Cuando finaliza un contrato de trabajo el empleado tiene el derecho a que se le reconozcan todos sus pagos laborales como salarios y prestaciones sociales adeudas hasta la fecha, la legislación laboral colombiana no le otorga un plazo al empleador para que se ponga al día con todas sus obligaciones, por ende, si el empleador no paga la liquidación y salarios al empleado el día que finaliza el contrato de trabajo, abra lugar a la indemnización moratoria tratada en el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.
En el mencionado artículo, se dispone que salvo autorización por ley o por un acuerdo entre las dos partes, el empleador deberá realizar el pago de los salarios y prestaciones al momento de la terminación del contrato o de lo contrario deberá pagar una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
Liquidación de la sanción moratoria
Según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 65 del código sustantivo del trabajo, la indemnización moratoria se calculará hasta máximo 24 meses de retraso, si al pasar este tiempo el empleado iniciado la respectiva reclamación por vía ordinaria, el empleador deberá empezar a pagar intereses moratorios desde el mes 25, la tasa de interés será la misma que esté autorizada por la Superintendencia Financiera para créditos de libre inversión.
En conclusión, el empleador deberá liquidar y pagar la indemnización moratoria hasta los primeros dos años de retraso, desde el mes 25 deberá empezar a pagar intereses moratorios, pero no deberá calcular más indemnización moratoria.
Por ejemplo, si el contrato de trabajo de un empleado terminó el 1 de febrero de 2021 y el empleador no le paga su liquidación hasta pasados 30 meses, la liquidación de los cargos se debería realizar de la siguiente manera, teniendo en cuenta que para este ejemplo el empleado devengaba un salario mínimo.
Para los primeros 24 meses se deberá liquidar la indemnización moratoria:
- ($908.526 / 30) = $30.284. “Valor del día del trabajador al finalizar el contrato”.
- 24 meses * 30 días = 720 días de retraso.
- $30.284 * 720 = $21.804.480.
La indemnización moratoria sería de $21.804.480, pero ahora sería necesario calcular los intereses de los días restantes, que serían 6 meses, suponiendo que la tasa de interés mensual autorizada fue de 2% mensual, el resultado sería:
- Pagos laborales adeudados $3.000.000.
- $3.000.000 * 12% = $360.000.
En total el empleador deberá pagar en total una suma de $22.164.480.
Conceptos que están sujetos al pago de sanción moratoria por su incumplimiento
Es necesario tener en cuenta que el artículo 65 del C.S.T., es claro al indicar que la sanción moratoria tiene lugar cuando no se cancelan los salarios o prestaciones sociales al momento de la terminación del contrato de trabajo, de este modo, se dejan por fuera otros conceptos que, si bien pueden considerarse pagos ordinarios o extraordinarios provenientes de una relación laboral, no se tienen en cuenta para determinar la imputación de la sanción moratoria al empleador moroso por los determinados conceptos.
Indexación de los pagos laborales pagados en mora
La indexación es un concepto que hace referencia a la pérdida del poder adquisitivo que presenta el dinero a lo largo del tiempo, esto procede cuando el empleador paga de manera tardía los salarios del empleado, por ejemplo, $500.000 no tienen el mismo poder adquisitivo en el año 2020 que en el año 2021, por ende, el empleador deberá verse obligado a cubrir dicha pérdida de poder adquisitivo que perjudica al empleado.
Es necesario tener en cuenta que este concepto no procede de manera conjunta con la indemnización moratoria, es decir, si un empleador se ve obligado a pagar indemnización moratoria e intereses, no habrá lugar a la indexación de los pagos adeudados.
De este modo, la indexación tendrá lugar cuando el juez niegue el pago de la indemnización moratoria, por lo cual se tendrá en cuenta el IPC.