y derechos al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de liquidación de la sucesión o el acto que amerite según sea el caso.

Dentro del mismo artículo se especifica cómo determinar la base gravable de algunos bienes y derechos:

  • Para el efectivo y sus equivalentes se debe tomar el valor nominal.
  • En el caso del oro y otros minerales, el valor será el mismo del mercado.
  • En el caso de los automóviles, el valor será el que se encuentre dentro de las tablas de avalúo del Ministerio de Transporte.
  • Para las acciones, aportes y otros derechos en sociedades, será necesario determinar su costo fiscal.
  • Los créditos serán valorados según su valor nominal, pero puede ser menor al demostrarse insolvencia por parte del deudor.
  • El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras será su valor comercial, expresado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa oficial de cambio que haya regido el último día hábil del año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación de la sucesión o el acto que amerite según sea el caso.
  • El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras será su valor comercial, expresado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa oficial de cambio que haya regido el último día hábil del año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación de la sucesión o el acto que amerite según sea el caso.
  • En el caso de los derechos fiduciarios se tendrá en cuenta el 80% del valor determinado con base al artículo 271-1 del E.T.
  • Los inmuebles deberán ser valorados por su costo fiscal, según lo dispone el artículo 277 del E.T.

Cuando los bienes y derechos fueron heredados en el mismo año que el causante los adquirió, al no existir un año anterior el valor que se debe tomar como base gravable para cálculo del impuesto será el costo de adquisición.

Cuando la herencia se reparte en vida, la forma de calcular el impuesto de ganancias ocasionales será la misma que se señaló anteriormente.

Impuestos que se deben pagar por herencias y legados 2 🔗 También puede ser de su interés

Calculo del costo fiscal

Herencias y legados exentas de ganancias ocasionales

El Estatuto Tributario establece dos casos en los que las herencias o parte de ella son exentas:

  • Las primeras 7.700 UVT, de la vivienda urbana del causante.
  • Las primeras 7.700 UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.
  • Para herederos según disposiciones de la legislación colombiana, cuando se trata de otros bienes, serán exentas las primeras 3.490 UVT.
  • Herederos que no corresponden legalmente, cuando el causante deja una herencia a una persona que no corresponde por ley, la exención es del 20% de lo heredado, teniendo como límite 2.290 UVT.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

Deja un comentario