Cómo calcular los intereses de cesantías

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Todo empleado que esté vinculado legalmente a una empresa, mediante un contrato de trabajo, tiene derecho a recibir los intereses de cesantías, estos intereses corresponden al 12% anual de las cesantías que debe recibir el empleador.

 

Plazo para el pago de los intereses

El plazo establecido para que los empleadores paguen los intereses a las cesantías es hasta el 31 de enero del próximo año al que se causaron, en los casos de terminación del contrato estas se deben cancelar con la liquidación.

Hay que tener en cuenta que los intereses de cesantías deben ser pagados directamente al empleado más no se deben consignar al fondo de cesantías.

Cálculo de los intereses

La fórmula para el cálculo de los intereses sobre las cesantías se basa en las mismas cesantías, por ende, para calcular los intereses es necesario previamente calcular las cesantías.

formula intereses de cesantias

O también se puede usar la fórmula: Intereses a las Cesantías  = Cesantías *12%*(Días laborados/ 360)

Se multiplica por 12%, puesto que el interés es 1% por cada mes.

Recuerde que la base de los intereses a las cesantías son las cesantías del periodo correspondiente.

Ejemplo para calcular los intereses de cesantías

En el caso de un empleado que inició a laborar el 1 de agosto de 2020 con un salario de mínimo con auxilio de transporte y tras llegar el 31 de diciembre sigue con contrato vigente, sus intereses de cesantías se deben cancelar el día 31 enero, y el valor a pagar se calcula de la siguiente manera:

  • Cesantías al 31 de diciembre: $ 408.607
  • Días laborados hasta el 31 de diciembre: 150
  • Intereses de cesantías: ((408.607 X 150) X 0.12) / 360 = $ 20.430

El empleador debe cancelar la suma de $ 20.430 por concepto de intereses de cesantías.

Cuando el trabajador labora un año completo se puede realizar el cálculo simplemente multiplicando el valor de las cesantías de ese año por el 12% directamente.

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¿Qué pasa si el empleador no paga este valor?

En los casos en que el empleador no le pague a su empleado el valor correspondiente a los intereses de cesantías, deberá cancelarle por concepto de indemnización en una ocasión el valor adicional igual al de los intereses causados.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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