La DIAN tiene como objetivo que la factura electrónica pueda ser registrada y negociada como un título valor, esto se dio a conocer mediante la resolución 000015 de febrero 11 del 2021, donde se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se expide el anexo técnico que se requiere para adelantar el proceso.
Según la resolución, se habilita un sistema denominado RADIAN, en el cual se podrá llevar a cabo el proceso de circulación de las facturas electrónicas como títulos valores, también se podrán registrar otros eventos necesarios para el proceso de compra y venta.
Requisitos para el registro de la factura electrónica de venta como título valor
Según la resolución, se deben cumplir con los siguientes requisitos para que se permita la circulación de la facturación electrónica como título valor:
- Reunir los requisitos señalados en el artículo 621 del Código de Comercio, el artículo 617
del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020. - Fecha de vencimiento de las facturas electrónicas de venta que se van a incluir.
- Acuse de recibo de las facturas electrónicas de venta.
- Recibo del bien o prestación del servicio.
- Aceptación expresa, aceptación tácita o reclamo de las facturas electrónicas de venta.
Cuando se cumplan los requisitos mencionados, el tenedor legítimo de las facturas electrónicas deberá expresar la voluntad de poner en circulación dicho documento ante el RADIAN.
Eventos que se podrán registrar en el RADIAN
Los eventos que podrá registrar el usuario con relación a sus títulos valores serán:
- Registro para la circulación de las facturas electrónicas de venta como título valor.
- Endoso electrónico.
- Aval.
- Mandato.
- Informe para el pago.
- Pago de la factura de venta como título valor.
- Limitación y terminación de la limitación para circulación de la factura electrónica de venta como título valor.
- Protesto.
Todos los eventos que registre el usuario deberán ser validados por la DIAN.
Usuarios del RADIAN
Los usuarios del RADIAN serán los siguientes:
- La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- El Emisor o facturador electrónico de la factura electrónica de venta como título valor.
- El Adquirente, deudor y/o aceptante.
- El Tenedor legítimo de la factura electrónica de venta como título valor.
- El Endosante de la factura electrónica de venta como título valor.
- El Endosatario de la factura electrónica de venta como título valor.
- Los Sistemas de Negociación Electrónica.
- El Mandante.
- El Mandatario.
- El Avalista.
- Las Autoridades competentes.
- El Factor.
- Los Proveedores Tecnológicos.