Inversiones en asociadas y negocios conjuntos – NIIF plenas

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La compra de algunas acciones, la creación de un negocio completamente nuevo o la creación de una empresa mutua con otra empresa asociada son algunas formas básicas de extender las actividades empresariales.

Muchas personas se refieren a la consolidación cuando hablan de su participación en otros negocios en general, sin embargo, hay que diferenciar entre los distintos tipos de inversiones con respecto a otros negocios, ya que cada tipo de inversión se contabiliza a su manera.

Introducción a la consolidación y a los negocios conjuntos

En primer lugar, hay que determinar de qué tipo de inversión se trata, posteriormente, se debe buscar la norma NIIF adecuada y aplicar las reglas correspondientes, las NIIF que tratan sobre negocios conjuntos e información financiera consolidada principalmente son 6:

1. NIC 27 Estados financieros separados

Esta norma prescribe cómo debe presentar el inversor sus inversiones en los estados financieros individuales o separados “no consolidados”.

2. NIC 28 Inversiones en empresas asociadas

La NIC 28 prescribe el tratamiento contable de las empresas asociadas, o de las entidades en las que el inversor tiene una influencia significativa, pero no el control sobre el grupo económico.

3. NIIF 3 Combinaciones de negocios

La NIIF 3 describe la contabilización cuando el inversor obtiene el control de su inversión, se suele confundir porque tanto la NIIF 3 como la NIIF 10 tratan esta situación, pero cada una de estas normas trata sus propios aspectos referentes al tema “hablando de NIIF plenas”.

La NIIF 3 nos dice qué es la combinación de negocios, cómo contabilizarla en el momento del reconocimiento, pero no cuando se realiza la consolidación después, entonces es la NIIF 10, cómo medir el fondo de comercio, la participación no controladora y los activos y pasivos adquiridos.

4. NIIF 10 Estados financieros consolidados

Esta es la segunda norma que trata la situación cuando la empresa obtiene el control de su inversión, a diferencia de la NIIF 3 mencionada anteriormente, la NIIF 10 define el control y ofrece una guía para identificar si existe o no un control, también prescribe los procedimientos de consolidación para preparar los estados financieros correspondientes.

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Estados financieros consolidados

5. NIIF 11 Acuerdos conjuntos

La NIIF 11 aborda el tercer tipo de inversión, los acuerdos conjuntos, que pueden ser una operación conjunta o un negocio conjunto, en ambos casos, el inversor obtiene el control conjunto de algún negocio con algún otro inversor.

6. NIIF 12 Información a revelar sobre participaciones en otras entidades

La NIIF 12 se refiere a todos los tipos de participaciones en otras entidades: filiales, asociadas, acuerdos conjuntos y entidades estructuradas no consolidadas.

Requiere la revelación de diversos tipos de información sobre estas participaciones.

¿Cómo se debe contabilizar una inversión?

Como se mencionó anteriormente, primero se debe determinar el tipo de inversión que se efectuó, en función del tipo, aplicar el tratamiento contable especificado.

Existen los 4 tipos básicos de inversiones:

1. Filiales

La NIIF 10 define una filial como “una entidad controlada por otra entidad”, el indicador básico de que se tiene un control sobre la filial es el tamaño de su participación en ella, si posee más del 50% de las acciones de la inversión, indica que la controla.

Sin embargo, no siempre es así y, a veces, el inversor no tiene el control, aunque posea más del 50% de las acciones, es decir, el inversor puede tener un control a pesar de la participación inferior al 50%.

Si existe un control, el inversor debe contabilizar dicha inversión mediante el método de adquisición y aplicar los procedimientos de consolidación plena al elaborar los estados financieros consolidados.

2. Asociadas

La NIC 28 define una asociada como una entidad sobre la que el inversor ejerce una influencia significativa y que no es ni una filial ni una participación en un negocio conjunto.

En este caso, el indicador básico de influencia significativa es la participación de los inversores entre el 20% y el 50%, pero al igual que ocurre con las filiales y el control, hay situaciones en las que la influencia significativa puede o no demostrarse con independencia del tamaño de la propiedad.

Si existe una influencia significativa, el inversor debe contabilizar dicha inversión utilizando el método de la participación.

3. Acuerdos conjuntos

La NIIF 11 define los acuerdos conjuntos como acuerdos en los que dos o más partes tienen el control conjunto, no tiene sentido cuantificar la participación en este caso, porque debe ser igual para todas las partes, por lo tanto, si hay 2 partes del acuerdo, cada parte tiene el 50% de la cuota, si hay 3 partes, cada parte tiene el 33,3% de participación y así sucesivamente.

En cambio, las partes deben ejercer un control conjunto sobre el acuerdo. Esto significa que las decisiones importantes requieren el consentimiento unánime de todas las partes del acuerdo y que ninguna de ellas puede decidir de forma independiente.

La NIIF 11 exige que la contabilización de los acuerdos conjuntos se base en su tipo específico:

  • Si las partes establecen un negocio conjunto, cada una de ellas contabiliza su inversión utilizando el método de la participación, de acuerdo con la NIC 28.
  • Si las partes establecen una operación conjunta, entonces cada parte contabiliza sus propios activos, pasivos, gastos, ingresos y su participación en todas las partidas incurridas conjuntamente.

4. Otras inversiones

Si un inversor adquiere cualquier otra inversión que no entre en ninguna de las categorías anteriores, entonces se contabiliza como un instrumento financiero de acuerdo con la NIC 39 o la NIIF 9.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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