El IVA descontable o impuesto a las ventas descontable, es el impuesto que se pagó por compras y servicios que pueden ser descontados de la declaración de IVA.
Básicamente, los contribuyentes que se encuentran dentro de la categoría de responsables de IVA deben de cancelar el impuesto que ellos cobran a las personas, en su declaración, pero al valor del impuesto a pagar se le debe descontar el IVA que él pagó, este IVA pagado es el mismo descontable.
Para comprender mejor esta teoría, plantearemos el siguiente ejemplo, una persona responsable de IVA vendió productos por $ 20.000.000 en un periodo determinado, el IVA generado, es decir, el que se debió cobrar por esas ventas es de $ 3.800.000.
Adicionalmente, esta persona compró mercancía para la venta por $ 10.000.000 por la cual pagó un IVA de $ 1.900.000, este IVA pagado por la persona, deberá relacionarlo en su declaración como IVA descontable y debe ser restado al IVA generado por ende la operación sería:
- IVA generado: $ 3.800.000
- IVA descontable: $ 1.900.000
- IVA a cancelar en la declaración: (3.800.000 – 1.900.000) = $ 1.900.000
IVA que puede ser descontado
Así los contribuyentes paguen IVA por todos los bienes y servicios que adquieran en su negocio, no todos se pueden descontar de la declaración de IVA, eso lo establece el artículo 485 del estatuto tributario, el cual específica que podrán tratarse como IVA descontables:
- El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.
- El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.
En caso de que la tarifa del impuesto generado sea menor a la tarifa del impuesto descontable, se podrá descontar sin que se presenten irregularidades, pero existe la excepción de los servicios que están dentro de la tarifa del 5%, de los cuales habla el numeral 4 art. 468-3 E.T.
Cuando se paga el IVA de un servicio, contenido en la normatividad nombrada anteriormente, a la tarifa del 19%, este solo podrá ser descontado en un 5% y el resto se podrá descontar en la declaración de renta.
Por otra parte, el artículo 488 del E.T., también habla de que podrán ser reconocidos como descontables, los valores pagados por IVA que cumplan las condiciones de representar un gasto o costo para la empresa y que el bien o el servicio fue destinado para poder ejecutar las operaciones de la empresa.
IVA pagado que no clasifica como descontable
El tratamiento que se le debe dar al IVA pagado que no se puede descontar en la declaración de IVA, puede ser tomado como un mayor valor de la compra en la declaración de renta.
Lo anterior se debe a que la compra o el servicio adquirido puede representar una disminución de la renta, pero al no poderse descontar de la totalidad del IVA de dicha adquisición, se vería reflejado un sobrecosto, por ende, debe ser tratado como una deducción directamente del impuesto de renta.
IVA descontable en periodos bimestrales
Es muy común que las empresas olviden contabilizar una factura o esta llegue tarde, en fin, existen muchas situaciones que pueden ocurrir, que llevan a un retraso en la contabilización del IVA, ante esta situación y sin perjuicios, la empresa o persona tiene derecho a contabilizar el IVA hasta los tres periodos siguientes al periodo en que se debía hacer.
IVA descontable en periodos cuatrimestrales
En este caso la ley dispone que el plazo máximo para contabilizar el IVA es en el periodo siguiente, al que se recibió la factura, “cuando se habla de periodo se hace referencia al cuatrimestre siguiente”.
Prorrateo del IVA
La normatividad señala que un IVA pagado no puede descontarse de actividades que no están gravadas o están excluidas del mismo impuesto, esto lo señala el artículo 488 del estatuto tributario.
En el artículo 490 del E.T., se habla de calcular la proporción del IVA que posee ingresos gravados, con respecto a los que no, y así poder determinar la cantidad que se puede descontar.
Suponiendo que una persona tiene los siguientes datos para elaborar la declaración de IVA:
- Ingresos gravados: $ 115.000.000
- Ingresos no gravados: $ 20.000.000
- Ingresos totales: $ 135.000.000
- IVA que se pagó: $ 18.000.000
De lo anterior hay que resaltar que no se podrá tomar como IVA descontable la totalidad del IVA pagado, puesto que un aparte de ese IVA fue usado para unos ingresos no gravados, por ende, se debe realizar el prorrateo:
- Ingresos totales: $ 135.000.000
- Ingresos gravados: $ 115.000.000
- Porcentaje ingresos gravados sobre el total de ingresos: ((115.000.000/135.000.000) *100) = 85%
- IVA que se pagó: $ 18.000.000.
- IVA descontable: (18.000.000 * 85%)= $ 15.300.000
En este caso el IVA que se puede descontar es $ 15.300.000 y el restante, es decir, $ 2.700.000 podrán ser descontados de la declaración de renta.
IVA descontable del AIU
El IVA descontable en el AIU estará limitado a esta misma base, para efectos de prevenir un saldo a favor.