IVA en los arrendamientos de inmuebles

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Para determinar si se debe cobrar IVA en los arrendamientos de inmuebles, el arrendador debe considerar distintos factores, entre ellos lo más importante es tener en cuenta si el inmueble es destinado para desarrollar actividades comerciales, como sería una oficina o un local comercial, en estos casos el arrendador deberá cobrar IVA a la tarifa general.

Tenga en cuenta que también existen distintas consideraciones al respecto que son de amplia importancia, las cuales serán tratadas a continuación.

¿Quién debe cobrar el IVA en los arrendamientos de inmuebles?

El arrendador deberá incluir el IVA en el canon de arrendamiento que cobra a su arrendatario, pero es necesario tener en cuenta que solo los arrendadores que se clasifiquen como responsables de IVA deberán cumplir con esta obligación, de este modo, si en el transcurso del año la persona supera alguno de los siguientes topes, deberá cobrar IVA sobre los arrendamientos:

  • Ingresos superiores a 3.500 UVT.
  • Celebración de contratos individuales o en conjunto por una suma equivalente a 3.500 UVT.
  • Recibir una suma total de consignaciones, depósitos o inversiones financieras equivalentes a 3.500 UVT.

También serán responsables de IVA las personas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener más de un establecimiento de comercio donde lleve a cabo su actividad.
  • Desarrollar actividades bajo la figura de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Ser usuario aduanero.

Tan solo si el arrendador cumple con una de las condiciones anteriormente mencionadas o si ya es responsable de IVA, deberá cobrar IVA en los arrendamientos de inmuebles comerciales.

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Arrendamientos de inmuebles excluidos de IVA

Dentro del artículo 476 del Estatuto Tributario se establece que los servicios de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales, se encuentran excluidos de IVA, esto quiere decir que, así el arrendador sea responsable de IVA no deberá cobrarlo, sin importar el monto, siempre que el inmueble se arriende con estos fines.

¿Cómo de sebe calcular el IVA de los arrendamientos de bienes inmuebles?

Para calcular el valor del IVA, el arrendatario solo deberá tomar como base el valor de los arrendamientos cobrados cada mes, por ejemplo, si el arriendo es de $3.000.000 el IVA sería $570.000, teniendo en cuenta que la tarifa es del 19%, también podría ser el caso de que se presente la figura de retención en la fuente a título de IVA, siempre que se cumplan las condiciones para que esto suceda.

IVA en arrendamientos de inmuebles por medio de inmobiliarias

Cuando el arrendador recurra a inmobiliarias para que le administren sus propiedades, esta deberá actuar como intermediaria entre el arrendador y arrendatario, lo que quiere decir que deberá cobrar el IVA al arrendatario y dárselo al arrendador, cabe resaltar que el arrendador debe exigir a la inmobiliaria que se inscriba ante el Registro Único Tributario.

De este modo, la inmobiliaria deberá registrar dentro de su contabilidad cada concepto por separado con el fin de tener claridad dentro de sus registros.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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