En el artículo 26 del Estatuto Tributario, se determina la manera de calcular los ingresos que son base de la renta líquida, donde se aclara que “se deben restar los ingresos que no son susceptibles a incrementar el patrimonio de una persona” este concepto se puede atribuir a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Con base a lo anterior, se deduce que el ámbito de aplicación puede ser bastante amplio y puede variar según el caso, por ende, es necesario precisar en los casos textuales que se exponen por la legislación colombiana.
¿Cuáles son los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional?
El siguiente es un listado de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasionales, según se expresa en el Estatuto Tributario:
Contenidos del artículo
Artículo 36-1: Utilidad en la enajenación de acciones.
Básicamente en este caso se habla de las ganancias ocasionales que se obtienen al vender acciones, aunque se hace la mención expresa que el valor de la venta no puede ser superior al 10% de las acciones que circulen durante el año donde se hace la venta.
En este caso se debe tener en cuenta que aplica tanto para personas naturales como para personas jurídicas.
Artículo 36-3: Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.
La capitalización de utilidades que se lleven a cabo por medio de la distribución de las acciones o cuotas partes se consideran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasionales, en este caso también se incluye el traslado a la cuenta de capital por la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio.
Artículo 38: Componente inflacionario de rendimientos financieros.
En este artículo se estipula la parte del componente inflacionario en la percepción de rendimientos financieros que no se considera renta ni ganancia ocasional, teniendo en cuenta de donde provienen dichos ingresos.
Aplica para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Artículo 39: Componente inflacionario de rendimientos financieros.
De forma expresa el E.T establece que las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores repartan o abonen a favor de sus afiliados hacen parte de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasionales, se debe tener en cuenta de donde provienen estos ingresos.
También puede ser de su interés: Gastos no deducibles en la declaración de renta personas naturales.
Artículo 40: El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos.
En este caso se habla del componente inflacionario de los rendimientos financieros que se recibieron por parte de contribuyentes que no son personas naturales, con base a los siguientes porcentajes:
- En los años 1989, 1990 y 1991 el porcentaje es de 30%.
- En el año 1992 el porcentaje equivale al 40%
- En el año 1993 el porcentaje equivale al 50%
- En el año 1994 el porcentaje equivale al 60%
- En el año 1995 el porcentaje equivale al 70%
- En el año 1996 el porcentaje equivale al 80%
- En el año 1997 el porcentaje equivale al 90%
- En el año 1992 el porcentaje equivale al 40%
- Los encisos superiores fueron derogados.
Artículo 40-1: Componente inflacionario de los rendimientos financieros.
En este artículo se habla del proceso a seguir para calcular el componente inflacionario de los que se tratan en los artículos 38, 39 y 40, el cual es el resultado de dividir la tasa de inflación que dispone el DANE, entre la tasa de captación más representativa del mercado, ambos valores correspondientes al mismo periodo.
Artículo 42: Las recompensas
Las recompensas que reciban los ciudadanos por parte del Estado por colaborar con la justicia o las entidades estatales para la captura o brindar información relevante sobre antisociales.
Artículo 44: Utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación.
La utilidad producto de estas actividades que se hayan realizado antes del 1° de enero del año 1987, se consideran ingresos no constitutivos de renta o ganancias ocasionales de la siguiente manera:
- Para las adquiridas antes del año gravable 1978, el porcentaje es de 100%.
- Para las adquiridas en el año gravable 1978 el porcentaje es de 90%.
- Para las adquiridas en el año gravable 1979 el porcentaje es de 80%.
- Para las adquiridas en el año gravable 1980 el porcentaje es de 70%.
- Para las adquiridas en el año gravable 1981 el porcentaje es de 60%.
- Para las adquiridas en el año gravable 1982 el porcentaje es de 50%.
- Para las adquiridas en el año gravable 1983 el porcentaje es de 40%.
- Para las adquiridas en el año gravable 1984 el porcentaje es de 30%.
- Para las adquiridas en el año gravable 1985 el porcentaje es de 20%.
- Para las adquiridas en el año gravable 1986 el porcentaje es de 10%.
Artículo 45: Las indemnizaciones que se reciban por los seguros de daño.
En el caso de las personas que tengan seguros por daños, cuando se haga efectivo el seguro, la sección que corresponde al daño emergente no será tenida en cuenta como renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando se use el dinero de la indemnización para reparar o remplazar el bien producto de la misma.
Artículo 46: Apoyos económicos.
Cuando se recibe un apoyo económico o subsidio de parte del Estado para que este sea usado con fines educativos, no se considerará como un ingreso constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, así como tampoco lo serán los apoyos económicos no reembolsables para proyectos productivos o de emprendimiento.
Artículo 46-1: Indemnizaciones para el control de plagas en el sector agrícola.
Cuando un contribuyente recibe indemnizaciones o compensaciones correspondientes a la erradicación, renovación de cultivos o por control de plagas y los pagos se reciban de recursos del Estado, estos se considerarán ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
Artículo 47: Gananciales.
Los conceptos percibidos como gananciales no son constitutivos de renta, pero se debe tener en cuenta que la porción conyugal si lo es.
Artículo 47-1: Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.
Las donaciones que se hagan a un político identificado como persona natural, por parte de terceros los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, pero siempre que estas donaciones se inviertan en la misma campaña y por ende deben reportarse ante el consejo nacional electoral mediante la contabilidad de la misma.
Artículo 48: Participaciones y dividendos.
Los dividendos y participaciones que se reciban de parte de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, son ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional, pero se debe tener en cuenta que esos dividendos y participaciones deben ser declarados por la sociedad.
Artículo 51: Utilidades distribuidas por la liquidación de sociedades limitadas
En este caso se deben tener en cuenta dos partes:
- El reembolso del capital aportado en la constitución o capitalización de la sociedad, el cual no tiene un límite en el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
- La parte que corresponda a las utilidades no distribuida en años anteriores a la liquidación, en la cual si se tiene un límite estipulado por el artículo 48 y 49 del E.T.
Artículo 52: Incentivos a la capitalización rural
Para el caso de los Incentivos a la Capitalización Rural (ICR) los cuales se estipulan en la Ley 101 de 1993, no son ingresos constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Artículo 53: Recursos para financiar el transporte masivo.
Cuando se hagan transferencias por parte del Estado a entidades territoriales con el fin de contribuir con el sistema de transporte público urbano masivo de pasajeros, serán considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasionales para efectos de la declaración de renta.
Artículo 54: En los aportes al sistema de pensión
Los aportes que se realicen a los fondos de pensión son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, de igual manera sucede con los aportes voluntarios a los fondos privados de pensión por parte de los afiliados al régimen de ahorro individual.
buenas tardes
Como se maneja la donación que hacen los bancos por el no pago de los créditos, por ejemplo a un cliente bancolombia le condonó la deuda, él la declara en otro ingresos y como se puede restar por que obviamente da una renta a paga muy alta, como se procede en ese caso?
Gracias
Me gustaria tener soporte de impuestos